DECRETO 163/2005, de 5 de julio, por el que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a la movilidad de determinadas personas en los servicios de transporte público regular de viajeros por carretera y se determina el régimen de ayudas a la adquisición de equipos para su gestión.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Infraestructuras y Desarrollo Tecnologico
Rango de LeyDecreto

DECRETO 163/2005, de 5 de julio, por el que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a la movilidad de determinadas personas en los servicios de transporte público regular de viajeros por carretera y se determina el régimen de ayudas a la adquisición de equipos para su gestión.

El Estatuto de Autonomía de Extremadura, en sus artículos 7.1.4) y 9.12, atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de transportes terrestres cuyo itinerario se desarrolle íntegramente en el territorio de la región, así como, en los términos que establezcan las leyes y normas reglamentarias del Estado, la función ejecutiva en la materia de ordenación del transporte de mercancías y viajeros que tengan su origen y destino dentro de la Comunidad Autónoma. Por su parte, el artículo 7.1.20) del texto estatutario reconoce igualmente a la Comunidad Autónoma competencia exclusiva en materia de asistencia social y bienestar social.

La Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres, encomienda, en su artículo 3.1, la organización y funcionamiento del sistema de transportes al principio de satisfacción de las necesidades de la comunidad con el máximo grado de eficacia y con el mínimo coste social, y anima, en su artículo 4, a los poderes públicos a promover la adecuada satisfacción de las necesidades de transporte de los ciudadanos con atención especial a las categorías sociales desfavorecidas.

Aspirando a garantizar un nivel de calidad adecuado en la necesidad de desplazamiento de la población, el régimen de ayudas que instituye este Decreto pretende conciliar dos objetivos que inciden positivamente en la configuración de un sistema de transporte moderno, sostenible y eficaz, ostentando tal régimen el valor de dos medidas: una de fomento y otra protectora o de acción social.

De una parte, como medida de fomento, la Administración pretende incentivar, dentro del transporte por carretera, el uso por los ciudadanos de los medios de transporte público en el marco de un contexto social y jurídico sensible a la búsqueda de alternativas al transporte privado o en vehículo particular. En este sentido, tal iniciativa conecta con el caudal de medidas que pueden adoptarse desde las instancias públicas en beneficio, provecho e interés de la movilidad de las personas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Dicha movilidad, entendida como el conjunto de desplazamientos que los ciudadanos pueden realizar por diferentes motivos (laborales, sanitarios, sociales, culturales, formativos,...), ha de predicarse, en una sociedad preocupada por el bienestar y la calidad de vida de sus miembros, en función de opciones o modos de transporte que garanticen el respeto al medio ambiente y sus valores.

Desde esta perspectiva, enfatizar las ventajas de la utilización del transporte público y, en particular, el transporte público regular interurbano de viajeros, que atiende a una demanda general de transporte, siendo utilizable por cualquier interesado, representa un compromiso y una apuesta por priorizar un sistema de desplazamientos claramente sostenible frente al transporte particular.

Por tanto, toda ayuda pública que pretenda estimular o nutrir el interés por el uso de los transportes colectivos por carretera está contribuyendo a minimizar los efectos negativos que sobre el medio natural, el consumo energético y la calidad de vida provoca la utilización, en muchas ocasiones abusiva e irracional, de los medios privados de desplazamiento, fortaleciendo actitudes ciudadanas más proclives a utilizar formas de transporte eficientes que respondan satisfactoriamente a las necesidades de la población.

Por otra parte, y enfocada la subvención como medida protectora o de acción social, hay que partir de la consideración previa conforme a la cual, dentro del conjunto de los ciudadanos, existen determinados grupos que, sea por razones económicas, laborales, familiares o personales, desarrollan su existencia bajo unas condiciones o circunstancias que les hacen merecedores de una específica atención solidaria, pública y social que no puede desconocerse por parte de los poderes responsables de la acción administrativa del transporte.

Considerada atención se pretende desarrollar, tal y como prevé el Plan Integral de Transporte de Extremadura, mediante el apoyo económico de la Administración a determinadas personas de nuestra sociedad que, en razón de su edad (mayores de sesenta y cinco años), discapacidad o de su condición de perceptores de prestaciones sociales o asistenciales, constituyen un colectivo susceptible de asumir el disfrute de las ventajas que el transporte público por carretera ofrece como contribución a la satisfacción de sus necesidades de desplazamiento y como garante de una alternativa viable desde la perspectiva de la movilidad sostenible.

La ayuda económica pretendida a las personas beneficiarias de las subvenciones que se regulan en las presentes bases está orientada a reducir el coste económico que, para aquéllas, representa el desplazamiento en vehículos utilizados en los servicios de transporte público regular de viajeros por carretera, prestados por empresas titulares de concesiones o autorizaciones administrativas otorgadas para dicha explotación.

A estos efectos, la norma regula el documento físico o título representativo del derecho del beneficiario a la percepción de la subvención, mediante la práctica de una bonificación o reducción del precio del billete que solicite para su desplazamiento, y que se materializa en una tarjeta inteligente denominada 'tarjeta de transporte subvencionado' expedida por el órgano competente para la concesión de la ayuda.

II

Considerando que la entrega de la subvención a los beneficiarios se instrumenta, no mediante el ingreso directo de una cantidad dineraria en el patrimonio de los interesados, sino, de forma indirecta, mediante una disminución del gasto que las personas beneficiarias han de soportar por la adquisición del billete o título en cada uno de los desplazamientos que realicen, se hace imprescindible contar con la colaboración de las empresas prestadoras de los servicios de transporte en la gestión de las subvenciones que se regulan.

Dicha colaboración, formalizada a través del correspondiente convenio con las personas físicas o jurídicas, titulares de la correspondiente concesión o autorización administrativa para la prestación de servicios de transporte público regular, comprenderá, además de la obligación de practicar el descuento correspondiente en el precio del billete, la dotación de los equipos técnicos, programas y máquinas de naturaleza informática o telemática que la gestión de las subvenciones requiere para su adecuado tratamiento y correcto control.

La norma prevé, en este sentido, la posibilidad de que la empresa transportista de viajeros, como empresa colaboradora, no disponga de los equipos o medios citados, debiendo efectuar la inversión necesaria para la adquisición de los mismos, circunstancia que, en atención al interés social y público en la adecuada gestión de la subvención a la movilidad, permite a la Administración ofrecer una ayuda directa al suministro de tales bienes de equipo fijando el régimen al que habrá de someterse la concesión de la misma. Todos estos aspectos se contemplan en el Plan estratégico de estas subvenciones, conforme a lo establecido en el artículo 8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

III

Desde el punto de vista de su estructura, las bases contenidas en el presente Decreto se organizan en cinco capítulos. El primero de ellos recoge las disposiciones generales de aplicación a las subvenciones a la movilidad y a las ayudas a la adquisición de equipos; los capítulos segundo y tercero contienen el régimen sustantivo y procedimental, respectivamente, de las subvenciones a la movilidad; el capítulo cuarto se dedica a las ayudas a la adquisición de equipos y, finalmente, el capítulo quinto contiene las disposiciones referidas al régimen de control en el cumplimiento de la finalidad perseguida con las ayudas establecidas complementan el contenido jurídico del Decreto cuatro disposiciones adicionales, dos transitorias, una derogatoria y dos disposiciones finales.

IV

Con este fundamento, se procede, mediante el presente Decreto, a diseñar un régimen de ayudas que contribuya a aliviar el coste del precio del transporte público para determinadas personas que, identificadas por su edad o por ser titulares de derechos sociales o asistenciales, realicen un desplazamiento con origen en el territorio de la Comunidad Autónoma, poniendo, con ello, a su disposición la alternativa propicia a un sistema de transporte que procure una satisfacción digna de tal necesidad, incidiendo, por otra parte, en el apoyo económico a las empresas de transporte que hayan de adquirir los bienes informáticos necesarios para la adecuada gestión de las subvenciones a la movilidad.

Por las razones expuestas, la presente norma afecta al ámbito de competencias de las Consejerías de Bienestar Social y de Infraestructuras y Desarrollo Tecnológico.

Esta disposición se dicta a los efectos de adecuación de la normativa reguladora de las subvenciones que constituyen su objeto al régimen jurídico establecido en la Ley...

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