DECRETO 79/1998, de 16 de junio, por el que se aprueban definitivamente las modificaciones B y C del expediente de modificaciones nº 3 de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Monesterio.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Medio Ambiente, Urbanismo y Turismo
Rango de LeyDecreto
  1. El Consejero de Educación y Juventud podrá delegar en la/s Comisión/es de Becas, la resolución de la convocatoria.

ARTICULO 18 º - Resolución 1.La/s Comisión/es de Becas elevará/n propuesta/s de concesión de becas al Consejero de Educación y Juventud en el plazo máximo de 20 días desde la fecha de celebración de los distintos actos de evaluación, o dictarán resolución de concesión en este mismo plazo en el caso de que le hubieren sido delegadas dichas facultades.
  1. En su caso, vista la/s propuesta/s elevada/s por la/s Comisión/es de Becas, el Consejero de Educación y Juventud dictará resolución en el plazo máximo de un mes desde la elevación de aquélla/s. Pasado el plazo de un mes sin que se dicte Resolución por el Consejero de Educación y Juventud, las solicitudes se entenderán denegadas, quedando expedita la vía contencioso-administrativa.

  2. Las resoluciones de las becas pondrán fin a la vía administrativa.

  3. Las becas concedidas podrán ser notificadas al Centro educativo en el que el solicitante cursa sus estudios, para su exposición en los tablones de anuncios a efectos de publicidad.

DISPOSICION TRANSITORIA Hasta la definitiva y total implantación del sistema educativo previsto en la Ley Orgánica 1/1990, de 3 ...

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