Orden de 23 de agosto de 2010 por la que se convocan ayudas para el desarrollo de módulos obligatorios de Programas de Cualificación Profesional Inicial en la modalidad de talleres específicos para su desarrollo en los cursos 2010/2011 y 2011/2012, en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Educación
Rango de LeyOrden

I DISPOSICIONES GENERALES

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN

ORDEN de 23 de agosto de 2010 por la que se convocan ayudas para el desarrollo de módulos obligatorios de Programas de Cualificación Profesional Inicial en la modalidad de talleres específicos para su desarrollo en los cursos 2010/2011 y 2011/2012, en la Comunidad Autónoma de Extremadura. (2010050256)

El artículo 12.1 de la Ley Orgánica 1/1983, del Estatuto de Autonomía de Extremadura, atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles, grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución y Leyes Orgánicas que, conforme al apartado 1 del artículo 81 de la misma, lo desarrollen. Asimismo, el artículo 6.2.a) de la norma institucional básica de Extremadura establece que las instituciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, dentro del marco de sus competencias, ejercerán sus poderes con el objetivo básico de elevar el nivel cultural y trabajo de todos los extremeños.

Mediante Real Decreto 1801/1999, de 26 de noviembre, se traspasan a la Comunidad Autónoma de Extremadura funciones y servicios en materia de enseñanza no universitaria.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en su artículo 30, establece que corresponde a las Administraciones educativas organizar Programas de Cualificación Profesional Inicial.

Este mismo artículo contempla la posibilidad de que las Corporaciones Locales, las Asociaciones Profesionales, las Organizaciones No Gubernamentales y otras Entidades Empresariales y Sindicales, bajo la coordinación de las Administraciones educativas, puedan participar en su desarrollo.

El Decreto 83/2007, de 24 de abril, por el que se establece el Currículo de Educación Secundaria Obligatoria para la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE núm. 51, de 5 de mayo), en su artículo 17, define los Programas de Cualificación Profesional Inicial de acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación y los Reales Decretos 1631/2006, de 29 de diciembre, por el que se establecen las enseñanzas mínimas correspondientes a la Educación Secundaria Obligatoria, y 1538/2006, de 15 de diciembre, por el que se establece la ordenación general de la Formación Profesional del Sistema Educativo.

La Orden de 18 de junio de 2008, de la Consejería de Educación, regula los Programas de Cualificación Profesional Inicial en la Comunidad Autónoma de Extremadura. En su articulado contempla la posibilidad de implantar estos Programas mediante autorización administrativa, subvención, convenio o cualquier otra fórmula que se ajuste a la legalidad vigente, siempre que se garantice la suficiencia y calidad en la oferta de los mismos.

Teniendo en cuenta lo anterior, y en el marco de lo dispuesto en el Decreto 129/2008, de 20 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para el desarrollo de

módulos obligatorios de Programas de Cualificación Profesional Inicial en las modalidades de talleres profesionales y talleres específicos en la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE núm. 124, de 27 de junio), modificado por el Decreto 46/2009, de 6 de marzo (DOE núm. 50, de 13 de marzo) y por el Decreto 106/2010, de 23 de abril (DOE núm. 80, de 29 de abril), y con el fin de favorecer la realización de Programas de Cualificación Profesional Inicial por parte de Corporaciones Locales, las Asociaciones Profesionales, las Organizaciones No Gubernamentales y otras Entidades Empresariales y Sindicales, la presente orden tiene como objeto convocar ayudas para desarrollar los módulos obligatorios de los Programas de Cualificación Profesional Inicial en la modalidad de talleres específicos de manera que se favorezca la inserción social, educativa y laboral del alumnado mayor de dieciséis años que no haya obtenido el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, y aumenten, así, sus posibilidades de formación y titulación.

Por todo ello, y en uso de las competencias que me atribuye la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y a propuesta de la Dirección General de Formación Profesional y Aprendizaje Permanente,

DISPONGO:

Artículo 1 Objeto.
  1. La presente orden tiene por objeto convocar, en régimen de concurrencia competitiva, ayudas económicas en la modalidad de talleres específicos durante los cursos 2010/2011 y 2011/2012, establecidos por la Orden de 18 de junio de 2008, de la Consejería de Educación, por la que se regulan los Programas de Cualificación Profesional Inicial en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

  2. Estas ayudas están cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, tasa de cofinanciación 75%, dentro del Programa Operativo para Extremadura 2007-2013, que bajo el lema "Una manera de hacer Europa" están recogidas en el Eje 3 "Aumento y mejora del Capital Humano", Tema Prioritario 72 "Proyección, introducción y aplicación de reformas en los sistemas de enseñanza y formación para desarrollar la empleabilidad, mejorando la adecuación al mercado laboral de la enseñanza y la formación iniciales y profesionales", Subcategoría de gasto "Adecuar las ofertas a los colectivos con especiales dificultades educativas y de inserción" en Corporaciones Locales, Asociaciones Empresariales, Organizaciones No Gubernamentales y otras Entidades Empresariales y Sindicales.

Artículo 2 Beneficiarios.
  1. Podrán obtener la condición de beneficiarios, siempre que cumplan los requisitos establecidos en el Decreto 129/2008, de 20 de junio, las Corporaciones Locales de la Comunidad Autónoma de Extremadura, las Mancomunidades Integrales de Municipios, así como las Asociaciones Profesionales, las Organizaciones No Gubernamentales y otras Entidades Empresariales y Sindicales sin ánimo de lucro entre cuyos fines figuren la educación o la formación, que dispongan de personalidad jurídica, no impartan Formación Profesional del Sistema Educativo y que estén legalmente constituidas en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

  2. Las Mancomunidades Integrales, previa conformidad de los municipios interesados, podrán presentar solicitud de ayudas para efectuar los Programas en este ámbito territorial de

    todos o parte de los mismos que la conforman. En este caso, las Corporaciones Locales no podrán presentar solicitud simultáneamente de forma independiente.

  3. La entidad solicitante gestionará y desarrollará directamente el Programa en el caso de que su proyecto resulte subvencionado, no permitiéndose la subcontratación.

Artículo 3 Modalidad.

La presente convocatoria establece una única modalidad de ayuda:

- Modalidad B. Ayudas para la organización de módulos obligatorios de Programas de Cualificación Profesional Inicial en la modalidad de talleres específicos. Para el desarrollo de estos módulos, las entidades deberán acreditar experiencia reconocida en la inclusión social y laboral de las personas con discapacidad.

A la acción formativa se destinará un total de 1.870 horas y su desarrollo se ajustará al calendario escolar establecido por la Administración educativa para dos cursos académicos.

Artículo 4 Destinatarios de los programas.
  1. Para incorporarse a un Programa de Cualificación Profesional Inicial se deberán cumplir, en todo caso, los siguiente requisitos:

    1. Ser mayor de dieciséis años, cumplidos antes del 31 de diciembre de 2010. b) No haber obtenido el Título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.

  2. Además, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, serán destinatarios los jóvenes con necesidades educativas especiales asociadas a condiciones personales de discapacidad o trastornos graves de conducta. A este alumnado se le orientará para que accedan a los Programas que mejor se adapten a sus circunstancias personales y en los que tengan mayores posibilidades de inserción laboral.

  3. En todos los casos, el alumnado que se incorpore a estos Programas deberá cumplimentar un compromiso explícito de asistencia y aprovechamiento del Programa que pretende cursar según modelo contemplado en esta orden como Anexo II. En el supuesto de alumnado menor de edad, cumplimentarán dicho documento sus padres o tutores legales.

Artículo 5 Acceso.
  1. Una vez acreditados los requisitos establecidos en el artículo anterior, las entidades beneficiarias observarán los siguientes criterios de preferencia para el acceso a estos Programas:

    1. No haber superado con anterioridad otros Programas de Cualificación Profesional Inicial.

    2. Encontrarse en alguna de las siguientes situaciones:

    - Estar en grave riesgo de abandono escolar, sin titulación académica alguna, o con un historial de absentismo escolar debidamente documentado.

    - Estar desescolarizado, con fuerte rechazo a la institución escolar o que, por encontrarse en situación de...

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