DECRETO 73/2008, de 25 de abril, por el que se declara la urgente ocupación, por el Ayuntamiento de Moraleja, de los bienes y derechos necesarios en el expediente de expropiación forzosa tramitado para la ejecución de la obra denominada 'Adecuación de la margen derecha de la Rivera de Gata, en la zona del puente antiguo de Moraleja'.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorAyuntamiento de Cabezuela del Valle
Rango de LeyDecreto

El Ayuntamiento de Moraleja, provincia de Cáceres, adoptó acuerdo sobre expropiación forzosa de los bienes y derechos necesarios para la ejecución de la obra denominada "Adecuación de la margen derecha de la Rivera de Gata, en la zona del puente antiguo de Moraleja (Cáceres)", conforme al proyecto de ejecución de las mismas aprobado por el Pleno Corporativo con fecha de 31 de mayo de 2005 y en virtud al Convenio de Colaboración suscrito entre el Ayuntamiento de Moraleja y la Confederación Hidrográfica del Tajo, para la restauración del entorno fluvial en la Rivera de Gata en dicha localidad; se inició el expediente expropiatorio por acuerdo plenario adoptado en sesión de fecha 30 de enero de 2007, con determinación de los bienes, derechos y propietarios afectados, cuya relación fue publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Cáceres número 49, de fecha 9 de marzo de 2007, en el Diario Oficial de Extremadura núm. 25, de 1 de marzo de 2007, así como en el Diario Hoy, de fecha 23 de febrero de 2007 y en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento, siendo notificada personalmente a los interesados.

Consta en el expediente que en el plazo de información pública los interesados presentaron alegaciones, las cuales fueron resueltas en sendas sesiones plenarias de 12 de febrero y 4 de abril de 2008, aprobándose definitivamente la relación de bienes, derechos y propietarios afectados con las rectificaciones derivadas de las alegaciones presentadas por los interesados; por tanto, la relación definitiva de los bienes y propietarios afectados es la siguiente, que figura como Anexo a este Decreto.

De conformidad con lo acordado en el Pleno del Ayuntamiento, en sesión celebrada el día 12 de febrero de 2008, fue solicitada del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura la declaración de urgente ocupación de los bienes afectados por la expropiación, habiéndose efectuado la oportuna retención de crédito a que ascendería el justiprecio de la misma, que procede tomar en consideración toda vez que las referidas obras, consistentes en el acondicionamiento del entorno natural inmediato al cauce y en la ejecución de un parque fluvial para uso de los habitantes, supondrán la eliminación de un riesgo inminente de inundaciones en las zonas aledañas a las actuaciones, con consecuente riesgo para las personas en caso de producirse avenidas de cierta importancia.

En base a lo establecido en el artículo 52 de la Ley...

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