Decreto 248/2013, de 30 de diciembre, por el que se crea el Observatorio Permanente de la Familia y la Infancia de Extremadura y se regula su organización, composición y funcionamiento.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Salud y Política Social
Rango de LeyDecreto

CONSEJERÍA DE SALUD Y POLÍTICA SOCIAL

DECRETO 248/2013, de 30 de diciembre, por el que se crea el Observatorio Permanente de la Familia y la Infancia de Extremadura y se regula su organización, composición y funcionamiento. (2014040003)

Los cambios sociales, políticos, económicos y culturales que se han producido en los últimos años están afectando de una forma incuestionable a la organización y funcionamiento de las familias. Factores tan importantes como la incorporación de la mujer al trabajo, el descenso de los índices de natalidad, el envejecimiento progresivo de la población, la consolidación de nuevas formas de organización familiar, o los cambios en los valores sociales, han introducido modificaciones significativas en la situación de las familias. La diversidad e importancia de estos cambios obliga a los poderes públicos a implementar acciones dirigidas tanto al análisis continuo de esa cambiante realidad social, como a la introducción de medidas que aseguren su apoyo y protección.

La importancia que tiene la protección de la familia es reconocida por nuestro ordenamiento jurídico. Así, la Constitución Española, en su artículo 39.1, establece que "los poderes públicos aseguran la protección social, económica y jurídica de la familiaŽ, en consonancia con el espíritu de la Carta Europea de 1961, al considerar a la familia digna de protección por tratarse de una institución esencial en la sociedad.

Por otra parte, en el artículo 9.1.30 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura en redacción dada por la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, se establece como competencia exclusiva la protección a la familia e instrumentos de mediación familiar.

La atención a la familia encuentra un apoyo fundamental a través del Servicio Social Espe cia -lizado de Atención a la Familia, Infancia, Adolescencia y Juventud, tal como dispone la Ley 5/1987, de 23 de abril, de Servicios Sociales en su artículo 9, mediante el cual se desarrollan actuaciones encaminadas a la protección y favorecimiento de la convivencia familiar, en prevención de situaciones de marginación.

Posteriormente, la Ley 4/1994, de 10 de noviembre, de Protección y Atención a Menores, en su artículo 14, establece que la Junta de Extremadura arbitrará un sistema de apoyo a las familias de los menores consistentes en prestaciones de tipo económico, psicológico y educativo que impidan que, situaciones de carencia desemboquen en el desamparo del menor y que favorezcan su permanencia en el núcleo familiar.

Igualmente el II PLAN ESTRATÉGICO NACIONAL DE INFANCIA Y ADOLESCENCIA 2013-2016 (II PENIA), aprobado por Acuerdo del Consejo de Ministros de 5 de abril de 2013, recoge como uno de sus objetivos "Avanzar en la promoción de políticas de apoyo a las familias en el ejercicio de sus responsabilidades en el cuidado, la educación y el desarrollo integral de los niños, y facilitar la conciliación de la vida laboral y familiarŽ.

El artículo 16.3 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, proclamada el 10 de diciembre de 1948, afirma que «la familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección de la sociedad y del Estado».

Asimismo, tanto la Unión Europea como el Consejo de Europa han aprobado numerosas resoluciones y recomendaciones a favor de políticas de apoyo y atención a las familias.

La familia representa la institución básica de la sociedad, no solo por la importancia de las funciones socializadoras que ejerce en la formación y educación de las personas, sino por el papel básico que juega en las estructuras sociales, económicas y políticas de la comunidad.

Por otro lado, la atención a la infancia no se puede desligar del apoyo a la familia, esto es especialmente importante frente a situaciones socio-familiares desfavorecidas de niños, niñas y adolescentes, ya que el bienestar infantil y juvenil es claramente un factor favorecedor de una sociedad más justa y equilibrada a la que se aspira. La defensa del interés del menor, su participación activa en la sociedad como sujeto de derechos, su integración en la comunidad en especial en colectivos más desfavorecidos, la protección frente a ámbitos y contenidos actuales de carácter informático que puedan agredir su correcto desarrollo, hacen conveniente las políticas activas y aportaciones de todos los colectivos sociales.

Dentro de este contexto de apoyo y protección a la familia, el Observatorio Extremeño de la Familia y la Infancia está destinado a convertirse en un instrumento fundamental en el análisis de la realidad familiar extremeña que permita orientar la intervención de los poderes públicos en su protección.

En virtud de lo expuesto y a propuesta del Consejero de Salud y Política Social, previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, en su sesión de 30 de diciembre de 2013,

D I S P O N G O :

Artículo 1 Objeto.

El presente decreto tiene por objeto la creación del Observatorio Permanente de la Familia y la Infancia de Extremadura así como establecer sus funciones, su régimen de funcionamiento y su composición.

Artículo 2 Naturaleza jurídica y finalidad.

El Observatorio Permanente de la Familia y la Infancia es un órgano de naturaleza colegiada, de consulta, colaboración y participación, adscrito a la Consejería con competencias en materia de familia de la Junta de Extremadura, que tiene como finalidad el estudio y análisis permanente de la realidad social de las familias extremeñas, junto con el asesoramiento a los poderes públicos en relación a las políticas de apoyo a la...

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