Decreto 85/2013, de 28 de mayo, por el que se modifica el Decreto 168/2012, de 17 de agosto, por el que se regula la gestión de la formación profesional, en materia de formación de oferta, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y se establecen las bases reguladoras de las subvenciones públicas destinadas a su financiación.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Empleo, Empresa e Innovación
Rango de LeyDecreto

CONSEJERÍA DE EMPLEO, EMPRESA E INNOVACIÓN

DECRETO 85/2013, de 28 de mayo, por el que se modifica el Decreto 168/2012, de 17 de agosto, por el que se regula la gestión de la formación profesional, en materia de formación de oferta, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y se establecen las bases reguladoras de las subvenciones públicas destinadas a su financiación. (2013040096)

La Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, señala en su exposición de motivos que el fomento de la formación y readaptación profesionales son instrumentos de esencial importancia para hacer realidad el derecho al trabajo, la libre elección de profesión u oficio o la promoción a través del trabajo.

En relación con dichos principios rectores, la Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo, prevé que las acciones formativas del subsistema de formación para el empleo están dirigidas a la adquisición, mejora y actualización permanente de las competencias y cualificaciones profesionales, favoreciendo la formación a lo largo de toda la vida de la población activa, y conjugando las necesidades de las personas, de las empresas, de los territorios y de los sectores productivos.

necesaria una nueva modificación del Decreto 168/2012, de 17 de agosto, fundamentalmente tras la entrada en vigor del Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre, por el que se desarrolla el contrato para la formación y el aprendizaje y se establecen las bases de la formación profesional dual, cuyo objeto es regular no solo los aspectos laborales sino los aspectos formativos del citado contrato de trabajo y, últimamente, tras la entrada en vigor del Real Decreto 189/2013, de 15 de marzo, por el que se modifica el Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad.

Además, junto con esta necesidad de adecuarse a la regulación estatal en materia de formación de oferta, deben añadirse otros motivos que justifican la presente modificación, sobre todo tras la experiencia derivada de la gestión de las acciones formativas incluidas en las últimas programaciones.

Por un lado, se hace necesario atender al criterio jurisprudencial de los distintos Tribunales de Justicia, entre ellos el del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en reciente sentencia de 20 de diciembre de 2012, reconociendo el derecho de acceso a las subvenciones destinadas a financiar planes de formación intersectoriales a aquellos sindicatos que no ostentan el carácter de más representativos.

El citado criterio jurisprudencial es claro y unánime al rechazar las prerrogativas fijadas a favor de las organizaciones sindicales más representativas como beneficiarias exclusivas de dichos planes de formación, pues si bien es cierto que sí es constitucionalmente válida la diferenciación que significa limitar o reconocer aquella representación institucional solamente a los sindicatos más representativos, no es lícito excluir del acceso a las subvenciones a los restantes sindicatos que no ostenten dicha condición de mayor representatividad.

Esta posición jurisprudencial obliga a modificar el Decreto 168/2012, de 17 de agosto, con el fin de reconocer entre los posibles beneficiarios de los planes de formación intersectoriales a las organizaciones sindicales representativas en nuestra Comunidad Autónoma, entendiendo también dicho criterio de representatividad desde el respeto a la jurisprudencia del Tribunal Constitucional y del Tribunal Supremo en esta materia.

Por otra parte, tras la finalización del acuerdo de colaboración con la Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo, en materia de gestión de la formación dirigida prioritariamente a trabajadores ocupados, se hace necesario modificar determinados aspectos del procedimiento de gestión y justificación de las subvenciones destinadas a financiar los planes de formación.

Por último, tras la aprobación de las primeras convocatorias derivadas del Decreto 168/2012, de 17 de agosto, se hace necesario modificar algunas cuestiones relacionadas con la gestión de las subvenciones destinadas a financiar las distintas acciones formativas, con el fin de propiciar una mejor programación de las acciones, clarificar los criterios para valorar las solicitudes, así como optimizar la gestión y justificación de las ayudas.

En su virtud, de conformidad con el artículo 23.h) y 90.2 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y 16 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta de la Vicepresidenta, Portavoz y Consejera de Empleo, Empresa e Innovación y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de Extremadura en su sesión de día 28 de mayo de 2013,

DISPONGO

Artículo Único Modificación del Decreto 168/2012, de 17 de agosto, por el que se regula la gestión de la formación profesional para el empleo, en materia de formación de oferta, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y se establecen las bases reguladoras de las subvenciones públicas destinadas a su financiación, modificado por Decreto 198/2012, de 5 de octubre.

Se modifica el Decreto 168/2012, de 17 de agosto, por el que se regula la gestión de la formación profesional para el empleo, en materia de formación de oferta, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y se establecen las bases reguladoras de las subvenciones públicas destinadas a su financiación, modificado por Decreto 198/2012, de 5 de octubre, en los siguientes términos:

Uno. Se modifican las letras d) y e) del apartado 1 del artículo 2, que quedan redactadas de la siguiente forma:

"d) Los Centros Integrados de Formación Profesional, de titularidad privada, y los demás centros o entidades de formación públicos o privados, acreditados para impartir formación dirigida a la obtención de certificados de profesionalidad. Estos centros o entidades deberán reunir los requisitos especificados en los reales decretos que regulan los certificados de profesionalidad correspondientes a la formación que se imparta en ellos y los previstos en el Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, sin perjuicio de los requisitos específicos que podrá establecer el Servicio Extremeño Público de Empleo, según lo dispuesto en el artículo 53 del presente decreto".

"e) Los centros o entidades de formación, públicos o privados, que se hallen inscritos para impartir formación profesional para el empleo no dirigida a la obtención de certificados de profesionalidad".

Dos. Se añade una letra f) al apartado 1 del artículo 2, con la siguiente redacción:

"f) Los centros de formación acreditados para impartir la formación inherente a los contratos para la formación y el aprendizaje realizada en régimen de alternancia con la actividad laboral retribuida, de conformidad con lo previsto en el artículo 11.2.d) del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo y desarrollado por el artículo 18 del Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre".

Tres. Se modifica el apartado 2 del artículo 2, que queda redactado de la siguiente forma:

"2. Los centros o entidades de formación y las empresas, que se mencionan en las letras d), e) y f) del apartado anterior, podrán impartir la formación profesional para el empleo cuando se hallen acreditados o, en su caso, inscritos, en el Registro de Centros y Entidades de Formación Profesional para el Empleo de la Comunidad Autónoma de Extremadura, adscrito al Servicio Extremeño Público de Empleo o, en su caso, en el Registro Estatal de Centros y Entidades de Formación, en los casos en que la acreditación o, en su caso, inscripción sea realizada por Servicio Público de Empleo Estatal".

Cuatro. Se modifica el apartado 2 del artículo 3, que queda redactado de la siguiente forma:

"2. Con independencia de la oferta formativa pública financiada con fondos públicos, que deberá estar garantizada, el Servicio Extremeño Público de Empleo podrá autorizar a los centros y entidades de formación y a las empresas a desarrollar acciones formativas conducentes a la obtención de certificados de profesionalidad, cuya financiación recaerá en las propias entidades promotoras, en los términos establecidos en el presente decreto y en el Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad.

La formación contenida en la citada oferta privada deberá adecuarse a la normativa reguladora de los correspondientes certificados de profesionalidad y los centros y entidades de formación y las empresas que las desarrollen deberán estar acreditados por la Adminis -tración competente y cumplir las condiciones impuestas en el Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, así como las que, en su caso, pudiera establecer la Consejería competente en materia de empleo, de conformidad con lo previsto en la disposición final primera del presente decreto".

Cinco. Se modifican los apartados 1, 2, 5 y 8 del artículo 5, que quedan redactados del siguiente modo:

"1. Para cursar la formación para el empleo regulada en el presente decreto, los alumnos deberán poseer los requisitos formativos y profesionales exigidos en la correspondiente oferta formativa, en función de que ésta vaya o no dirigida a la obtención de certificados de profesionalidad.

En el caso de acciones formativas dirigidas a certificados de...

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