DECRETO 237/2008, de 7 de noviembre, por el que se modifica el Decreto 114/2008, de 6 de junio, por el que se regulan ayudas para el fomento del autoempleo.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Igualdad y Empleo
Rango de LeyDecreto

El Decreto 114/2008, de 6 de junio, por el que se regulan ayudas para el fomento del autoempleo, recogió en su articulado la experiencia positiva de los precedentes normativos que han subvencionado la incorporación de desempleadas y desempleados como trabajadores autónomos, y la novedad que implicó en el año 2004 la subvención por familiar colaborador.

Con carácter novedoso introdujo nuevos colectivos de beneficiarios de las ayudas, que se añadían a las categorías ya existentes en el Decreto 87/2004. Así, se incorporaron entre otros los colectivos de hombres desempleados residentes en municipios de menos de 5.000 habitantes, hombres desempleados extremeños que retornen de la emigración y hombres desempleados que provengan de Programas de Empleo de Experiencia en entidades locales.

El citado Decreto unificó en sus dos Programas de ayudas, establecimiento de desempleados como trabajadores autónomos e inserción laboral de familiar colaborador, el régimen jurídico de la obligación principal a que se sujeta la consolidación de la subvención, exigiendo, en ambos, el mantenimiento del puesto de trabajo fomentado durante al menos tres años, siguiendo el espíritu del Reglamento (CE) núm. 2204 de la Comisión, sobre ayudas estatales de finalidad regional.

La naturaleza de las ayudas reguladas en este Decreto, dado que tienen por finalidad la generación de empleo, determinaron que el régimen de concesión de las mismas sea el de concesión directa, ya que no pueden implantarse criterios objetivos de selección entre los beneficiarios, de conformidad con la legislación sectorial básica.

Por otra parte, el Real Decreto-Ley 2/2008, de 21 de abril, de medidas de impulso a la actividad económica (BOE de 22 de abril), autorizó al Gobierno para la aprobación de un Plan Extraordinario de medidas de orientación, formación profesional e inserción laboral, destinado a incrementar la contratación laboral y el reforzamiento de la estabilidad profesional, tanto de las personas desempleadas, como de las expuestas a su exclusión del mercado laboral.

El artículo 8 del citado Real Decreto-Ley disponía que la aplicación del mencionado Plan tendría lugar en todo el territorio del Estado y su gestión se realizaría por las Comunidades Autónomas con competencias...

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