DECRETO 145/2004, de 14 de septiembre, por el que se amplía el crédito establecido en el Decreto 50/2004, de 20 de abril, para dar cobertura a los daños ocasionados por el Virus de la Cuchara (TYLCV) en cultivos de tomate.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Agricultura y Medio Ambiente
Rango de LeyDecreto

DECRETO 145/2004, de 14 de septiembre, por el que se amplía el crédito establecido en el Decreto 50/2004, de 20 de abril, para dar cobertura a los daños ocasionados por el Virus de la Cuchara (TYLCV) en cultivos de tomate.

El Decreto 50/2004, de 20 de abril, regula la concesión de subvenciones y establece la convocatoria de la Administración Autonómica de Extremadura a la suscripción de pólizas del seguro agrario que da cobertura a los daños ocasionados por el virus de la cuchara (TYLCV) en cultivos de tomate. Se benefician de estas subvenciones, las producciones de las explotaciones ubicadas en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Extremadura y debidamente inscritas en el Registro de Explotaciones Agrarias de la Consejeríade Agricultura y Medio Ambiente.

Esta Consejería, consciente de que el Sistema de Seguros Agrarios supone un instrumento eficaz para la gestión de los riesgos climatológicos y otras adversidades que pudieran incidir sobre la estabilidad de las rentas de las explotaciones agrarias extremeñas, viene apoyando decisivamente este sistema de protección que da cobertura a la práctica totalidad de las producciones agrícolas y ganaderas y a la producción acuícola.

Así, en el año 2003 se detecta en Extremadura la presencia de un foco de Tomato Yellow Leaf Curl Virus (TYLCV) en cultivos de tomate, conocido como virus de la cuchara. La gran importancia socioeconómica del cultivo motivó la creación de un seguro que diera cobertura a los daños ocasionados por el mencionado virus, y ello trajo la consiguiente publicación del Decreto 50/2004.

En base a lo anterior, y ante la gran aceptación de esta medida por parte de los agricultores de la región, se hace necesario modificar el Decreto de referencia, ampliando la dotación económica prevista en el mismo, con el fin de cubrir las necesidades reales surgidas y así cumplir los objetivos marcados con esta ayuda.

En virtud de lo expuesto, a propuesta del Consejero de Agricultura y Medio Ambiente y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión del día 14 de septiembre de 2004

D I S P O N G O

Artículo único Objeto de la modificación.

Se modifica el artículo 12 del Decreto 50/2004, de 20 de abril, por el que se regula la concesión de subvenciones y se establece la convocatoria de la Administración Autonómica de Extremadura a la...

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