Orden de 8 de abril de 2010 por la que se aprueba la Norma Técnica Específica de Producción Integrada de Pimiento para pimentón en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Agricultura y Desarrollo Rural
Rango de LeyOrden

ORDEN de 8 de abril de 2010 por la que se aprueba la Norma Técnica Específica de Producción Integrada de Pimiento para pimentón en la Comunidad Autónoma de Extremadura. (2010050113)

El Real Decreto 1201/2002, de 20 de noviembre, por el que se regula la producción integrada de productos agrícolas y el Decreto 87/2000, de 14 de abril, por el que se regula la producción integrada en productos agrarios en la Comunidad Autónoma de Extremadura, establecen las normas generales de Producción Integrada, entendida como aquel sistema agrario de producción, transformación y comercialización que utiliza al máximo los recursos y los mecanismos de producción naturales y asegura a largo plazo una agricultura sostenible, introduciendo en ella métodos biológicos, químicos y otras técnicas que compatibilicen la protección del medio ambiente y la productividad agrícola.

Considerando que el cultivo del pimiento para pimentón tiene particularidades agronómicas y fitosanitarias específicas, así como requisitos propios en su manipulación, procede la elaboración de una Norma Técnica Específica del producto.

De acuerdo con el artículo 2 del citado Decreto, y con el Decreto del Presidente 10/2008, de 23 de septiembre, por el que se modifica la distribución de competencias entre las Consejerías que conforman la Administración autonómica junto con el Decreto 195/2008, de 26 de septiembre, corresponde, a la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural, en lo que se refiere a la producción, a la transformación y comercialización posteriores, la elaboración de una Norma Técnica Específica para el producto, que será aprobada mediante Orden.

En el procedimiento de elaboración de esta disposición han sido consultadas las entidades representativas del sector afectado.

En virtud de lo expuesto,

DISPONGO:

Artículo 1 Objeto.

Por la presente Orden se aprueba la Norma Técnica Específica de Producción Integrada de Pimiento para pimentón en la Comunidad Autónoma de Extremadura, que figura como Anexo a la presente disposición.

Artículo 2 Ámbito de aplicación.

La presente Orden es de aplicación al cultivo del pimiento para pimentón, en sus fases del proceso de producción, transformación y comercialización, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura bajo el sistema de Producción Integrada, y contiene todas aquellas prácticas que resultan de obligado cumplimiento para los operadores.

Disposiciones Finales
Disposición final primera Desarrollo y ejecución.

Se faculta a la Dirección General de Explotaciones Agrarias y Calidad Alimentaria, a adoptar las medidas necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Orden.

Disposición final segunda Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Mérida, a 8 de abril de 2010. El Consejero de Agricultura y Desarrollo Rural,

JUAN MARÍA VÁZQUEZ GARCÍA

A N E X O

Todos los operadores, tanto en la fase de producción como la fase de transformación y comercialización, deberán cumplir con los requisitos generales establecidos en el Real Decreto 1201/2002, de 20 de noviembre, por el que se regula la producción integrada de productos agrícolas y en el Decreto 87/2000, de 14 de abril, por el que se regula la producción integrada en productos agrarios en la Comunidad Autónoma de Extremadura. I. FASE DE PRODUCCIÓN

Los operadores productores en Producción Integrada de Pimiento para pimentón deberán contar con los servicios técnicos competentes, requeridos en la normativa general sobre Producción Integrada.

La Directora General de Explotaciones Agrarias y Calidad Alimentaria designará a un coordinador técnico del cultivo entre el personal del Servicio de Sanidad Vegetal, que será el responsable técnico de la gestión y desarrollo de la presente Norma Técnica en la fase de producción. I.1. ASPECTOS AGRONÓMICOS GENERALES. I.1.1. PRÁCTICAS OBLIGATORIAS.

  1. Deberá establecerse un programa de rotación de cultivo. Deberá justificarse la no aplicación del programa.

    I.1.2. PRÁCTICAS PROHIBIDAS.

  2. Quemar restos vegetales, salvo cuando sea expresamente recomendados por la autoridad competente.

  3. Abandonar restos plásticos, envases, bandejas y otros residuos en el interior o en los lindes de la parcela.

    I.1.3. PRÁCTICAS RECOMENDADAS.

  4. Siempre que sea posible, deberá establecerse un programa de rotación de cultivos de 4-5 años, no repitiendo el cultivo de pimiento en la misma parcela al año siguiente.

  5. Evitar cultivar en parcelas con poblaciones altas de hierbas perennes (juncia, grama, etc.).

  6. Programar cursos dirigidos a los productores para su formación en Producción Integrada.

    I.2. SUELO, PREPARACIÓN DEL TERRENO Y LABOREO. I.2.1. PRÁCTICAS OBLIGATORIAS.

  7. Realizar las labores respetando al máximo la estructura del suelo y, a ser posible, realizándolas de tal modo que eviten las escorrentías, los encharcamientos y la erosión.

  8. Destruir y enterrar los restos de cosecha mediante desbrozadoras y/o gradas, después de la recolección, a no ser que lo impidan las lluvias de otoño.

  9. La cubierta vegetal espontánea se mantendrá durante la época en que no afecte a la producción y su manejo se realizará, preferentemente, por medios mecánicos.

    I.2.2. PRÁCTICAS PROHIBIDAS.

  10. Establecer el cultivo en parcelas con pendiente media superior al 10%. b) Utilizar sistemáticamente aperos que destruyan la estructura del suelo y propicien la formación de suela de labor.

    I.2.3. PRÁCTICAS RECOMENDADAS.

  11. Realizar las mejoras necesarias, mediante drenajes, rellenos, caminos y otros trabajos, cuando se requiera.

  12. Condiciones de suelo: Profundidad superior a 40 cm, buen drenaje, textura suelta, pH alrededor de 6.

  13. Evitar el trasporte de tierra en los aperos entre diferentes parcelas para evitar la entrada de órganos de reproducción de enfermedades y malas hierbas.

  14. No realizar las labores de chisel en seco para evitar la formación de terrones grandes y duros.

  15. Cuando en zonas de la parcela la pendiente sea superior al 10%, realizar las labores siguiendo siempre las curvas de nivel.

    I.3. SIEMBRA/PLANTACIÓN. I.3.1. PRÁCTICAS OBLIGATORIAS.

  16. Utilizar variedades de calidad garantizada procedentes de productores oficialmente autorizados.

  17. Utilizar plantas con cepellón.

  18. Si se compra, la planta procederá de viveros inscritos en el Registro Oficial de Proveedores de Semillas y Plantas de Vivero de Comunidad Autónoma de Extremadura o de otra Comunidad Autónoma o país y con Pasaporte Fitosanitario.

  19. Eliminar la planta sobrante después del trasplante. e) Eliminar materiales desechables mediante las vías autorizadas. f) Trasplantar plantas sin síntomas de enfermedad y con desarrollo normal. I.3.2. PRÁCTICAS PROHIBIDAS. a) Utilizar variedades desconocidas o no suficientemente evaluadas. b) Repetir el cultivo en la misma parcela si hubo ataque de Phytophthora la

    campaña anterior.

    I.3.3. PRÁCTICAS RECOMENDADAS.

  20. Sembrar 50-60 días antes del trasplante. b) Utilizar agua, sustrato, bandejas, fertilizantes y fitosanitarios de calidad. Se recomienda el uso de fertilizantes de alta solubilidad y llevar un control periódico de la conductividad eléctrica en las balsas.

  21. Limpiar y desinfectar correctamente todo el material utilizado en el semillero, manteniéndolo libre de malas hierbas y de restos vegetales. Eliminar las bandejas deterioradas y desinfectar las bandejas aprovechables con lejía al 10% mediante inmersión en la dilución.

  22. Vigilar diariamente el semillero, ventilar y realizar tratamientos preventivos contra hongos e insectos, cuando sea necesario y alternando materias activas.

  23. Para orientar las líneas de cultivo se tendrá en cuenta la forma y el tamaño de la parcela, los condicionantes del riego y si la parcela se encuentra en ligera pendiente las líneas de cultivo irán en el sentido de las curvas de nivel.

  24. Trasplantar entre última semana de abril y primera quincena de junio. g) Densidad de plantación: entre 30.000 y 50.000 plantas/ha, plantadas según las prácticas tradicionales de cultivo en la zona.

  25. Trasplantar en suelo con humedad próxima a la capacidad de campo. I.4. FERTILIZACIÓN Y ENMIENDAS. I.4.1. PRÁCTICAS OBLIGATORIAS. a) Realizar un análisis físico-químico del suelo al menos cada 5 años en cada unidad homogénea de la explotación. Dicha analítica se realizará con la suficiente antelación, de forma que sirva de referencia a la hora de elaborar el programa de abonado.

  26. Las Unidades Fertilizantes máximas a aportar serán de 130 de N, 50 de P2O5 y 175 de K2O; sin embargo, excepcionalmente se admitirán aportaciones suplementarias de estos elementos así como de micronutrientes ante situaciones de necesidades puntuales y justificadas técnicamente.

    I.4.2. PRÁCTICAS PROHIBIDAS.

  27. Aportar cantidades indiscriminadas sin tener en cuenta los análisis de suelo. b) Utilizar abonos foliares y fitorreguladores, salvo en casos de necesidad y con la decisión del Técnico responsable.

    I.4.3. PRÁCTICAS RECOMENDADAS.

  28. Si se utilizan complejos o compuestos, elegir el equilibrio adecuado para satisfacer las necesidades del cultivo.

  29. Fraccionar el abonado: aportar el abonado de fondo (30-50% del nitrógeno, 100% del fósforo y 50% del potasio) próximo al trasplante y el resto de los nutrientes en las labores sucesivas.

  30. Únicamente aportar los oligoelementos sobre la base de un análisis previo o con justificación técnica.

  31. Cuando el nivel de pH lo requiera, aportar la enmienda cálcico-magnésica, como muy tarde 3 meses antes del trasplante.

  32. Aportar materia orgánica hasta alcanzar como mínimo un nivel de un 1% en los primeros 25 centímetros del suelo, al menos 2-3 meses antes del trasplante. La materia orgánica contendrá la mínima cantidad de metales pesados y otros productos tóxicos, cumpliendo, como mínimo, con la legislación vigente.

    I.5. RIEGO. I.5.1. PRÁCTICAS OBLIGATORIAS.

  33. Disponer de las características analíticas de la calidad del agua de riego...

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