ORDEN de 17 de enero de 2002, por la que se establece la obligatoriedad de uso de la Estación de Viajeros de Oliva de la Frontera para todos los servicios públicos de transporte regular, permanente y de uso general de viajeros por carretera con origen, destino o parada en dicha ciudad.

SecciónIII - Otras Resoluciones
EmisorConsejeria de Vivienda, Urbanismo y Transportes
Rango de LeyOrden

ORDEN de 17 de enero de 2002, por la que se establece la obligatoriedad de uso de la Estación de Viajeros de Oliva de la Frontera para todos los servicios públicos de transporte regular, permanente y de uso general de viajeros por carretera con origen, destino o parada en dicha ciudad.

Culminado el proceso de construcción de la Estación de Viajeros en la ciudad de Oliva de la Frontera, cuya ejecución ha sido promovida por la Junta de Extremadura y una vez, igualmente conclusos los procedimientos de adjudicación de la explotación de dicho servicio y de acondicionamiento de los locales y servicios complementarios incorporados a la referida Estación, se hace preciso proceder a su puesta en funcionamiento.

A estos efectos es preceptivo dar cumplimiento a la exigencia contenida en el artículo 131 de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, relativa al uso de la Estación por los servicios de transportes de viajeros.

Por todo lo expuesto, y en virtud de las competencias que me son conferidas, D I S P O N G O

Artículo 1

Desde el día siguiente al de publicación de la presente Orden, vendrán obligados a utilizar la Estación de Oliva de la Frontera, sita en la C/ Reyes Huertas, s/n, todas las empresas titulares de concesiones de servicios...

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