DECRETO 160/2005, de 5 de julio, por el que se regulan medidas de empleo y formación ocupacional a desarrollar por el SEXPE, en el marco de actuación del Plan Integral de Empleo de Extremadura.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Economia y Trabajo
Rango de LeyDecreto

DECRETO 160/2005, de 5 de julio, por el que se regulan medidas de empleo y formación ocupacional a desarrollar por el SEXPE, en el marco de actuación del Plan Integral de Empleo de Extremadura.

El Plan Integral de Empleo de Extremadura para el periodo 2005-2008, señalado en la disposición adicional decimoquinta de la Ley 2/2004, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de Estado para 2005, contempla un conjunto de medidas que vienen a reforzar y a complementar las actuaciones que se realizan con el Plan de Empleo e Industria de Extremadura.

Entre las actuaciones previstas se encuentra la puesta en marcha de programas que combinen formación y empleo, programas de apoyo al empleo estable, a través de la mejora de la experiencia profesional, así como acciones para la formación y reconversión profesional de desempleados y ocupados.

El Servicio Extremeño Público de Empleo es el organismo público que tiene encomendada, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la gestión de las políticas activas de empleo y la formación ocupacional y continua.

En consonancia con lo anterior, el presente Decreto contempla una serie de medidas específicas, cuya gestión compete al Servicio Extremeño Público de Empleo, con la finalidad de desarrollar las medidas previstas en el Plan Integral de Empleo de Extremadura, de acuerdo con las líneas estratégicas trazadas en el V Plan de Empleo de Extremadura.

En el Capítulo II del presente Decreto se contempla un programa extraordinario de subvenciones para las empresas y entidades que contraten mediante contratos formativos a jóvenes, con el compromiso de contratar indefinidamente, al menos, el 50% de los jóvenes formados. Se trata de una medida dirigida a que el desempleado tenga una formación experiencial, con el objetivo de conseguir un mayor rendimiento de la formación adquirida, al tiempo que se impulsa la contratación estable de jóvenes cualificados, particularmente titulados universitarios extremeños, que de este modo consiguen insertarse laboralmente y, con ello, su permanencia en nuestra Comunidad Autónoma.

Dada su naturaleza, este tipo de subvenciones se concederán mediante el procedimiento de concesión directa, por cuanto que establecer el sistema de concurrencia entre las empresas que contratan a jóvenes puede suponer un serio obstáculo para la inserción de este colectivo, considerando que las necesidades de contratación de las empresas no pueden estar sujetas a un plazo determinado ni ser comparadas con otras empresas, pues intervienen en ellas múltiples factores circunstanciales. Por tanto, con carácter excepcional, y en atención a razones de interés público y social, se estima que dicho procedimiento de concesión directa es el más idóneo para facilitar la contratación de jóvenes desempleados.

En el Capítulo III se contempla, siguiendo el modelo de los Talleres de Empleo, la puesta en marcha de Talleres de Inserción, destinados a colectivos con especiales dificultades de inserción y riesgo de exclusión social, con el objetivo de mejorar la ocupabilidad de determinados grupos de desempleados y, con ello, situarles en condiciones óptimas ante las ofertas de trabajo que se generen en el mercado extremeño.

En el Capítulo IV se establece un programa innovador de formación profesional ocupacional que tiene por objeto promover la formación en el ámbito de la administración de empresas, aplicando la metodología de la simulación, caracterizada por un alto grado de inserción laboral y de satisfacción de los alumnos, la flexibilidad del programa formativo, una relación directa y continuada con el tejido empresarial y desarrollo en un entorno de trabajo similar al real.

El desarrollo del programa exige que la entidad finalmente beneficiaria tenga la capacidad suficiente para la ejecución del proyecto formativo y la necesaria interrelación con el tejido empresarial extremeño, hallándose esta conjunción específicamente en las organizaciones empresariales de carácter intersectorial más representativas de la Comunidad Autónoma y sus organizaciones asociadas.

En el Capítulo V se recoge un programa de formación profesional ocupacional diseñado específicamente para el colectivo de trabajadores desempleados inscritos en el Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social por cuenta ajena.

En el Capítulo VI se contempla un proyecto piloto de fomento de la igualdad de oportunidades en las empresas extremeñas, implementando, a través de entidades sin ánimo de lucro especializadas, una serie de actuaciones de sensibilización del empresariado extremeño, con el objetivo de favorecer la igualdad de

oportunidades entre mujeres y hombres en las relaciones laborales, así como de medidas positivas en este campo.

En su virtud, de conformidad con la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta del Consejero de Economía y Trabajo y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión de 5 de julio de 2005, D I S P O N G O :

CAPÍTULO I DISPOSICIONES COMUNES Artículos 1 a 12
Artículo 1 Objeto.
  1. El presente Decreto tiene como objeto desarrollar, en el ámbito de gestión del Servicio Extremeño Público de Empleo, las medidas de empleo y de formación ocupacional previstas en el Plan Integral de Empleo de Extremadura, destinadas a favorecer la mejora de la ocupabilidad, la cualificación profesional y la inserción laboral de colectivos con especiales dificultades de acceso al mercado de trabajo, particularmente jóvenes y mujeres.

  2. Para la ejecución de las citadas medidas se regula la concesión de subvenciones, a través de los siguientes programas:

    Programa de Inserción laboral de los jóvenes mediante contratos formativos.

    Programa de Talleres de Inserción para colectivos con especiales dificultades de inserción.

    Programa de formación 'Empresas Simuladas'.

    Programa de Igualdad de Oportunidades en Empresas.

  3. Por último, se establece un Programa de medios propios de Formación Profesional Ocupacional dirigido a trabajadores desempleados agrarios, sobre la base de las competencias que en dicha materia tiene encomendadas el SEXPE, en virtud de la Ley 7/2001, de 14 de junio y el Decreto 123/2001, de 25 de julio, por el que se aprueban sus Estatutos.

Artículo 2 Beneficiarios.
  1. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones reguladas en el presente Decreto, las personas físicas y jurídicas, que cumplan los requisitos y condiciones establecidas en los diferentes programas.

    Los miembros asociados de la entidad beneficiaria que se comprometan a ejecutar la totalidad o parte del programa en nombre y cuenta de la misma, tendrán igualmente la consideración de beneficiarios.

    Así mismo, podrán acceder a la condición de beneficiario las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo los proyectos, actividades o comportamientos o se encuentren en la situación que motiva la concesión de la subvención, de acuerdo con lo establecido en los diferentes programas regulados en el presente Decreto.

    Cuando se trate de agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas sin personalidad, deberán hacerse constar expresamente, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de subvención a aplicar por cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios. En cualquier caso, deberá nombrarse un representante o apoderado único de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación. No podrá disolverse la agrupación hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 39 y 65 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,

    General de Subvenciones.

  2. No podrán obtener la condición de beneficiario de las subvenciones reguladas en el presente Decreto las personas o entidades que se encuentren en alguno de los supuestos previstos en los apartados segundo y tercero del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

  3. La justificación por parte de las personas de no estar incursos en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiarios y reunir los requisitos referidos en el apartado anterior, podrá efectuarse por certificación administrativa de la autoridad competente, pudiendo ser sustituida por una declaración expresa y responsable dirigida a la autoridad competente para otorgar la subvención.

Artículo 3 Solicitud y documentación.
  1. Las solicitudes para la obtención de las ayudas reguladas en el presente Decreto deberán dirigirse al Ilmo. Sr. Director Gerente del SEXPE y se presentarán para cada tipo de subvención en los modelos establecidos en cada programa, acompañadas de los documentos específicos exigidos en cada medida, junto con las declaraciones y autorizaciones previstas en la presente norma.

  2. Las solicitudes se presentarán preferentemente en los correspondientes Servicios Provinciales del SEXPE, en los Centros de Atención Administrativa o en los lugares y por los medios indicados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,

    de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR