DECRETO 40/2008, de 7 de marzo, por el que se crea el Patronato del Museo Extremeño e Iberoamericano de Arte Contemporáneo.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Cultura y Turismo
Rango de LeyDecreto

DECRETO 40/2008, de 7 de marzo, por el que se crea el Patronato del Museo Extremeño e Iberoamericano de Arte Contemporáneo. (2008040046) La Constitución Española de 1.978 establece en su artículo 44, como principio rector de la política social y económica, que los poderes públicos promoverán y tutelarán el acceso a la cultura, a la que todos tienen derecho.

El Estatuto de Autonomía de Extremadura dispone en su artículo 7.1.12 que corresponde a la Comunidad Autónoma de Extremadura la competencia exclusiva, entre otras materias, de Museos de interés para la Comunidad Autónoma de Extremadura, cuya titularidad no sea estatal. Posteriormente, se aprobó la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, la cual dedica su Título V a la regulación específica de los Museos y Exposiciones Museográficas Permanentes. A su vez, el artículo 64 de la misma establece la necesidad de la existencia de una colaboración interadministrativa entre la Administración Autonómica y las Administraciones Locales de la Comunidad, así como con otras instituciones y personas para el fomento y mejora de la infraestructura museística regional.

Dentro del marco de este artículo la Junta de Extremadura, a través de la Consejería de Cultura y Turismo, está interesada en la creación de un Patronato para el Museo Extremeño e Iberoamericano de Arte Contemporáneo que tenga como objetivos fundamentales, entre otros, conseguir la colaboración de instituciones, entidades y personas en él integrados para impulsar la actividad de dicho Museo y de la cultura extremeña, además de contribuir a la difusión nacional e internacional de los fines que animan su actividad.

Por ello, teniendo en cuenta lo dispuesto en los artículos 23, 63, 64 y 90.2 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta de la Consejera de Cultura y Turismo de la Junta de Extremadura, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión celebrada el día 7 de marzo de 2008,

D I S P O N G O :

Artículo único Constitución.

Se constituye el Patronato del Museo Extremeño e Iberoamericano de Arte Contemporáneo, órgano colegiado sin personalidad jurídica adscrito a la Consejería de Cultura y Turismo de la Junta de Extremadura, que se regirá por los estatutos que a continuación se expresan, así como por las demás normas de derecho autonómico que le sean de aplicación y, en su defecto, por el ordenamiento estatal.

Disposiciones Finales
Disposición final primera Ejecución y Desarrollo.

Se faculta a la Consejera de Cultura y Turismo para dictar las normas precisas para el desarrollo y ejecución del presente Decreto.

Disposición final segunda Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Mérida, a 7 de marzo de 2008.

El Presidente de la Junta de Extremadura,

GUILLERMO FERNÁNDEZ VARA La Consejera de Cultura y Turismo,

LEONOR FLORES RABAZO ESTATUTOS DEL PATRONATO DEL MUSEO EXTREMEÑO E IBEROAMERICANO DE ARTE CONTEMPORÁNEO CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. Objeto de los Estatutos.

Los presentes Estatutos regulan el Patronato del Museo Extremeño e Iberoamericano de Arte Contemporáneo (en adelante MEIAC), órgano colegiado sin personalidad jurídica adscrito a la Consejería de Cultura y Turismo de la Junta de Extremadura, que tendrá las características, régimen orgánico, medios y causas de extinción que se señalan en los correspondientes artículos.

Artículo 2 Finalidad del Patronato.

El Patronato tiene por finalidad conseguir la colaboración de instituciones, entidades y personas en él integrados para impulsar la actividad del MEIAC y de la cultura extremeña, además de contribuir a la difusión nacional e internacional de los fines que animan su actividad.

Artículo 3 Funciones.

Serán funciones del Patronato todas aquellas facultades y atribuciones necesarias para el cumplimiento de sus fines y, en particular, las de asesoramiento, a través de los correspondientes informes o memorias, así como las de intermediación con otras...

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