DECRETO 129/2008, de 20 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para el desarrollo de módulos obligatorios de programas de cualificación profesional inicial en las modalidades de talleres profesionales y talleres específicos en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Fecha de Entrada en Vigor28 de Junio de 2008
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Educación
Rango de LeyDecreto

El artículo 12.1 del Estatuto de Autonomía de Extremadura, aprobado por Ley Orgánica 1/1983, de 25 de febrero, atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles, grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución y Leyes Orgánicas que, conforme al apartado 1 del artículo 81 de la misma, lo desarrollen.

Asimismo, el artículo 6.2 a) de la norma institucional básica de Extremadura establece que las instituciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, dentro del marco de sus competencias, ejercerán sus poderes con el objetivo básico de elevar el nivel cultural y trabajo de todos los extremeños.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en su artículo 30, establece que corresponde a las Administraciones educativas organizar Programas de Cualificación Profesional Inicial destinados al alumnado mayor de dieciséis años que no haya obtenido el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, con el objetivo de que todos alcancen competencias profesionales propias de una cualificación de nivel I de la estructura actual del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, así como que tengan la posibilidad de una inserción sociolaboral satisfactoria y amplíen sus competencias básicas para proseguir sus estudios en las diferentes enseñanzas. Estos Programas proporcionan por tanto educación y formación necesarias y suficientes para el desarrollo del potencial personal y la inclusión sociolaboral.

En este mismo artículo se contempla la posibilidad de que las corporaciones locales, las asociaciones profesionales, las organizaciones no gubernamentales y otras entidades empresariales y sindicales, bajo la coordinación de las Administraciones educativas, puedan participar en su desarrollo.

El Decreto 83/2007, de 24 de abril, por el que se establece el Currículo de Educación Secundaria Obligatoria para la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE n.º 51, de 5 de mayo), en su artículo 17, define los Programas de Cualificación Profesional Inicial de acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación y los Reales Decretos 1631/2006, de 29 de diciembre, por el que se establecen las enseñanzas mínimas correspondientes a la Educación Secundaria Obligatoria y 1538/2006, de 15 de diciembre, por el que se establece la ordenación general de la Formación Profesional del Sistema Educativo.

La Orden de 18 de junio de 2008, de la Consejería de Educación, regula los Programas de Cualificación Profesional Inicial en la Comunidad Autónoma de Extremadura. En su articulado se contempla la posibilidad de implantar estos Programas mediante autorización

administrativa, subvención, convenio o cualquier otra fórmula que se ajuste a la legalidad vigente, siempre que se garantice la suficiencia y calidad en la oferta de los mismos.

Teniendo en cuenta lo anterior, y con el fin de favorecer la realización de Programas de Cualificación Profesional Inicial por parte de corporaciones locales, asociaciones profesionales, organizaciones no gubernamentales y otras entidades empresariales y sindicales, el presente Decreto tiene como objeto establecer las bases reguladoras de las ayudas para desarrollar los módulos obligatorios de los Programas de Cualificación Profesional Inicial de manera que se favorezca la inserción social, educativa y laboral del alumnado mayor de dieciséis años que no hayan obtenido el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, y aumenten, así, sus posibilidades de formación y titulación.

De conformidad con lo anterior, a propuesta de la Consejera de Educación, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión de 20 de junio de 2008,

DISPONGO:

Artículo 1 Objeto.
  1. El presente Decreto tiene por objeto establecer, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, las normas reguladoras de la concesión de ayudas para la realización de los módulos obligatorios de Programas de Cualificación Profesional Inicial, en las modalidades de Talleres profesionales y Talleres específicos regulados por la Orden de 18 de junio de 2008, de la Consejería de Educación, por la que se regulan los Programas de Cualificación Profesional Inicial en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

  2. Estas ayudas, que podrán ser cofinanciadas por Fondo Social Europeo Eje 3 Aumento y Mejora del Capital Humano, Tema prioritario 72, Proyección, introducción y aplicación de reformas en los sistemas de enseñanza y formación para desarrollar la empleabilidad, mejorando la adecuación al mercado laboral de la enseñanza y la formación iniciales y profesionales, serán convocadas en régimen de concurrencia competitiva.

Artículo 2 Beneficiarios.
  1. Podrán obtener la condición de beneficiarios, siempre que cumplan los requisitos establecidos en el presente Decreto, las Corporaciones Locales de la Comunidad Autónoma de Extremadura, las Mancomunidades Integrales de Municipios, así como las Asociaciones Profesionales, las Organizaciones No Gubernamentales y otras Entidades Empresariales y Sindicales sin ánimo de lucro entre cuyos fines figuren la educación o la formación, que dispongan de personalidad jurídica, no impartan Formación Profesional del Sistema Educativo y que estén legalmente constituidas en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

  2. Las Mancomunidades Integrales, previa conformidad de los municipios interesados, podrán presentar solicitud de ayudas para efectuar los programas en el ámbito territorial de todos o parte de los mismos que la conforman. En este caso, las Corporaciones Locales no podrán presentar solicitud simultáneamente de forma independiente.

  3. La entidad solicitante gestionará y desarrollará directamente el Programa en el caso de que su proyecto resulte subvencionado, no permitiéndose la subcontratación.

Artículo 3 Modalidades de ayudas.

Se establecen dos modalidades de ayudas en función de las diferentes formas de organización de los Programas de Cualificación Profesional Inicial establecidas por la Orden de 18 de junio de 2008.

  1. Modalidad A. Ayudas para la organización de módulos obligatorios de Programas de Cualificación Profesional Inicial en la modalidad de Talleres profesionales.

    A la acción formativa se destinarán un total de 935 horas y su desarrollo se ajustará al calendario escolar establecido por la Administración educativa.

  2. Modalidad B. Ayudas para la organización de módulos obligatorios de Programas de Cualificación Profesional Inicial en la modalidad de Talleres específicos. Para el desarrollo de estos módulos, las entidades deberán acreditar experiencia reconocida en la inclusión social y laboral de las personas con discapacidad.

    A la acción formativa se destinarán un total de 1.870 horas y su desarrollo se ajustará al calendario escolar establecido por la Administración educativa para dos cursos académicos.

Artículo 4 Destinatarios de los Programas.
  1. Para incorporarse a un Programa de Cualificación Profesional Inicial, en cualquiera de las modalidades contempladas en este Decreto, deberán cumplirse en todo caso los siguientes requisitos:

    1. Ser mayor de dieciséis años, cumplidos antes del 31 de diciembre del año de inicio del programa.

    2. No haber obtenido el Título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.

  2. Además, y para los Programas de la modalidad Talleres específicos, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica 2/2006, de Educación, serán destinatarios los jóvenes con necesidades educativas especiales asociadas a condiciones personales de discapacidad o trastornos graves de conducta. A este alumnado se le garantizará la oportuna orientación con el fin de que accedan a los Programas que mejor se adapten a sus circunstancias personales y en los que tengan mayores posibilidades de inserción laboral.

  3. En todos los casos, el alumnado que se incorpore a estos Programas deberá cumplimentar un compromiso explícito de asistencia y aprovechamiento del Programa que pretende cursar. En el supuesto de alumnado menor de edad, cumplimentará dicho documento sus padres o tutores legales.

Artículo 5 Acceso.
  1. Una vez acreditados los requisitos establecidos en el artículo anterior, las entidades beneficiarias observarán los siguientes criterios de preferencia para el acceso a estos programas:

    1. No haber superado con anterioridad otros Programa de Cualificación Profesional Inicial.

    2. Encontrarse en alguna de las siguientes situaciones:

    - Estar en grave riesgo de abandono escolar, sin titulación académica alguna, o con un historial de absentismo escolar debidamente documentado.

    - Estar desescolarizado, con fuerte rechazo a la institución escolar o, por encontrarse en situación de desventaja sociocultural o...

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