Orden de 9 de agosto de 2011 por la que se convocan pruebas para la obtención directa de los títulos de Técnico y Técnico Superior de Formación Profesional del sistema educativo en la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el año 2011.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Educacion y Cultura
Rango de LeyOrden

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y CULTURA

ORDEN de 9 de agosto de 2011 por la que se convocan pruebas para la obtención directa de los títulos de Técnico y Técnico Superior de Formación Profesional del sistema educativo en la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el año 2011. (2011050255)

La Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, establece en su artículo 1.2 que: "La oferta de Formación Profesional sostenida con fondos públicos favorecerá la formación a lo largo de toda la vida, acomodándose a las distintas expectativas y situaciones personales y profesionales".

El artículo 5.1 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece que: "Todas las personas deben tener la posibilidad de formarse a lo largo de la vida, dentro y fuera del sistema educativo, con el fin de adquirir, actualizar, completar y ampliar sus capacidades, conocimientos, habilidades, aptitudes y competencias para su desarrollo personal y profesional". En el artículo 66.4 señala que: "Las personas adultas pueden realizar sus aprendizajes tanto por medio de actividades de enseñanza, reglada o no reglada, como a través de la experiencia, laboral o en actividades sociales, por lo que se tenderá a establecer conexiones entre ambas vías y se adoptarán medidas para la validación de los aprendizajes así adquiridos". En este sentido, el artículo 69.4 determina que las Administraciones educativas organizarán periódicamente pruebas para la obtención directa de los títulos de Técnico o de Técnico Superior, para lo cual se exige demostrar haber alcanzado los objetivos establecidos por la propia Ley Orgánica de Educación para los estudios de formación profesional en el sistema educativo, así como los fijados en los currículos que correspondan.

El artículo 19 del Real Decreto 1538/2006, de 15 de diciembre, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo, contempla las vías para la obtención de los títulos de formación profesional indicando que una de ellas es la superación de las pruebas organizadas para su obtención directa. Por su parte, los artículos 35 y 36, dentro del Capítulo VI, dedicado a las enseñanzas de formación profesional para personas adultas, establecen la regulación básica de estas pruebas en relación con aspectos tales como su organización periódica, evaluación y requisitos de quien desee presentarse a las mismas.

El Estatuto de Autonomía de Extremadura, en redacción dada por Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, en su artículo 10.1.4. atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia de desarrollo normativo y ejecución en materia de educación, en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades. En particular, el régimen, organización y control de los centros educativos, del personal docente, de las materias de interés regional, de las actividades complementarias y de las becas con fondos propios.

Asimismo, la Ley 4/2011, de 7 de marzo, de Educación de Extremadura (DOE núm. 47, de 9 de marzo de 2011), cuyo entrada en vigor se producirá el 9 de septiembre de 2011, establece en su artículo 102 como objetivos de la formación profesional en el sistema educativo, preparar al alumnado para la actividad en un campo profesional y facilitar su adaptación a las modificaciones laborales, así como contribuir a su desarrollo personal y al ejercicio de una ciudadanía democrática y favorecer la formación a lo largo de la vida.

El Decreto 93/2002, de 8 de julio, modificado por el Decreto 128/2010, de 11 de junio, en su disposición adicional única establece los precios públicos por la realización de pruebas libres. Teniendo en cuenta este marco normativo, así como las exigencias del mercado laboral, resulta necesario proceder a convocar pruebas para la obtención directa de los títulos de Técnico y Técnico Superior en la Comunidad Autónoma de Extremadura en el año 2011, estableciendo las condiciones en las que se han de basar dichas pruebas.

Por todo ello, en uso de las atribuciones conferidas por el ordenamiento jurídico, y a propuesta de la Dirección General de Formación Profesional y Educación de Adultos,

DISPONGO:

Artículo 1 Objeto.

La presente orden tiene por objeto convocar las pruebas para la obtención directa de los títulos de Técnico y de Técnico Superior de Formación Profesional del sistema educativo para personas adultas en la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el año 2011.

Artículo 2 Requisitos.
  1. Podrán presentarse a las pruebas reguladas por la presente orden, todos los que, además de cumplir en cada caso los requisitos establecidos en los apartados siguientes, hayan estado matriculados en enseñanzas oficiales del sistema educativo en centros de la Comunidad Autónoma de Extremadura, o sean residentes en Extremadura en la fecha de la publicación de la misma.

  2. Para presentarse a las pruebas para la obtención directa del título de Técnico se requiere tener 18 años cumplidos en el año natural de celebración de las pruebas.

  3. Para presentarse a las pruebas para la obtención directa del título de Técnico Superior se requiere tener cumplidos, en el año natural de celebración de las pruebas, 20 años de edad o 19 años para quienes estén en posesión del título de Técnico.

  4. Además de los requisitos de edad y residencia indicados para cada caso en los apartados anteriores, las personas solicitantes deberán tener alguno de los requisitos de acceso a ciclos formativos de formación profesional del sistema educativo. Estos son: a) Para ciclos formativos de grado medio: - Estar en posesión del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria regulado por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, o de Graduado en Educación Secundaria regulado por la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo.

    - Estar en posesión del título de Técnico o de Técnico Auxiliar. - Haber cursado primer y segundo curso del Bachillerato Unificado y Polivalente, siempre que se acredite un máximo de dos materias pendientes en el conjunto de los dos primeros cursos.

    - Haber superado el segundo curso del primer ciclo experimental de la Reforma de las Enseñanzas Medias.

    - Haber superado de las Enseñanzas de Artes Aplicadas y Oficios Artísticos el tercer curso del Plan de Estudios de 1963, o segundo curso de comunes experimental.

    - Haber superado otros estudios declarados equivalentes a efectos académicos con alguno de los anteriores.

    - Haber superado las pruebas de acceso a ciclos formativos de grado medio. - Haber superado las pruebas de acceso a ciclos formativos de grado superior. - Haber superado la prueba de acceso a la universidad para mayores de 25 años. b) Para ciclos formativos de grado superior: - Estar en posesión del título de Bachiller. - Haber superado el segundo curso de cualquier modalidad de Bachillerato Experimental. - Haber superado el Curso de Orientación Universitaria o Preuniversitario. - Estar en posesión del título de Técnico Especialista, Técnico Superior o equivalente a efectos académicos.

    - Estar en posesión de una titulación universitaria o equivalente. - Haber superado otros estudios declarados equivalentes a efectos académicos con algunos de los anteriores.

    - Haber superado las pruebas de acceso a ciclos formativos de grado superior. - Haber superado la prueba de acceso a la universidad para mayores de 25 años. 5. No obstante, también podrán concurrir a estas pruebas quienes, cumpliendo los requisitos de edad, hubieran superado módulos profesionales incluidos en títulos y asociados a unidades de competencia del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales. En este caso, sólo podrán concurrir a las pruebas de módulos del mismo ciclo formativo al que correspondan los módulos previamente superados, y a los únicos efectos de acreditación parcial de los módulos profesionales superados y de las cualificaciones profesionales o unidades de competencia adquiridas.

  5. Quienes en estas circunstancias superen todos los módulos profesionales del ciclo formativo sólo podrán solicitar la expedición del título correspondiente cuando acrediten estar en posesión de los requisitos de acceso establecidos en el apartado 4 anterior.

Artículo 3 Módulos y centros de realización de las pruebas.

Los ciclos formativos para los que se convocan pruebas para la obtención directa de los títulos de Técnico y de Técnico Superior, así como sus módulos correspondientes y los centros donde se desarrollarán las pruebas son los establecidos en el Anexo I de la presente orden.

Artículo 4 Condiciones generales de matriculación en las pruebas.
  1. La matrícula se formalizará en los centros docentes en los que se realizarán las pruebas. 2. La matrícula podrá realizarse por módulos profesionales o por ciclos formativos completos, a excepción del módulo de formación en centros de trabajo que deberá cursarse una vez alcanzada la evaluación positiva en el resto de módulos que componen el ciclo formativo excepto, en su caso, el módulo de proyecto.

  2. Sólo podrá...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR