DECRETO 151/1996, de 15 de octubre, por el que se establece un programa de ayudas para la Promoción Industrial y Apertura de Nuevos Mercados en el exterior de Extremadura, a las Pequeñas y Medianas Empresas y Empresas de la Economía Social con sede en la Comunidad Autónoma.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Economia, Industria y Hacienda
Rango de LeyDecreto

DECRETO 151/1996, de 15 de octubre, por el que se establece un programa de ayudas para la Promoción Industrial y Apertura de Nuevos Mercados en el exterior de Extremadura, a las Pequeñas y Medianas Empresas y Empresas de la Economía Social con sede en la Comunidad Autónoma.

La Junta de Extremadura, consciente de la gran importancia que para el desarrollo regional tienen las Pequeñas y Medianas Empresas de la Comunidad Autónoma, y el gran protagonismo e influencia que dichas empresas han venido desarrollando a lo largo de los años en los distintos sectores productivos, no ha escatimado medios para instrumentalizar las vías necesarias de apoyo, a fin de que éstas empresas dispusieran de las ayudas necesarias para paliar las difíciles situaciones en las que podrían colocarlas las corrientes económicas y las fluctuaciones de los mercados. Así, se establecieron líneas de subvención a la inversión, líneas de financiación y líneas de subvención a la creación de empleo.

No obstante lo actuado, y habiéndose comprobado los resultados beneficiosos en la mayoría de los casos, es necesario seguir impulsando el desarrollo y la competitividad de nuestras empresas extremeñas, que al ir alcanzando su mayoría de edad, necesitan de nuevos horizontes y desarrollo, al fin de hacerlas competitivas y lograr su internacionalización.

La Junta de Extremadura tiene como objetivos de desarrollo regional, coincidentes con los previstos por el Programa Operativo FEDER-Extremadura 1994-1999, el crecimiento económico y la creación de empleo, la cohesión económica y social y, en definitiva, la mejora del nivel y calidad de vida de los extremeños.

Para lograr la consecución de estos objetivos finales, la Administración Autonómica, mediante la ejecución del Programa Operativo FEDER-Extremadura 1994-1999, ha de instrumentar las diferentes acciones que conforman el Eje 2 del MCA 'Desarrollo del Tejido Económico', de forma complementaria, obteniendo efectos sinérgicos que fomenten y consoliden el papel de las PYME en la economía extremeña y favorezcan la creación de empleo estable.

La puesta en marcha de todas las medidas del Programa Operativo, y especialmente de ésta, debe incardinarse también en el proceso de desarrollo y consolidación del Mercado Unico, a través de actuaciones que faciliten la internacionalización de las PYME extremeñas, su apertura a nuevos mercados y la cooperación transnacional. Las acciones a desarrollar se encuadran en la medida 2.2.2 'Promoción de Pyme y desarrollo de la actividad artesanal' del antes citado Programa Operativo, y cofinanciado por el FEDER,

Fondo de Desarrollo Regional contando con las correspondientes dotaciones presupuestarias.

Las ayudas que se prevén tienen formas de actuación, ámbitos y objetivos distintos de las concedidas por las Cámaras de Comercio a través de la subvención global FEDER-Cámaras.

Por último, de acuerdo con las directrices marcadas en el Plan de Empleo e Industria para Extremadura, consensuado con los Agentes Económicos y Sociales de la Comunidad Autónoma, así como con la FEMPEX, se hace necesario, establecer el tipo de ayudas que se desarrollan mediante el presente Decreto.

En virtud de lo expuesto y de conformidad con el artículo 54.2 de la Ley 2/1984, de 7 de junio, de Gobierno y de la Administración de la Junta de Extremadura, a propuesta del Consejero de Economía, Industria y Hacienda, y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de Extremadura en su sesión de 15 de octubre de 1996.

D l S P O N G O

ARTICULO 1 Objeto Es objetivo del presente Decreto el establecimiento de líneas de ayudas destinadas a potenciar la internacionalización de las PYMES extremeñas, su apertura a nuevos mercados y la cooperación transnacional.
ARTICULO 2

Beneficiarios de las ayudas 1.Podrán ser beneficiarios de las ayudas las Pequeñas y Medianas Empresas, según la definición que de las mismas hace la Unión Europea, que bien ellas o su empresa matriz estén radicadas en la Región extremeña a efectos sociales y fiscales, así como que el centro productivo, la fabricación y elaboración de sus productos se realicen en Extremadura y que vayan a ejecutar o participar en proyectos cuya finalidad se indica a continuación:

  1. Planes de Iniciación a la Promoción Industrial y Venta en el Exterior de Extremadura.

  2. Misiones Comerciales.

  3. Asistencia Individual o agrupada a Ferias y Exposiciones.

  1. Asimismo podrán ser beneficiarios de las ayudas reguladas en el presente Decreto aquellas empresas que, cumpliendo los restantes requisitos del apartado 1 del presente artículo, no tengan la consideración de PYME, cuando se estime, excepcionalmente y mediante resolución motivada del...

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