DECRETO 194/2007, de 20 de julio, sobre la declaración de urgencia de la ocupación de los terrenos para la ejecución de las obras de 'Autovía autonómica EX-A1 de Navalmoral de la Mata a L.F. de Portugal, tramo: Galisteo-El Batán'.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Fomento
Rango de LeyDecreto

4. El personal contratado con cargo al Capítulo de Inversiones de la Secretaría General y de la Dirección General de Deporte de la anterior Consejería de Cultura, afecto a las competencias de la Consejería de los Jóvenes y del Deporte, pasa a adscribirse en las mismas condiciones a dicha Consejería.

Disposición adicional segunda Referencias competenciales.

Las referencias competenciales que en materia de iniciativa joven, juventud y deportes se contengan en las distintas disposiciones legales o reglamentarias vigentes, han de entenderse referidas a la Consejería de los Jóvenes y del Deporte a partir de la entrada en vigor del presente Decreto.

Disposición transitoria única Puestos de trabajo de la Dirección General de Juventud de la anterior Consejería de Cultura.

La Dirección General de Juventud será un órgano directivo de la Consejería de los Jóvenes y del Deporte hasta tanto se aprueben los Estatutos del Instituto de la Juventud de Extremadura.

En consecuencia, los puestos de trabajo dependientes de la Dirección General de Juventud de la anterior Consejería de Cultura pasarán a adscribirse a la Consejería de los Jóvenes y del Deporte. Una vez aprobados los citados Estatutos, dichos puestos de trabajo pasarán a conformar la relación de puestos del Instituto de la Juventud de Extremadura.

Disposición derogatoria única Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto.

Disposiciones Finales
Disposición final primera Habilitación normativa.

Se faculta a la Consejería de Administración Pública y Hacienda para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución del presente Decreto.

Disposición final segunda Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Mérida, a 20 de julio de 2007.

El Presidente de la Junta de Extremadura,

GUILLERMO FERNÁNDEZ VARA El Consejero de Administración Pública y Hacienda, ÁNGEL FRANCO RUBIO A N E X O I Plazas de la Secretaría General de la extinta Consejería de Desarrollo Rural que no se integran en la Consejería de los Jóvenes y del Deporte: 350, 303, 4836, 5656, 8320, 8322, 8406, 8754, 9882, 18567...

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