Orden de 29 de abril de 2013 por la que se establece el plazo de presentación de solicitudes para el reconocimiento del Nivel Inicial y Nivel 1 de la carrera profesional horizontal en el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Extremadura, con base, únicamente, al ejercicio profesional.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Administración Pública
Rango de LeyOrden

IDISPOSICIONES GENERALES

CONSEJERÍA DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

ORDEN de 29 de abril de 2013 por la que se establece el plazo de presentación de solicitudes para el reconocimiento del Nivel Inicial y Nivel 1 de la carrera profesional horizontal en el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Extremadura, con base, únicamente, al ejercicio profesional. (2013050106)

El artículo 26 de la Ley 6/2007, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comu -ni dad Autónoma de Extremadura para 2008 estableció que "con el objeto de que pueda ser retribuida la progresión alcanzada por los empleados públicos dentro del sistema de carrera administrativa y el interés, iniciativa o esfuerzo con que realicen su puesto o rendimiento o resultados obtenidos que deberán quedar acreditados mediante la evaluación del desempeño correspondiente y las mejoras de los planes de acción social, a medida que se alcancen los acuerdos en estas materias a través de la negociación con las centrales sindicales más representativas en el ámbito de la función pública de Extremadura y dichos acuerdos sean finalmente adoptados por el Consejo de Gobierno a propuesta de la Consejería de Administra ción Pública y Hacienda, se habilitarán, en su caso, las dotaciones presupuestarias para tales fines".

En este marco, con fecha 15 de septiembre de 2008, se firmó el Acuerdo entre la Junta de Extremadura y los sindicatos más representativos en el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Extremadura, sobre los criterios generales de la carrera profesional horizontal de los empleados públicos de dicho ámbito, previa autorización del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura de 12 de septiembre de 2008, Acuerdo que se amplió a través de una Adenda al mismo, de fecha 29 de diciembre ese mismo año.

En el articulado de la Ley de Presupuestos para 2009, se modificaron diversos artículos del Texto Refundido de la Ley de Función Pública de Extremadura, Decreto Legislativo 1/1990, concretamente sus artículos 57, 61 y 74 para incluir la modalidad de Carrera Horizontal de los/as funcionarios/as de carrera, así como en la disposición adicional decimotercera, modificaciones que tuvieron su reflejo en el ámbito del personal laboral de la Administración General de la Junta de Extremadura mediante la modificación del artículo 43 del V Convenio Laboral, por Resolución de 7 de mayo de 2009 de la Dirección General de Trabajo.

En el apartado 10 del Acuerdo de 15 de septiembre de 2008 se establece un régimen transitorio para el personal al servicio de la Administración General de la Junta de Extremadura que tenga la condición de funcionario de carrera o de laboral...

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