Decreto 207/2010, de 12 de noviembre, por el que se modifican el Decreto 131/2007, de 22 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento del Juego del Bingo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y otras normas sobre el juego.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Administración Pública y Hacienda
Rango de LeyDecreto

CONSEJERÍA DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y HACIENDA

DECRETO 207/2010, de 12 de noviembre, por el que se modifican el Decreto 131/2007, de 22 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento del Juego del Bingo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y otras normas sobre el juego. (2010040230)

La creciente diversificación de los juegos de azar, la necesidad de adaptar el juego del bingo a los nuevos retos tecnológicos y la búsqueda de las modalidades que mejor satisfagan las expectativas de los jugadores están provocando una profunda transformación del sector del juego del bingo. Mediante la modificación del Reglamento del juego del bingo, la Junta de Extremadura pretende armonizar los diferentes intereses concurrentes en este proceso y adoptar una posición acorde con el resto de Comunidades Autónomas en la regulación de este juego de azar.

Los cambios introducidos por este decreto persiguen distintos objetivos. Así, a instancias del sector, y con vistas a atender a las demandas de los usuarios de premios más frecuentes aunque menos cuantiosos, se prevé la introducción de un premio adicional al de bingo ordinario llamado "prima" y la supresión del "bingo acumulativo".

El Decreto impulsa, además, la implantación de las nuevas tecnologías en los elementos del juego del bingo, y promueve la mejora de las condiciones de control de acceso a los locales, que deberán disponer de un sistema de conexión informática en línea con el órgano competente en materia de juego.

Asimismo, el decreto actualiza el régimen de fianzas y simplifica el de las actas de las jornadas de juego.

Otro de los propósitos de esta norma es habilitar los cauces jurídicos necesarios para garantizar una respuesta ágil en caso de modificación de ciertos aspectos del juego del bingo. En este sentido, además de lo ya dispuesto en relación con el desarrollo de las combinaciones ganadoras y modalidades de juego, la distribución y cuantías de los premios, y el valor facial de los cartones, se prevé que la implantación de otras medidas de carácter técnico se apruebe mediante orden de la Consejería competente en materia de juego.

También se ofrece a las empresas de bingo la posibilidad de comprobar, de forma temporal y con carácter provisional, la viabilidad comercial de aquellas combinaciones ganadoras y modalidades que aún no han sido aprobadas, previa resolución de la Dirección General competente en materia de Juego.

Y a fin de mejorar la protección del jugador e incrementar la seguridad de los locales de juego, el decreto regula con más detalle que en la norma precedente el servicio de control de admisión y el sistema de identificación de visitantes.

Se modifica el régimen de las modalidades del juego del bingo. Así, se suprime del articulado del decreto la regulación de las que, pese a estar contempladas en el mismo, no se practicaban en las salas de bingo de la Comunidad Autónoma, si bien se mantiene en su disposición adicional cuarta la prevención de que, mediante orden del Consejero competente en

materia de juego, se establezcan las reglas esenciales y especificaciones técnicas tanto del bingo simultáneo, electrónico e interconexionado, como del bingo virtual realizado por medios telemáticos, que se añade a esta relación y al Catálogo de Juegos de la Comunidad Autónoma. Además, se sigue supeditando la autorización de la organización, gestión, explotación o práctica de todas estas modalidades del juego del bingo a la aprobación del desarrollo normativo correspondiente.

Por último, se modifica el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar y de Salones Recreativos y de Juego de la Comunidad autónoma de Extremadura, aprobado por Decreto 117/2009, de 29 de mayo, a fin de que los salones de juego puedan explotar máquinas recreativas de tipo "B3", basadas en el juego del bingo, pero estableciendo que el número máximo de puestos de juego para este tipo de máquinas no podrá exceder de cinco.

Este decreto ha sido consultado con las asociaciones, organizaciones y empresarios afectados en el ámbito de aplicación del mismo e informado favorablemente por la Comisión del Juego de Extremadura, en su reunión celebrada el día 23 de julio de 2010.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Administración Pública y Hacienda, de acuerdo con el Consejo Consultivo y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 12 de noviembre de 2010,

DISPONGO:

Artículo primero Modificación del Decreto 131/2007, de 22 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento del Juego del Bingo de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

El Decreto 131/2007, de 22 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento del Juego del Bingo de la Comunidad Autónoma de Extremadura, queda modificado como sigue:

Uno. La disposición adicional cuarta queda redactada en los siguientes términos:

Cuarta. Desarrollo normativo de otras modalidades.

Las reglas esenciales así como las especificaciones técnicas de las modalidades de bingo simultáneo, bingo electrónico, bingo interconexionado y bingo virtual realizado por medios telemáticos serán reguladas mediante orden del Consejero competente en materia de juego, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 6/1998, de 18 de junio, del juego de Extremadura.

No podrá autorizarse la organización, gestión, explotación o práctica de estas modalidades en tanto no haya sido aprobado el desarrollo normativo correspondiente

.

Dos. Se suprime la letra h) del artículo 16.1, que queda sin contenido.

Tres. El artículo 18 queda redactado en los siguientes términos:

Artículo 18. Fianzas.

1. Las empresas de juego titulares de salas de bingo deberán constituir con carácter indefinido, a favor de la Consejería competente en materia de juego, una fianza por importe de 150.253,03 euros por cada autorización de instalación de que sean titulares.

2. Las fianzas podrán constituirse en metálico o mediante aval bancario o de sociedad de garantía recíproca, o seguro de caución. Se constituirán en la Caja General de Depósitos en la Consejería competente en materia de hacienda o en cualquiera de sus sucursales. Cuando la fianza se preste mediante aval, no se podrá utilizar el beneficio de excusión a que se refieren los artículos 1830 del Código Civil y concordantes.

3. La fianza quedará afecta al pago forzoso de las sanciones pecuniarias que los órganos de la Administración impongan a la sociedad titular de la sala, así como de los premios y tributos que deban ser abonados como consecuencia de la explotación de la sala de bingo. La incautación de las fianzas derivada del impago de premios se hará conforme al procedimiento establecido en el artículo siguiente.

4. Las fianzas se mantendrán en su totalidad mientras subsistan las circunstancias que motivaron su constitución. Producida la detracción total o parcial de las mismas, las empresas que las hubieran constituido deberán proceder a su reposición en el plazo máximo de un mes. Finalizado dicho plazo, se suspenderá la correspondiente autorización de inscripción iniciándose el procedimiento de revocación de la misma.

5. Las fianzas se extinguirán mediante resolución del órgano a cuya disposición se constituyeron, una vez desaparecidas las causas que motivaron su constitución y tras acreditarse la inexistencia de responsabilidades pendientes o el transcurso del plazo de prescripción de dichas responsabilidades.

6. Se autoriza al Consejero competente por razón de la materia para modificar las cuantías de las fianzas, de acuerdo con la normativa de aplicación

.

Cuatro. El artículo 19 queda redactado en los siguientes términos:

Artículo 19. Incautación de fianzas por impago de premios.

1. Producido el impago, total o parcial, de alguno de los premios del juego del bingo, el jugador podrá ponerlo en conocimiento de la Dirección General competente en materia de juego, que iniciará de oficio el oportuno expediente, concediéndose a la empresa titular de la sala un plazo de quince días para que presente cuantas alegaciones y documentos considere convenientes.

A la vista de lo actuado, la Dirección General competente en materia de juego resolverá al efecto. Si la resolución fuese estimatoria, se concederá un plazo de cinco días hábiles a la empresa o entidad titular de la sala para que acredite haber efectuado el pago de la cantidad adeudada, procediéndose, en caso contrario, a la incautación de la fianza y al pago contra la misma.

2. Lo dispuesto en el presente artículo lo es sin perjuicio de las reclamaciones que los interesados puedan formular ante los órganos judiciales competentes en relación con el eventual impago de los premios; así como de la tramitación de los procedimientos sancionadores que pudieran resultar procedentes

.

Cinco. El artículo 20 queda redactado en los siguientes términos:

Artículo 20. Salas de bingo.

1. Son salas de bingo los locales expresamente autorizados para la práctica del juego del bingo, así como de otros juegos de azar que pudieran autorizarse mediante decreto del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

2. El juego de bingo se desarrollará mediante los cartones oficialmente homologados, o cualquier otro sistema que, en su caso, se determine. La venta de los cartones habrá de efectuarse, exclusivamente, dentro de la sala donde el juego se desarrolle, a la que sólo podrán acceder los usuarios previa identificación realizada en el...

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