DECRETO 264/2008, de 29 de diciembre, por el que se modifica el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Parque Natural de Cornalvo, aprobado por Decreto 188/2005, de 26 de julio.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Industria, Energía y Medio Ambiente
Rango de LeyDecreto

DECRETO 264/2008, de 29 de diciembre, por el que se modifica el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Parque Natural de Cornalvo, aprobado por Decreto 188/2005, de 26 de julio. (2008040291) La Ley 9/2006, de 23 de diciembre, por la que se modifica la Ley 8/1998, de 26 de junio, de Conservación de la Naturaleza y Espacios Naturales de Extremadura, introdujo modificaciones en la gestión de los espacios naturales protegidos entre las que se encuentra la remisión a los instrumentos de planificación, manejo y gestión en lo que a la regulación del ejercicio de la caza en los Parques Naturales se refiere.

Por otra parte, se establecieron modificaciones puntuales en el régimen de los usos permitidos, incompatibles y autorizables en los espacios naturales protegidos.

Como consecuencia de lo anterior es necesaria una modificación del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Parque Natural de Cornalvo. La finalidad de este Decreto es, por tanto, adaptar ese instrumento básico de planificación a la nueva regulación.

En virtud de lo expuesto, a propuesta del Consejero de Industria, Energía y Medio Ambiente, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión del día 29 de diciembre de 2008,

D I S P O N G O :

Artículo único

Se modifica el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Parque Natural de Cornalvo, aprobado por Decreto 188/2005, de 26 de julio, en los siguientes términos:

Uno. Se da una nueva redacción al punto 1 del artículo 13, que queda redactado del siguiente modo:

'1. Usos permitidos.

Serán permitidos los usos o actividades agrícolas, ganaderos de carácter extensivo y forestales, los científico-culturales y todos aquellos que, por su propia naturaleza, sean compatibles con la finalidad de protección del espacio natural.

Así mismo, tendrán la consideración de usos permitidos los que con este carácter se establezcan en el Plan Rector de Uso y Gestión'.

Dos. En el punto 2 del artículo 13, dentro del epígrafe dedicado a los usos incompatibles, se suprime el párrafo siguiente:

'-- Está prohibido con carácter permanente el ejercicio de la caza, salvo cuando por razones de orden biológico, técnico o científico, debidamente justificadas, la Dirección General del Medio Ambiente conceda la oportuna autorización. Tampoco se permitirá la comercialización de ejemplares, vivos o muertos, de...

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