Orden de 10 de febrero de 2011 por la que se establecen las normas de control integrado contra la langosta mediterránea para la campaña 2011.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Agricultura y Desarrollo Rural
Rango de LeyOrden

CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL

ORDEN de 10 de febrero de 2011 por la que se establecen las normas de control integrado contra la langosta mediterránea para la campaña 2011. (2011050042)

El Real Decreto 1507/2003, de 28 de noviembre, por el que se establece el Programa nacional de control de las plagas de langosta y otros ortópteros (BOE n.º 298, de 13 de diciembre) dispone, en su artículo 4, que las Comunidades Autónomas en las que existan poblaciones endémicas de plagas de langosta u otros ortópteros efectuarán prospecciones anuales en las épocas adecuadas para determinar la presencia de dichas plagas, así como, en su caso, para delimitar los lugares de puesta o las zonas de avivamiento.

La Ley 43/2002, de 20 de noviembre, de Sanidad Vegetal (BOE n.º 279, de 21 de noviembre de 2002) establece, en el Capítulo III de su Título II, los criterios y actuaciones aplicables en la lucha contra plagas. Asimismo, en su artículo 15, regula la posibilidad de que las Administraciones Públicas califiquen de utilidad pública la lucha contra una determinada plaga.

La Ley 1/1986, de 2 de mayo, sobre la Dehesa de Extremadura (DOE n.º 40, de 15 de mayo de 1986) en su artículo 30 y anexos 3.6 y 3.8, declara a la langosta como plaga de tratamiento obligatorio y prevé sanciones en caso de incumplimiento.

La Ley 5/1992, de 26 de noviembre, sobre Ordenación de las Producciones Agrarias de Extremadura (DOE n.º 99, de 22 de diciembre de 1992) en sus artículos 106 al 108, también declara a la langosta como plaga de tratamiento obligatorio y añade que tendrá la consideración de calamidad pública, previniendo asimismo que la Administración regional podrá apoyar la lucha individual o colectiva de los propietarios contra la langosta e intervenir cuando lo estime necesario.

El Decreto 45/1991, de 16 de abril, sobre medidas de protección del ecosistema en la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE n.º 31, de 25 de abril de 1991), convalidado por el Decreto 25/1993 de 24 de febrero (DOE n.º 28, de 6 de marzo de 1993), establece la obligatoriedad de que las campañas contra plagas se sometan al procedimiento abreviado de impacto ambiental.

El Decreto 138/1994, de 13 de diciembre, por el que se establecen las bases de actuación en las campañas oficiales fitosanitarias a realizar en Extremadura (DOE n.º 143, de 20 de diciembre de 1994), en sus artículos 1 al 4, instituye como Campaña Oficial de Tratamientos Fitosanitarios, entre otras, a la de la langosta mediterránea y otros ortópteros asociados y regula las condiciones en las que la lucha de los propietarios contra la langosta mediterránea podrá ser apoyada por la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR