ORDEN de 14 de octubre de 1994, por la que se regula la concesión de ayudas para la realización del programa de formación profesional ocupacional en el marco de las Entidades Deportivas, cofinanciado por el Fondo Social Europeo.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Educacion y Juventud
Rango de LeyOrden

ORDEN de 14 de octubre de 1994, por la que se regula la concesión de ayudas para la realización del programa de formación profesional ocupacional en el marco de las Entidades Deportivas, cofinanciado por el Fondo Social Europeo.

EXPOSICION DE MOTIVOS La Junta de Extremadura como respuesta a la demanda social en materia de empleo, y conocedora de las necesidades formativas de la población, pone en marcha el Plan de Empleo de Extremadura, conjugando actuaciones en el terreno económico, de apoyo a las diferentes iniciativas empresariales, con una línea de formación, materializada a través del Programa Formativo del Plan de Empleo, que se viene desarrollando desde la Consejería de Educación y Juventud.

Desde un contexto de acercamiento de la formación a la realidad productiva, estrechando los lazos de colaboración con los diversos agentes sociales, y estableciendo criterios de actuación basados en el conocimiento de la realidad social de cada zona, se hace una definición de las principales líneas de trabajo en el campo de la Formación Profesional Ocupacional, pautas estas que marcarán todas las actuaciones, atendiendo a la diversidad y características de cada comarca.

La valoración positiva de la anterior convocatoria, tanto por su incidencia laboral como social, ha propiciado mantener esta línea de trabajo, reafirmándose como objetivo primordial la dinamización de las distintas instalaciones deportivas de la Comunidad Autónoma a través de la implantación y desarrollo de Programas de Formación gestionados desde la Administración Local.

En todo el proceso, se refuerza notablemente la intervención desde la administración regional, que se configura como garante de la atención a la diversidad de los colectivos, comarcas y sectores profesionales que demandan actuaciones específicas, tanto en el plano laboral, sectorial como social.

ARTICULO 1 º-- Objetivos.
  1. -- La presente Orden regula las líneas de actuación, las condiciones y la convocatoria pública de ayudas para las entidades que pretendan colaborar en el desarrollo de los programas de actuación en materia de Formación Profesional Ocupacional encuadrados dentro del Plan de Empleo de Extremadura.

  2. -- Todas las actuaciones que se desarrollen irán con cargo a la aplicación presupuestaria 13.02.322A 640.00 Pila 94613206 contemplada en los presupuestos de la Comunidad Autónoma y con los fondos recogidos en el Marco Comunitario de Apoyo de la Comunidad Económica Europea a través del Fondo Social Europeo y tendrán como límite el de la disponibilidad de las mismas.

ARTICULO 2 º-- Actuaciones.
  1. -- Que contempla el desarrollo de cursos de formación en aspectos técnicos y de gestión deportiva, que al tiempo que dinamizan la red de instalaciones deportivas de la Comunidad, posibiliten el aprovechamiento de las potencialidades de empleo del sector.

  2. -- Las acciones formativas propuestas estarán referidas necesariamente a:

    2.1.-- Curso de Formación de Técnico Deportivo Elemental, que cualifica para realizar funciones de iniciación y enseñanza de los principios de la modalidad deportiva correspondiente.

    2.2.-- Cursos de técnicos deportivos de base, que capacitan para realizar funciones de perfeccionamiento de los elementos técnicos y el entrenamiento básico en la modalidad deportiva correspondiente.

  3. -- Las modalidades deportivas objeto de formación deberán contar con la Federación Extremeña correspondiente inscrita en el Registro de Federaciones Deportivas Extremeñas de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

ARTICULO 3 º-- Entidades colaboradoras.

Podrán acogerse a los beneficios previstos en el presente programa los Servicios y/o Patronatos Municipales de Deportes,

Federaciones Deportivas Extremeñas, Asociaciones deportivas y Clubs de la Comunidad Autónoma Extremeña.

ARTICULO 4 º-- Criterios de selección de proyectos.

Comprobada la adecuación de las solicitudes a la convocatoria y

los criterios específicos señalados para cada actuación, se consideran criterios de selección:

-- Experiencia formativa de la entidad solicitante.

-- Calidad docente de las actuaciones planteadas.

-- Las entidades que dispongan de recursos propios para el desarrollo del programa formativo.

-- Compromisos de empleo.

-- Adecuación a las necesidades formativo-profesionales de la zona.

-- La no existencia de iniciativas paralelas que puedan suponer duplicidad en las acciones.

ARTICULO 5 º-- Colectivos objeto de atención.

Las actuaciones están dirigidas al colectivo de desempleados/as menores de 25 años.

ARTICULO 6 º-- Contenidos.

I.-- Los cursos de carácter presencial tendrán una duración de:

  1. Técnico deportivo elemental, 120 horas.

  2. Técnico deportivo de Base, 280 horas.

  1. -- La Consejería de Educación y Juventud expedirá el correspondiente Certificado de Participación a quienes finalicen las acciones formativas con aprovechamiento. En el citado certificado se hará constar el título, la entidad que lo ha impartido, la duración en horas y el programa de contenidos desarrollados.

  2. -- Los cursos presenciales deberán incluir un 60% de contenidos teóricos y un 40 de prácticos, en los que se incluirá en torno a un 10% de prácticas laborales.

  3. -- Se dedicará necesariamente un 5% de las horas totales a la formación e información de nuevas tecnologías, haciendo constar en el proyecto de solicitud los contenidos del módulo a impartir.

ARTICULO 7 º--...

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