DECRETO 333/2007, de 14 de diciembre, por el que se modifica el Decreto 187/2005, de 26 de julio, por el que se aprueba el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Espacio Natural Protegido 'Tajo Internacional'.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Industria, Energía y Medio Ambiente
Rango de LeyDecreto

CONSEJERÍA DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MEDIO AMBIENTE DECRETO 333/2007, de 14 de diciembre, por el que se modifica el Decreto 187/2005, de 26 de julio, por el que se aprueba el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Espacio Natural Protegido 'Tajo Internacional'.

En el Diario Oficial de Extremadura n.º 80, de 8 de julio de 2006, se publicó la Ley 1/2006, de 7 de julio, por la que se declara Parque Natural el Espacio Natural Protegido 'Tajo Internacional'.

Por otra parte, la Ley 9/2006, de 23 de diciembre, por la que se modifica la Ley 8/1998, de 26 de junio, de Conservación de la Naturaleza y Espacios Naturales de Extremadura introdujo un importante cambio en la consideración de los usos cinegéticos en los Parques Naturales, permitiendo la posibilidad de que los instrumentos de planificación, manejo y gestión de los Parques Naturales autoricen y regulen el ejercicio de la caza en los mismos.

Como consecuencia de lo anterior es necesaria una modificación del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Espacio Natural Protegido Tajo Internacional, aprobado cuando aún no había sido declarado Parque Natural. La finalidad de este Decreto es, por tanto, adaptar ese instrumento básico de planificación a la nueva regulación de las acciones cinegéticas en los Parques Naturales.

En virtud de lo expuesto, a propuesta del Consejero de Industria,

Energía y Medio Ambiente y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión del día 14 de diciembre 2007,

D I S P O N G O :

Artículo 1 Se modifica el artículo 27, que queda redactado del siguiente modo:

'Artículo 27. Aprovechamientos cinegéticos y piscícolas.

  1. Sólo será autorizable el aprovechamiento cinegético realizado de forma ordenada, sostenible y de acuerdo a las prácticas cinegéticas tradicionales en la zona. Para ello será imprescindible que los terrenos sometidos a régimen cinegético especial cuenten con su correspondiente Plan Especial de Ordenación y Aprovechamiento Cinegético (PEOAC), convenientemente aprobado por el órgano competente en materia cinegética, previo informe favorable del Director del Parque.

  2. Estos Planes Especiales de Ordenación y Aprovechamiento Cinegético deberán encuadrarse para su aprobación en un marco de conservación tanto de los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR