Decreto 42/2011, de 8 de abril, por el que se modifica el Decreto 7/2006, de 10 de enero, por el que se crean las estructuras de coordinación de la Atención Sociosanitaria y el Servicio Público de Atención Sociosanitaria en su modalidad Tipo Dos (T2) y se establece su régimen jurídico.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Sanidad y Dependencia
Rango de LeyDecreto

CONSEJERÍA DE SANIDAD Y DEPENDENCIA

DECRETO 42/2011, de 8 de abril, por el que se modifica el Decreto 7/2006, de 10 de enero, por el que se crean las estructuras de coordinación de la Atención Sociosanitaria y el Servicio Público de Atención Sociosanitaria en su modalidad Tipo Dos (T2) y se establece su régimen jurídico. (2011040051)

La Constitución Española atribuye a los poderes públicos la responsabilidad de promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integran sean reales y efectivas, debiendo prestar a los ciudadanos la atención especializada que requieran, promoviendo un sistema de servicios sociales que atienda sus problemas específicos de salud, vivienda, cultura y ocio; facultando en el artículo 148.1.20 y 21 a las Comunidades Autónomas para que asuman las competencias en materia de asistencia social y sanidad.

En su virtud, la Comunidad Autónoma de Extremadura asumió la competencia exclusiva en materia de acción social, de acuerdo con lo establecido en el artículo 9.1.27 de la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, de Reforma del Estatuto de Autonomía de Extremadura, así como la competencia para el desarrollo legislativo y la ejecución en materia de sanidad y salud pública, según el artículo 10.1.9 del mismo texto legal.

La promulgación de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en situación de Dependencia, ha supuesto el reconocimiento del derecho subjetivo de la ciudadanía a la promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia y la creación de un Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, con la participación y la colaboración de todas las Administraciones Públicas, que garantiza un contenido mínimo común de derechos para todos los ciudadanos en cualquier parte del territorio del Estado español.

La efectividad de este nuevo derecho requiere la adopción por parte de los poderes públicos de cuantas medidas sean necesarias para garantizarlo, con el objeto de que los ciudadanos obtengan una respuesta ágil y eficaz ante las necesidades que plantean las situaciones de dependencia.

Mediante la Ley 1/2008, de 22 de mayo, de creación de entidades públicas de la Junta de Extremadura, se crea el Servicio Extremeño de Promoción de la Autonomía y Atención a la Dependencia (SEPAD), que tiene por finalidad ejercer las competencias de administración y gestión de servicios, prestaciones y programas sociosanitarios encomendados por la Administración de la Comunidad Autónoma, conforme a los objetivos y principios de la Ley 39/2006.

Por otra parte, y de conformidad con las previsiones establecidas en el artículo 4.2 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad y ante la asunción de competencias en materia de asistencia sanitaria por parte de la Comunidad Autónoma, la Ley 10/2001, de 28 de junio, de Salud de Extremadura creó el Servicio Extremeño de Salud como organismo autónomo de carácter administrativo al que se le encomienda el ejercicio de las competencias de administración y gestión de servicios, prestaciones y programas sanitarios, conforme a los objetivos y principios de la mencionada ley.

Mediante el Decreto 7/2006, de 10 de enero, por el que se crean las estructuras de coordinación de la Atención Sociosanitaria y el Servicio Público de Atención Sociosanitaria en su modalidad Tipo Dos y se establece su régimen jurídico, se regula el espacio sociosanitario como aquel formado por las necesidades de prestaciones sociales y sanitarias de forma simultánea y continuada, de un conjunto determinado de personas con enfermedades crónicas y discapacidades físicas, psiquiátricas, sensoriales o intelectuales, que conlleven distintos niveles de dependencia.

Desde la entrada en vigor del citado decreto han venido produciéndose sucesivos cambios en las estructuras administrativas, que han venido acompañadas de una reorganización de las competencias en materia de sanidad y dependencia, así como de la necesidad de conjugar la atención social y sanitaria, que tiene como principios básicos el garantizar la universalidad en el acceso a los recursos y dispositivos existentes, en condiciones de igualdad efectiva y de no discriminación.

En virtud de lo expuesto, y de conformidad con el artículo 90.2 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta de la Consejera de Sanidad y Dependencia, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 8 de abril de 2011,

DISPONGO:

Artículo único Modificación del Decreto 7/2006, de 10 de enero, por el que se crean las estructuras de coordinación de la Atención Sociosanitaria y el Servicio Público de Atención Sociosanitaria en su modalidad Tipo Dos (T2) y se establece su régimen jurídico.

Se modifica el Decreto 7/2006, de 10 de enero, por...

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