Decreto 24/2013, de 5 de marzo, por el que se modifica el Decreto 161/2006, de 6 de septiembre, por el que se aprueba el calendario íntegro de vacunaciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Salud y Política Social
Rango de LeyDecreto

CONSEJERÍA DE SALUD Y POLÍTICA SOCIAL

DECRETO 24/2013, de 5 de marzo, por el que se modifica el Decreto 161/2006, de 6 de septiembre, por el que se aprueba el calendario íntegro de vacunaciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. (2013040027)

El calendario de vacunaciones constituye una herramienta fundamental para garantizar la protección adecuada frente a algunas enfermedades infecciosas.

En este sentido mediante el Decreto 161/2006, de 6 de septiembre, se aprobó el calendario íntegro de vacunaciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, siendo modificado posteriormente mediante el Decreto 23/2008, de 22 de febrero.

La eliminación del Sarampión en la región europea en los próximos años es uno de los objetivos de la Organización Mundial de la Salud, elaborándose Planes para su eliminación a nivel estatal y autonómico. Sin embargo, en los últimos meses se han producido cambios en la situación epidemiológica del Sarampión, con la aparición de brotes por el territorio nacional y autonómico, afectando en gran parte a niños con edades entre los 12 y 15 meses. Estos cambios en la epidemiología del Sarampión aconsejan adelantar la primovacunación con vacuna triple vírica combinada frente a sarampión, rubéola y parotiditis a los 12 meses de edad, adelantando así la protección de los niños frente a estas enfermedades.

Del mismo modo, es aconsejable adelantar la segunda dosis de la vacuna triple vírica a los 4 años de edad, a fin de captar cuanto antes a los no respondedores a la primovacunación, minimizando el riesgo de padecer la enfermedad.

Por otro lado, respecto a las modificaciones a realizar en el calendario sistemático infantil en el primer año de vida, la segunda dosis de hepatitis B se administrará a los 2 meses de vida. Así mismo, la vacunación frente a la hepatitis B a los 13 años de edad se hace innecesaria al haberse cumplido 13 años desde la inclusión de la administración de dicha vacuna en el recién nacido, por lo que las cohortes que cumplan 13 años ya se encuentran vacunadas.

En consonancia con lo anterior y, de conformidad con los pronunciamientos del Consejo Asesor de Inmunizaciones de Extremadura con fechas de 18 de febrero de 2011 y del 14 de septiembre de 2011 y con lo acordado en el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud el 29 de...

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