Orden de 1 de junio de 2015 por la que se modifica la Orden de 26 de febrero de 2015 por la que se regulan los procedimientos para la solicitud, tramitación y concesión de las ayudas del régimen de pago básico, otros pagos directos a la agricultura, así como derivados de la aplicación del programa de desarrollo rural y actualización de los registros de operadores-productores integrados y de explotaciones agrarias, campaña 2015/2016, en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía
Rango de LeyOrden

ORDEN de 1 de junio de 2015 por la que se modifica la Orden de 26 de febrero de 2015 por la que se regulan los procedimientos para la solicitud, tramitación y concesión de las ayudas del régimen de pago básico, otros pagos directos a la agricultura, así como derivados de la aplicación del programa de desarrollo rural y actualización de los registros de operadoresproductores integrados y de explotaciones agrarias, campaña 2015/2016, en la Comunidad Autónoma de Extremadura. (2015050162)

Mediante Decisión de Ejecución de la Comisión de 13 de febrero de 2015 se aprueba el Marco Nacional de Desarrollo Rural de España para el período 2014-2020, con los elementos comunes de los programas regionales de desarrollo rural, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6, apartado 3, del Reglamento (UE) n.º 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013 relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1698/2005 del Consejo.

En fecha 27 de febrero de 2015 se publica en el Diario Oficial de Extremadura n.º 40 la Orden de 26 de febrero de 2015 por la que se regulan los procedimientos para la solicitud, tramitación y concesión de las ayudas del régimen de pago básico, otros pagos directos a la agricultura, así como derivados de la aplicación del programa de desarrollo rural y actualización de los registros de operadores-productores integrados y de explotaciones agrarias, campaña 2015/2016, en la Comunidad Autónoma de Extremadura. Esta orden no recoge aún el contenido del marco nacional de España, aprobado unos días antes, debido al poco tiempo habido entre la aprobación de los dos documentos.

El marco nacional se elaboró de acuerdo con la presentación del contenido de los marcos nacionales que figura en el anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) n.º 808/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n.º 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader).

El apartado 5.2.7.3.1.6 del Marco Nacional, que regula las condiciones de admisibilidad de la ayuda a zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas, dispone que de acuerdo con lo previsto en el artículo 31. 5 del Reglamento 1305/2013, se seguirán aplicando las condiciones del periodo 2007-2013 a las ayudas a las zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas hasta que se aplique la nueva delimitación de zonas".

Por su parte, el mencionado artículo 31. 5 establece que ...los Estados miembros podrán conceder pagos en virtud de esta medida entre 2014 y 2020 a los beneficiarios de zonas que fueron subvencionables en virtud del artículo 36, letra a), inciso ii), del Reglamento (CE) n.º 1698/2005 durante el período de programación 2007-2013. Respecto de los beneficiarios de las zonas que ya no sean subvencionables como consecuencia de la nueva delimitación a que se refiere el artículo 32, apartado 3, dichos pagos serán decrecientes durante un período máximo de cuatro años. Dicho período se contará a partir de la fecha en que se haya completado la delimitación con arreglo al artículo 33, apartado 3, y a más tardar en 2018. Los pagos empezarán con un máximo del 80 % del promedio del pago que se fije en el programa para

el período de programación 2007-2013 de conformidad con el artículo 36, letra a), inciso ii) del Reglamento (CE) n.º 1698/2005, y finalizarán en 2020 a más tardar con un máximo del 20 %. Cuando el nivel del pago alcance los 25 por la regresividad, el Estado miembro podrá continuar con los pagos a ese nivel hasta que haya concluido el período de transición. Una vez concluida la delimitación, los beneficiarios de las zonas que sigan siendo subvencionables recibirán la totalidad de los pagos en virtud de esta medida".

Resulta conveniente que la convocatoria anual de la ayuda a zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas contemple que los solicitantes de las submedidas 13.2 (pagos compensatorios en zonas distintas de las de montaña con limitaciones naturales significativas) y 13.3 (pagos compensatorios en otras zonas con limitaciones específicas), deben cumplir las condiciones establecidas en el Programa de Desarrollo Rural 2007-2013, para poder ser beneficiarios de las mismas. Así lo ha considerado también el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

Por este motivo, se modifica la Orden de 26 de febrero de 2015 por la que se regulan los procedimientos para la solicitud, tramitación y concesión de las ayudas del régimen de pago básico, otros pagos directos a la agricultura, así como derivados de la aplicación del programa de desarrollo rural y actualización de los registros de operadores-productores integrados y de explotaciones agrarias, campaña 2015/2016, en la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE n.º 40, de 27 de febrero de 2015), en lo referente a los requisitos que se deben cumplir para ser beneficiario de los pagos compensatorios en zonas distintas de las de montaña con limitaciones naturales significativas y de los pagos compensatorios en otras zonas con limitaciones específicas, así como del cálculo de estas ayudas.

Asimismo, por razones de economía normativa y oportunidad, se aprovecha la presente orden para realizar dos aclaraciones en la redacción de los artículos 39 y 41, que no implican ninguna novedad con respecto al texto anterior, y dos modificaciones en el procedimiento de declaración e inscripción de las explotaciones ganaderas y de datos relativos al sector apícola, en el artículo 51, apartados b) y c), cuyo fin es facilitar la gestión administrativa.

En virtud de lo anterior, y haciendo uso de las atribuciones conferidas por el artículo 36. f) de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura,

D I S P O N G O :

Artículo Único

Modificación de la Orden de 26 de febrero de 2015 por la que se regulan los procedimientos para la solicitud, tramitación y concesión de las ayudas del régimen de pago básico, otros pagos directos a la agricultura, así como derivados de la aplicación del programa de desarrollo rural y actualización de los registros de operadores-productores integrados y de explotaciones agrarias, campaña 2015/2016, en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

La Orden de 26 de febrero de 2015 por la que se regulan los procedimientos para la solicitud, tramitación y concesión de las ayudas del régimen de pago básico, otros pagos directos a la agricultura, así como derivados de la aplicación del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR