DECRETO 60/2006, de 4 de abril, para la aprobación definitiva del Proyecto de Interés Regional consistente en reclasificación y ordenación de terrenos procedentes de la dehesa 'Los Monjes', situados en la margen izquierda de la carretera de Malpartida de Plasencia, destinados a la urbanización y edificación de viviendas protegidas acogidas al ...

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorPresidencia de la Junta
Rango de LeyDecreto

DECRETO 60/2006, de 4 de abril, para la aprobación definitiva del Proyecto de Interés Regional consistente en reclasificación y ordenación de terrenos procedentes de la dehesa ?Los Monjes?, situados en la margen izquierda de la carretera de Malpartida de Plasencia, destinados a la urbanización y edificación de viviendas protegidas acogidas al Plan de Vivienda y Suelo de Extremadura 20042007, promovido por ?Albatros, S.L.?, en el término municipal de Plasencia.

Visto el expediente de referencia, así como los informes emitidos en el mismo, se observa el cumplimiento de los trámites establecidos en el art. 62 de la Ley 15/2001, de 14 de diciembre, del Suelo y Ordenación Territorial de Extremadura (LSOTEX).

Las obras que constituyen el objeto del Proyecto de Interés Regional referenciado se corresponden con las definidas en el art.

60.2.b) de la LSOTEX.

El Proyecto de Interés Regional contiene las determinaciones a que se refiere el art. 61 de la LSOTEX, y en su elaboración y aprobación se observa el cumplimiento del procedimiento establecido en el art. 62 de la citada Ley.

Asimismo, la ordenación que contempla el Proyecto de Interés Regional asegura el funcionamiento de las obras, así como la conexión de aquéllas a las redes generales, conforme preceptúa el art. 60.3 de la LSOTEX, sin perjuicio de la posterior aplicación de las previsiones que contempla el último párrafo del art. 61.I.j) de la misma Ley.

Conforme a lo establecido en el art. 62.4 de la LSOTEX, la aprobación, en su caso, del Proyecto producirá los efectos propios de los planes urbanísticos previstos en el apartado I del art. 79 de la misma Ley.

Visto el informe favorable emitido por la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, en su sesión de 21 de marzo de 2006.

En virtud de las competencias asumidas estatutariamente (artículo 7.1.2 del Estatuto de Autonomía de Extremadura), transferidas por el Estado mediante Real Decreto 2912/1979, de 21 de diciembre, corresponde al Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura la adopción del acuerdo de aprobación definitiva de los Proyectos de Interés Regional a que se refieren los arts. 60 y siguientes de la LSOTEX, conforme determina el art. 62.3.b) de la LSOTEX y el art. 5.1.c) del Decreto 17/2006, de 7 de febrero, regulador de las atribuciones de los órganos urbanísticos y de ordenación del territorio, y de la organización y funcionamiento de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio.

En su virtud, a propuesta del Vicepresidente de la Junta de Extremadura, previa deliberación del Consejo de Gobierno en sesión de fecha 4 de abril de 2006,

D I S P O N G O :

  1. Aprobar definitivamente el Proyecto de Interés Regional consistente en reclasificación y ordenación de terrenos procedentes de la dehesa ?Los Monjes?, situados en la margen izquierda de la Carretera de Malpartida de Plasencia, destinados a la urbanización y edificación de viviendas protegidas acogidas al Plan de Vivienda y Suelo de Extremadura 2004-2007, promovido por Albatros, S.L, en el término municipal de Plasencia.

  2. Las previsiones del presente Proyecto de Interés Regional, cuyo grado de vinculación vendrá determinado en el mismo, formarán parte de la ordenación urbanística municipal conforme al régimen establecido en el art. 61.1.j) de la LSOTEX, sin perjuicio, en su caso, de la necesidad de adaptación del planeamiento de ordenación territorial y urbanística.

  3. Encomendar a la empresa Albatros, S.L. la ejecución de las obras comprendidas en el Proyecto de Interés Regional, como promotora del Proyecto, según establecen los arts. 62.3.b) y 64.1 de la LSOTEX.

  4. La ejecución del Proyecto de Interés Regional se realizará con base en el proyecto básico aprobado y el detalle del posterior proyecto técnico de ejecución, en el que se concretarán las obras e instalaciones, incluidas las de urbanización, con el grado necesario de precisión para su realización material, conforme a lo establecido en el art. 64.2 de la LSOTEX.

  5. Ordenar la publicación de dicha aprobación definitiva en el Diario Oficial de Extremadura, así como de la normativa urbanística resultante de la nueva ordenación, con indicación de que contra la misma, por tener carácter normativo, no cabe recurso en vía administrativa (art. 107.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común), y sólo podrá interponerse contra la misma recurso contencioso6300 11 Abril 2006 D.O.E.?Número 43

administrativo ante la Sala de igual nombre del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a su publicación (art.

46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa).

Dado en Mérida, a 4 de abril de 2006.

El Presidente de la Junta de Extremadura,

JUAN CARLOS RODRÍGUEZ IBARRA El Vicepresidente de la Junta de Extremadura,

JOSÉ IGNACIO SÁNCHEZ AMOR A N E X O NORMATIVA ESPECÍFICA DEL PIR ?LOS MONJES?, DE PLASENCIA ORDENANZAS DE LA EDIFICACIÓN Condiciones de edificación.

Las presentes ordenanzas de la edificación comprenden la reglamentación del uso de los terrenos y de la edificación pública y privada del Sector PIR 1 del P.G.O.U. de Plasencia, desarrollando y concretando sus normas urbanísticas en el espacio delimitado por la Unidad de Actuación UA PIR 1.

Para este Sector se aplicarán las siguientes Condiciones Generales de Aprovechamiento. En todo lo no regulado en estas ordenanzas se estará a lo dispuesto en el P.G.O.U. de Plasencia.

Condiciones generales de aprovechamiento.

Artículo 1 Objeto.

En este artículo se establecen las limitaciones a que han de ajustarse las edificaciones, así como la forma de precisar y aplicar estas limitaciones y las condiciones de salubridad e higiene de la edificación; sin perjuicio de las disposiciones de igual rango o superior y de las determinaciones pormenorizadas contenidas en estas Normas en relación con los usos urbanos.

Artículo 2 Tipos de edificación.

El tipo de edificación de cada porción concreta del suelo se establece en la planimetría por medio de alineaciones que lo delimitan y categorías de Ordenanzas que determinan las dimensiones o relación entre dimensiones que miden el aprovechamiento, así como las cantidades máximas de las mismas que corresponden al tope de aprovechamiento.

Con carácter general se establecen los tipos siguientes:

  1. Edificación de uso mixto, de varias plantas, ocupando el perímetro de las...

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