Orden de 1 de abril de 2015 por la que se publican los modelos de papeletas, sobres e impresos a utilizar en el proceso de elecciones de los vocales de las Juntas Vecinales de las entidades locales menores de Extremadura 2015.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Administración Pública y Hacienda
Rango de LeyOrden

ORDEN de 1 de abril de 2015 por la que se publican los modelos de papeletas, sobres e impresos a utilizar en el proceso de elecciones de los vocales de las Juntas Vecinales de las entidades locales menores de Extremadura 2015. (2015050073)

Mediante Decreto 44/2015, de 30 de marzo, se convocan elecciones de los vocales de las Juntas Vecinales de las entidades locales menores de Extremadura, fijándose el día 24 de mayo como fecha en la que se llevarán a cabo las votaciones, concurriendo en la misma jornada elecciones Municipales y elecciones a la Asamblea de Extremadura. El desarrollo de todo proceso electoral requiere la publicación de los documentos electorales que se vayan a utilizar en el citado proceso, en cuanto dichos modelos tienen el carácter de oficiales.

Por Decreto 28/2011, de 18 de marzo, por el que se regulan las condiciones de los locales y las características oficiales de los elementos materiales a utilizar en las elecciones de los vocales de las Juntas Vecinales de las entidades locales menores de Extremadura, se establecen los modelos de papeletas, sobres e impresos a utilizar en dichos comicios y se habilita, en su disposición final primera, a la Consejería de Administración Pública y Hacienda, actual Consejería de Administración Hacienda Administración Pública, en virtud de lo dispuesto en el Decreto del Presidente 18/2014, para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de lo previsto en el citado decreto y, en particular, dictar todas las disposiciones que sean necesarias para modificar y/o adaptar los modelos de sobres, papeletas y demás impresos oficiales a utilizar en las elecciones de los vocales de las Juntas Vecinales de las entidades locales menores de Extremadura.

En este sentido, hay que destacar que no todos estos documentos relacionados en esos anexos del Decreto 28/2011, de 18 de marzo, tienen que ser elaborados por la administración autonómica. Así, el artículo 7 de referido decreto, al haber sido convocados varios procesos electores, permite que los modelos electorales confeccionados por el Estado y calificados como comunes puedan ser asumidos por la administración autonómica. De acuerdo con dicho precepto y con la finalidad de simplificar y agilizar los trámites administrativos se asumen esos modelos comunes en las elecciones de los vocales de las Juntas Vecinales de las entidades locales menores de Extremadura a celebrar el 24 de mayo de 2015.

Los modelos estatales aparecen relacionados en los anexos del Real Decreto 605/1999, de 16 de abril, de regulación complementaria de los procesos electorales, que han sido sustituidos por Orden INT/529/2014, de 28 de marzo y modificado su anexo 6 por Orden INT/358/2015, de 27 de febrero. La asunción por parte de la administración autonómica como oficiales de los sobres e impresos calificados como comunes por el Estado obliga a actualizar los anexos del Decreto 28/2003, de 25 de marzo, por el que se regulan las condiciones de los locales y las características oficiales de los elementos materiales a utilizar en las elecciones de los vocales de las Junta Vecinales de las Entidades Locales Menores de Extremadura.

Asimismo, la publicación de la Ley 5/2015, de 5 de marzo, de modificación de la Ley 17/2010, de 22 de diciembre, de Mancomunidades y Entidades Locales Menores de Extremadura, donde se diferencia dos sistemas electorales dependiendo de si el número de habitantes de la Entidad Local Menor es de hasta 250 o si es igual o superior a 251, hace necesario modificar algunos de los modelos propios de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Finalmente, razones de seguridad jurídica aconsejan publicar todos los modelos electorales de sobres e impresos previstos en los anexos 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10 y 11 del Decreto 28/2011, de 18 de marzo, por el que se regulan las condiciones de los locales y las características oficiales de los elementos materiales a utilizar en las elecciones de los vocales de las Juntas Vecinales de las entidades locales menores de Extremadura y, además, adaptarlos a las elecciones de los vocales de las Junta Vecinales de las Entidades Locales Menores de Extremadura a celebrar el 24 de mayo de 2015.

Por otro lado, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 19.1.g) de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General y en el artículo 7.5 del Decreto 28/2003, de 25 de marzo, la Junta Electoral Central, por Acuerdo de 25 de marzo de 2015, ha aprobado, a propuesta de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, los modelos de actas de escrutinio y de sesión de las Mesas Electorales; así como los modelos de actas de constitución, de escrutinio, de sesión o sesiones del escrutinio y de proclamación de electos de las Juntas Electorales de Zona a utilizar en las elecciones de los vocales de las Junta Vecinales de las Entidades Locales Menores de Extremadura de 2015.

Por su parte, el Estado ha calificado como comunes, incluyéndolos en los anexos del Real Decreto 605/1999, de 16 de abril, de regulación complementaria de los procesos electorales, a través de la Orden INT/529/2014, de 28 de marzo, el modelo de acta de constitución de la Mesa Electoral, igualmente aprobado por la Junta Electoral Central por Acuerdo de 25 de marzo de 2015.

Por todo lo expuesto, en cumplimiento de las atribuciones que me otorga la disposición final primera del Decreto 28/2011, de 18 de marzo, por el que se regulan las condiciones de los locales y las características oficiales de los elementos materiales a utilizar en las elecciones de los vocales de las Juntas Vecinales de las entidades locales menores de Extremadura.

D I S P O N G O

Artículo 1 Publicación de los modelos de papeletas, sobres e impresos electorales.
  1. Se publican los modelos electorales de sobres e impresos de los anexos 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10 y 11 del Decreto 28/2011, de 18 de marzo , por el que se regulan las condiciones de los locales y las características oficiales de los elementos materiales a utilizar en las elecciones de los vocales de las Juntas Vecinales de las entidades locales menores de Extremadura , tal y como se detalla en el Anexo I de esta orden, actualizando los modelos calificados como comunes por el Estado y modificando los modelos propios para adaptarlos a la Ley 17/2010, de 22 de diciembre, de Mancomunidades y Entidades Locales Menores de Extremadura, tras la modificación llevada a cabo por Ley 5/2015, de 5 de marzo.

  2. Asimismo, en todas las papeletas, sobres y demás impresos que figuren en el Anexo I de esta orden y que se utilicen en las elecciones de los vocales de las Juntas Vecinales de las entidades locales menores de Extremadura convocadas por Decreto 44/2015, de 30 de marzo, deberá añadirse la indicación 2015Ž a continuación de la referencia Elecciones de los vocales de las Juntas Vecinales de las entidades locales menores de ExtremaduraŽ, con su mismo tamaño y tipo de letra.

Artículo 2 Publicación de modelos actas.
  1. Los modelos de actas de escrutinio y de sesión de las Mesas Electorales, así como los modelos de actas de constitución, de escrutinio, de sesión y de proclamación de electos de la Junta Electoral de Zona, a utilizar en las elecciones de los vocales de las Juntas Vecinales de las entidades locales menores de Extremadura de 2015 serán los aprobados por Acuerdo de la Junta Electoral Central de 25 de marzo de 2015, que figuran como Anexo II de esta orden.

  2. Asimismo, se incluyen en el Anexo II de esta orden el modelo de acta de constitución de las Mesas Electorales, con las adaptaciones a los modelos declarados como comunes por el Estado, e incluidos en los anexos del Real Decreto 605/1999, de 16 de abril, de regulación complementaria de los procesos electorales, igualmente aprobado por Acuerdo de la Junta Electoral Central de 25 de marzo de 2015.

  3. Asimismo, en estos modelos de actas que se utilicen en las elecciones de los vocales de las Juntas Vecinales de las entidades locales menores de Extremadura convocadas por Decreto 44/2015, de 30 de marzo, deberá añadirse la indicación 2015Ž a continuación de la referencia Elecciones de los vocales de las Juntas Vecinales de las entidades locales menores de ExtremaduraŽ, con su mismo tamaño y tipo de letra.

Artículo 3 Equivalencia de los modelos comunes.

Se relacionan en el Anexo III de esta orden, con indicación de sus respectivas referencias, los modelos de sobres e impresos, así como los modelos de actas del apartado 2 del artículo 2 de esta orden, calificados como comunes por el Estado, e incluidos en los anexos del Real Decreto 605/1999, de 16 de abril, de regulación complementaria de los procesos electorales, que se asumen por la administración autonómica como oficiales en las elecciones de los vocales de las Juntas Vecinales de las entidades locales menores de Extremadura, incluyéndolos en los anexos del Decreto 28/2011, de 18 de marzo, a través de la presente orden.

Disposición final única Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Mérida, a 1 de abril de 2015.

El Consejero de Hacienda y Administración Pública,

CLEMENTE JUAN CHECA GONZÁLEZ

ANEXO I

Relación de modelos electorales de sobres e impresos de los anexos 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10 y 11 del Decreto 28/2011, de 18 de marzo , por el que se regulan las condiciones de los locales y las características oficiales de los elementos materiales, a utilizar en las elecciones de los vocales de las...

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