DECRETO 187/2005, de 26 de julio, por el que se aprueba el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Espacio Natural 'Tajo Internacional'.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Agricultura y Medio Ambiente
Rango de LeyDecreto

D.O.E.--Extraordinario Nº 3 3 Agosto 2005 53

Turismo

· Ley 2/1997, de 20 de marzo, de Turismo en Extremadura.

Producción Agraria y Protección de la Naturaleza

· Real Decreto 1852/1993, de 22 de octubre, sobre producción agrícola ecológica y su indicación en los productos agrarios y alimenticios.

· Real Decreto 51/1995, de 20 de enero, por el que se establece un régimen de medidas horizontales para fomentar métodos de producción agrarias compatibles con las exigencias de la protección y la conservación del espacio natural.

· Real Decreto 207/1996, de 9 de febrero, por el que se modifica parcialmente el Decreto 51/1995, de 20 de enero, por el que se establece un régimen de medidas horizontales para fomentar métodos de producción agraria compatibles con las exigencias de protección de la naturaleza.

· Decreto 56/1996, de 23 de abril, por el que se establece en la Comunidad Autónoma de Extremadura un régimen de ayudas al programa de medidas horizontales para fomentar el empleo de métodos de producción agraria compatibles con las exigencias de la protección del medio ambiente y la conservación del espacio natural.

· Decreto 151/1997, de 22 de diciembre, de ayudas para el desarrollo sostenible en espacios naturales protegidos y en hábitats de especies protegidas.

· Decreto 44/1998, de 21 de abril, por el que se establece un régimen de ayudas a aplicar en el Parque Natural de Monfragüe, y en las zonas de especial protección para las aves (ZEPAs) y en sus áreas de influencia en la Comunidad para fomentar el empleo de métodos de producción agraria compatibles con las exigencias de la protección del medio natural y la conservación del espacio natural.

· Orden de 24 de noviembre de 1998 de publicación del Código de Buenas Prácticas Agrarias.

Patrimonio Histórico

· Ley 2/1999, de 29 de marzo, del Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura.

Urbanismo y Ordenación del territorio · Ley 15/2001, del Suelo y Ordenación Territorial de Extremadura.

· Decreto 76/1998 de 2 de junio, de desarrollo de la Ley Reguladora de la Actividad Urbanística de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

DECRETO 187/2005, de 26 de julio, por el que se aprueba el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Espacio Natural 'Tajo Internacional'.

La Ley 8/1998, de 26 de junio, de conservación de la naturaleza y de espacios naturales de Extremadura, reconoce en su artículo 9 a los Planes de Ordenación de los recursos Naturales como instrumentos básicos de gestión para los espacios naturales protegidos.

La Ley, igualmente, establece en su artículo 33 que la declaración de los Espacios Naturales exige la previa elaboración y aprobación del correspondiente Plan de Ordenación de los Recursos Naturales. Dicho Plan de Ordenación fue iniciado por resolución de la Dirección General de Medio Ambiente, de 14 de septiembre de 2004, y en su tramitación se han seguido los trámites previstos en el artículo 12 de la citada Ley.

En virtud de lo expuesto, a propuesta del Consejero de Agricultura y Medio Ambiente, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión del día 26 de julio de 2005, D I S P O N G O :

Artículo único

Se aprueba el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Espacio Natural Tajo Internacional, integrado por parte dispositiva, mapa de límites y zonificación, que se contienen en los Anexos I y II del presente Decreto.

Disposición final única Entrada en vigor. Artículos 1 a 67

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el 'Diario Oficial de Extremadura'.

Mérida, a 26 de julio de 2005.

El Presidente de la Junta de Extremadura,

JUAN CARLOS RODRÍGUEZ IBARRA

El Consejero de Agricultura y Medio Ambiente,

JOSÉ LUIS QUINTANA ÁLVAREZ

54 3 Agosto 2005 D.O.E.--Extraordinario Nº 3

PLAN DE ORDENACIÓN DE LOS RECURSOS NATURALES DEL ESPACIO NATURAL 'TAJO INTERNACIONAL'

A N E X O I :

PARTE DISPOSITIVA

TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 6
Artículo 1 Naturaleza del Plan.

El presente Plan es el instrumento de planificación de los recursos naturales del Espacio Natural 'Tajo Internacional', conforme a lo previsto en la Ley 8/1998, de 26 de junio, de Conservación de la Naturaleza y de Espacios Naturales de Extremadura.

Artículo 2 Finalidad.
  1. El presente Plan de Ordenación de los Recursos Naturales tiene como finalidad establecer las medidas necesarias para asegurar la protección, conservación, mejora y utilización racional del Espacio Natural 'Tajo Internacional'.

  2. Son objetivos del presente Plan:

  1. Definir y señalar el estado de conservación de los recursos, de los ecosistemas o sus ciclos y de los procesos ecológicos en el ámbito territorial de que se trate.

  2. Determinar las limitaciones que deban establecerse a la vista del estado de conservación.

  3. Señalar los regímenes de protección que procedan.

  4. Promover la aplicación de medidas de conservación, restauración y mejora de los recursos naturales que lo precisen.

  5. Formular los criterios orientadores de las políticas sectoriales y ordenadores de las actividades económicas y sociales, públicas y privadas, para que sean compatibles con las exigencias señaladas.

  6. Fijar los criterios básicos para la compensación de las limitaciones de uso establecidas por el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales a través de ayudas, indemnizaciones u otro tipo de medidas.

  7. Evaluar la situación socioeconómica de la población humana afectada en el momento de su elaboración y sus perspectivas de futuro.

  8. Establecer las directrices básicas que puedan favorecer el uso sostenible del territorio, coadyuvando al desarrollo económico y la mejora de la calidad de vida de las poblaciones del área geográfica afectada.

  9. Fijar los criterios generales en cuanto a la información, formación y educación ambiental a desarrollar.

  10. Señalar los criterios de colaboración con las autoridades nacionales y de la Unión Europea.

Artículo 3 Ámbito territorial.

Términos municipales.

Este Plan de Ordenación de los Recursos Naturales afecta total o parcialmente a los siguientes términos municipales:

· Alcántara, Brozas, Carbajo, Cedillo, Herrera de Alcántara,

Membrío, Salorino, Herreruela, Santiago de Alcántara, Valencia de Alcántara y Zarza la Mayor, todos ellos en la provincia de Cáceres.

Límites.

La delimitación del Espacio Natural 'Tajo Internacional', a los efectos de la aplicación de las determinaciones del presente Plan de Ordenación de los Recursos Naturales, es la siguiente:

Norte: Sigue el límite nacional entre España y Portugal desde la presa de Cedillo hasta la desembocadura del río Erjas, siguiendo esta frontera por el río Erjas hasta el castillo de Peñafiel, donde cruza a la margen izquierda ascendiendo hasta la cota 260 m.

Este: Desde el punto anterior discurre por la cota 260, aguas abajo del río Erjas, hasta las proximidades de su desembocadura en el río Tajo, y más concretamente en la Casa de la Hijosa, donde tras un pequeño recorrido por el camino que parte de esta casa en dirección suroeste, corta a la curva de nivel 240 m siguiéndola, ya en la margen derecha del río Tajo continua por esta curva de nivel 240 m hasta las proximidades del Puente Romano de Alcántara, cruzando por éste a la margen izquierda del río Tajo, ascendiendo hasta la cota 260 m.

Sur: Sigue la margen izquierda del río Tajo a cota 260 m aguas abajo, en dirección a la desembocadura del río Salor. Se asciende por la margen derecha de éste siguiendo la cota 260 m hasta el puente viejo de la carretera Herreruela Brozas, desde aquí se desciende otra vez al Tajo por la margen izquierda del Salor siguiendo la cota 260. A continuación seguimos la margen izquierda del río Tajo a cota 260 m hasta la Rivera de Carbajo, desde aquí ascendemos por la margen derecha, también a cota 260 m, de la Rivera Calatrucha, para volver a descender por su margen izquierda a cota 260 m hacia su desembocadura en la Rivera de

D.O.E.--Extraordinario Nº 3 3 Agosto 2005 55

Carbajo, ascendiendo por esta, también a cota 260 m, en dirección a su nacimiento, volvemos a descender hasta el Tajo por la margen izquierda de la Rivera de Carbajo a cota 260 m y continuamos por el río Tajo aguas abajo a cota 260 m hasta llegar a las proximidades de la desembocura de la Rivera Aurela, remontamos esta por la cota 260 m en dirección a su nacimiento en la sierra de Santiago, hasta la carretera de Santiago al cruce con la carretera Cedillo-N-521, y volvemos a descender por la otra margen a cota 260 m hacia el río Tajo, continuamos a cota 260 m hacia la desembocadura del arroyo Cabrioso ascendiéndolo a esa cota y volviendo a descender hacia el río Tajo para seguirlo (cota 260 m), hacia la desembocadura del río Sever, ascendiendo aguas arriba este río a cota 260 m hacia la desembocadura del río Alburrel, siguiendo este en dirección aguas arriba a cota 260 m y posteriormente a la misma cota aguas abajo por la margen izquierda en dirección a su desembocadura, remontando a cota 300 m justamente en...

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