Orden de 2 de marzo de 2010 por la que se aprueba la Norma Técnica Específica de Producción Integrada de tabaco en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Agricultura y Desarrollo Rural
Rango de LeyOrden

ORDEN de 2 de marzo de 2010 por la que se aprueba la Norma Técnica Específica de Producción Integrada de tabaco en la Comunidad Autónoma de Extremadura. (2010050057)

El Real Decreto 1201/2002, de 20 de noviembre, por el que se regula la producción integrada de productos agrícolas, y el Decreto 87/2000, de 14 de abril, por el que se regula la producción integrada en productos agrarios en la Comunidad Autónoma de Extremadura, establecen las normas generales de Producción Integrada, entendida como aquel sistema agrario de producción, transformación y comercialización que utiliza al máximo los recursos y los mecanismos de producción naturales y asegura a largo plazo una agricultura sostenible, introduciendo en ella métodos biológicos, químicos y otras técnicas que compatibilicen la protección del medio ambiente y la productividad agrícola.

Considerando que el cultivo del tabaco tiene particularidades agronómicas y fitosanitarias específicas, así como requisitos propios en su manipulación, procede la elaboración de un Norma Técnica Específica del producto.

De acuerdo con el artículo 2 del citado Decreto, y con el Decreto del Presidente 10/2008, de 23 de septiembre, por el que se modifica la distribución de competencias entre las Consejerías que conforman la Administración Autonómica junto con el Decreto 195/2008, de 26 de septiembre, corresponde a la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural, en lo que se refiere a la producción, a la transformación y comercialización posteriores, la elaboración de una Norma Técnica Específica para el producto, que será aprobada mediante Orden.

En el procedimiento de elaboración de esta disposición han sido consultadas las entidades representativas del sector afectado.

En virtud de lo expuesto,

DISPONGO:

Artículo 1 Objeto.

Por la presente Orden se aprueba la Norma Técnica Específica de Producción Integrada de Tabaco en la Comunidad Autónoma de Extremadura, que figura como Anexo a la presente Orden.

Artículo 2 Ámbito de aplicación.

La presente Orden es de aplicación al cultivo del tabaco, en sus fases del proceso de producción, primera transformación y comercialización, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura bajo el sistema de Producción Integrada, y contiene todas aquellas prácticas que resultan de obligado cumplimiento para los operadores.

Disposiciones Finales
Disposición final primera Desarrollo y ejecución.

Se faculta a la Dirección General de Explotaciones Agrarias y Calidad Alimentaria a adoptar las medidas necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Orden.

Disposición final segunda Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Mérida, a 2 de marzo de 2010. El Consejero de Agricultura y Desarrollo Rural,

JUAN MARÍA VÁZQUEZ GARCÍA

A N E X O

Todos los operadores, tanto en la fase de producción como en la fase de primera transformación y comercialización, deberán cumplir con los requisitos generales establecidos en el Real Decreto 1201/2002, de 20 de noviembre, por el que se regula la producción integrada de productos agrícolas, y en el Decreto 87/2000, de 14 de abril, por el que se regula la producción integrada en productos agrarios en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

  1. FASE DE PRODUCCIÓN

    Los operadores productores en Producción Integrada de Tabaco deberán contar con los servicios técnicos competentes, requeridos en la normativa general sobre Producción Integrada. El Director General de Explotaciones Agrarias y Calidad Alimentaria designará a un coordinador técnico del cultivo entre el personal del Servicio de Sanidad Vegetal, que será el responsable técnico de la gestión y desarrollo de la presente Norma Técnica en la fase de producción. I.1. ASPECTOS AGRONÓMICOS GENERALES. I.1.1. PRÁCTICAS OBLIGATORIAS.

    1. Deberá establecerse un programa de rotación de cultivo. Deberá justificarse la no aplicación del programa.

      I.1.2. PRÁCTICAS PROHIBIDAS.

    2. Quemar restos vegetales, salvo cuando sea expresamente recomendado por la autoridad competente.

    3. Abandonar restos plásticos, envases, bandejas y otros residuos en el interior o en las lindes de la parcela.

      I.1.3. PRÁCTICAS RECOMENDADAS.

    4. Siempre que sea posible, deberá establecerse un programa de rotación de cultivo, en el que se incluya alguna cubierta mejorante.

    5. Evitar cultivar en parcelas con poblaciones altas de hierbas perennes (juncia, grama, etc.).

      I.2. SUELO, PREPARACIÓN DEL TERRENO Y LABOREO. I.2.1. PRÁCTICAS OBLIGATORIAS.

    6. Realizar las labores respetando al máximo la estructura del suelo y, a ser posible, sin volteo, realizándolas de tal modo que eviten las escorrentías, los encharcamientos y la erosión.

    7. Destruir y enterrar los restos de tallos y raíces mediante desbrozadoras y/o gradas, inmediatamente después de terminar la recolección, a no ser que lo impidan las lluvias de otoño.

    8. Cuando sea necesario fumigar para el control de nematodos, el fumigante se aplicará en bandas y bajo caballón, inyectado a 20 cm de profundidad sobre suelo mullido, con tempero y con temperatura superior a 13ºC en esta profundidad, respetando en todo caso los plazos de seguridad, según la materia activa.

      I.2.2. PRÁCTICAS PROHIBIDAS.

    9. Establecer el cultivo en parcelas con pendiente media superior al 10%. b) Cultivo de cobertura con leguminosas en parcelas afectadas de Thielaviopsis basicola por el aumento del hongo que producen.

    10. Utilizar sistemáticamente aperos que destruyan la estructura del suelo y propicien la formación de suela de labor.

      I.2.3. PRÁCTICAS RECOMENDADAS.

    11. Realizar las mejoras necesarias, mediante drenajes, rellenos, caminos y otros trabajos, cuando se requiera.

    12. Condiciones de suelo: profundidad superior a 40 cm, buen drenaje, textura suelta, pH alrededor de 6.

    13. Sembrar después de la recolección un cultivo de cobertura, incorporándolo al suelo mediante enterrado en primavera.

    14. Evitar el transporte de tierra en los aperos entre diferentes parcelas para evitar la entrada de órganos de reproducción de enfermedades y malas hierbas.

    15. Labores preparatorias del suelo: en febrero o marzo (si hubo cultivo de cobertura) realizar labor de grada para destruir las malas hierbas e incorporar la enmienda caliza o materia orgánica. Posteriormente realizar labores cruzadas de subsolador a una profundidad media de labor de 40-45 cm, con el terreno lo más seco posible para romper las capas impermeables. A continuación dar pases cruzados de chisel a una profundidad de 25-35 cm; si es necesario, llevar detrás incorporado al mismo un rodillo desterronador en superficie, para dejar el terreno preparado para el posterior tratamiento fumigante. Realizar la última labor de chisel perpendicular a la dirección de los caballones del tratamiento fumigante del suelo.

    16. No realizar las labores de chisel en seco para evitar la formación de terrones

      grandes y duros.

    17. Cuando en zonas de la parcela la pendiente sea superior al 10%, realizar las labores siguiendo siempre las curvas de nivel.

    18. Labores de cultivo recomendadas: En la primera semana después del trasplante, labor de rejas estrechas y muy próxima a las plantas. A los 12-15 días del trasplante, segunda labor con rejas estrechas, más separada para no cortar raíces y con pequeño aporcado. Opcional, a los 21 días del trasplante, tercera labor de aporcado a las plantas. A las 4-5 semanas del trasplante última labor de aporcado, con reja ancha por el centro del caño del surco, con surcos no demasiado profundos y sin tocar hojas ni cortar raíces. Con estas labores se controlan las malas hierbas hasta después del último aporcado.

      I.3. SIEMBRA/PLANTACIÓN. I.3.1. PRÁCTICAS OBLIGATORIAS.

    19. Las variedades elegidas han de haber sido producidas o comercializadas por empresas que garanticen la calidad y características de las mismas debidamente inscritas en los registros oficiales correspondientes.

    20. Utilizar plantas con cepellón. c) Si se compra, la planta procederá de viveros inscritos en el Registro Oficial de Proveedores de Semillas y Plantas de Vivero de la Comunidad Autónoma de Extremadura o de otra Comunidad Autónoma o país y con Pasaporte Fitosanitario.

    21. Eliminar la planta sobrante después del trasplante. e) Eliminar materiales desechables mediante las vías autorizadas. f) Trasplantar plantas sin síntomas de enfermedad y con desarrollo normal. g) Densidad de plantación: entre 16.000 y 24.000 plantas/ha, plantadas según las prácticas tradicionales de cultivo en la zona.

      I.3.2. PRÁCTICAS PROHIBIDAS.

    22. Utilizar variedades desconocidas o no suficientemente evaluadas. b) Aumentar la densidad de plantación sin criterios técnicos de mejora de la calidad. I.3.3. PRÁCTICAS RECOMENDADAS. a) La resistencia a las plagas y enfermedades presentes en la parcela será uno de los factores importantes a tener en cuenta a la hora de elegir las variedades. b) Para reducir las nitrosaminas, en tabaco Burley utilizar variedades libres o con índice bajo de nornicotinas.

    23. Sembrar 50-55 días antes del trasplante.

    24. Utilizar agua, sustrato, bandejas, fertilizantes y fitosanitarios de calidad. Se recomienda el uso de fertilizantes de alta solubilidad y llevar un control periódico de la conductividad eléctrica en las balsas.

    25. Limpiar y desinfectar correctamente todo el material utilizado en el semillero, manteniéndolo libre de malas hierbas y de restos de tabaco. Eliminar las bandejas deterioradas y desinfectar las bandejas aprovechables con lejía al 10% mediante inmersión en la dilución.

    26. Vigilar diariamente el semillero, ventilar y realizar tratamientos preventivos contra hongos e insectos, cuando sea necesario y alternando materias activas.

    27. Empezar a podar cuando las plantas alcancen los 5 cm de altura, desinfectar podadora y eliminar restos para evitar contaminación.

    28. Tener perfectamente identificado el origen de las semillas utilizadas en el semillero o de las plantas...

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