Decreto 60/2014, de 15 de abril, por el que se modifica el Decreto 34/2012, de 9 de marzo, de bases reguladoras de las subvenciones destinadas al fomento de la movilidad mediante el transporte público regular, permanente y de uso general de viajeros por carretera.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Fomento, Vivienda, Ordenación del Territorio y Turismo
Rango de LeyDecreto

CONSEJERÍA DE FOMENTO, VIVIENDA, ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y TURISMO

DECRETO 60/2014, de 15 de abril, por el que se modifica el Decreto 34/2012, de 9 de marzo, de bases reguladoras de las subvenciones destinadas al fomento de la movilidad mediante el transporte público regular, permanente y de uso general de viajeros por carretera. (2014040074)

El Decreto 34/2012, de 9 de marzo, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas al fomento de la movilidad mediante el transporte público regular, permanente y de uso general de viajeros por carretera, pretende contribuir a la consecución de tres objetivos, directamente vinculados con la configuración de un sistema de transporte moderno, sostenible, eficaz y de calidad: el fomento de la movilidad de los ciudadanos a través de servicios públicos, la sostenibilidad ambiental y la protección social en el ámbito del transporte.

La experiencia adquirida desde su entrada en vigor, ha puesto de manifiesto la conveniencia y oportunidad de fortalecer, periódicamente, la dimensión protectora que, desde el sector del transporte, pueda desplegarse a favor de determinados colectivos sociales que requieren de una atención solidaria específica.

Mediante el Decreto 46/2013, de 2 de abril, entre otras modificaciones, se ampliaron los colectivos beneficiarios de las subvenciones reguladas por el Decreto 34/2012, en particular, a favor de los titulares del carné joven europeo y de las víctimas de violencia de género.

A este respecto, el artículo 3 de las bases reguladoras, desde el inicio de su vigencia, ha venido estableciendo, como requisito para obtener la condición de beneficiario de la subvención, el de poseer la nacionalidad de un Estado miembro de la Unión Europea.

La realidad constante del fenómeno migratorio ha hecho posible la integración, en la sociedad extremeña, de importantes colectivos de personas nacionales de terceros Estados no pertenecientes a la Unión Europea.

Desde una perspectiva de igualdad y no discriminación, las necesidades de desplazamiento en vehículos de transporte colectivo de estas personas, en su...

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