Decreto 20/2013, de 5 de marzo, que modifica el Decreto 115/2006, de 27 de junio, por el que se regula el procedimiento de adjudicación de viviendas de promoción pública de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Fomento, Vivienda, Ordenación del Territorio y Turismo
Rango de LeyDecreto

I

DISPOSICIONES GENERALES Artículo Único

CONSEJERÍA DE FOMENTO, VIVIENDA, ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y TURISMO

DECRETO 20/2013, de 5 de marzo, que modifica el Decreto 115/2006, de 27 de junio, por el que se regula el procedimiento de adjudicación de viviendas de promoción pública de la Comunidad Autónoma de Extremadura. (2013040022)

Las actuales circunstancias económicas y financieras determinan la necesidad de adoptar medidas que en diferentes formas contribuyan a aliviar la situación de aquellas unidades familiares más desfavorecidas por los efectos de la crisis económica.

La Junta de Extremadura, con el objetivo de normalizar el parque público de viviendas y, con la intención de realizar la política social más eficaz posible, pretende profundizar en las medidas de apoyo y, en concreto, reconocer el esfuerzo de aquellas unidades familiares que, a pesar de las dificultades económicas, han sabido valorar la vivienda que ocupan en régimen de alquiler como prioritario para su proyecto de familia.

Al mismo tiempo y como consecuencia de las nuevas circunstancias sociales puestas de manifiesto con motivo de la crisis económica se hace necesario revisar los sistemas de adjudicación de las viviendas de promoción pública establecidas en el Decreto con el objeto de que el sistema de adjudicación por sorteo no tenga carácter preceptivo en virtud de la zonificación del Ayuntamiento, por todos estos motivos es necesario modificar determinados aspectos del Decreto 115/2006, de 27 de junio.

Consciente de este esfuerzo la Junta de Extremadura aprueba esta disposición de carácter general, cuyo objetivo fundamental es incorporar una nueva regulación de la minoración de la renta por un período máximo de dos años. Esta medida de carácter excepcional y temporal, afectará a las unidades familiares, que en función de su composición, sus ingresos se hayan visto reducidos por los efectos de la crisis económica tanto que, el pago del alquiler, una vez minorado, suponga para la unidad familiar un esfuerzo económico superior al 10 por ciento de sus ingresos netos. Así como incorporar la potestad en la elección por parte del Ayuntamiento del sistema de adjudicación de viviendas de promoción pública independientemente de la zona en la que se ubique el mismo.

En su virtud y al amparo de lo establecido en la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta del Consejero de Fomento, Vivienda, Ordenación del Territorio y Turismo y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura en su sesión celebrada el día 5 de marzo de 2013.

D I S P O N G O :

Artículo único Modificación del Decreto 115/2006, de 27 de junio, por el que se regula el procedimiento de adjudicación de viviendas de promoción pública de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Se modifica el Decreto 115/2006, de 27 de junio, por el que se regula el procedimiento de adjudicación de viviendas de promoción pública de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que quedará redactado en los siguientes términos:

Uno. Se modifica el artículo 5, que tendrá la siguiente redacción:

"Artículo 5. Sistemas de adjudicación de viviendas.

Los sistemas de adjudicación de las viviendas promovidas por la Junta de Extremadura serán en los términos establecidos en el presente decreto, en atención al tipo de zona en que se ubiquen, los siguientes:

  1. Adjudicación viviendas Zona A y B.

    En las viviendas que se promuevan en las Zonas catalogadas como A y B según el Anexo I, el Ayuntamiento optará por la tramitación de la adjudicación mediante el sistema de sorteo o el de concurso por valoración.

  2. Adjudicación viviendas Zona C.

    En las viviendas que se promuevan en las Zonas catalogadas como C el sistema de adjudicación será el de concurso por valoración.

    No obstante si el número de solicitudes presentadas y admitidas a trámite no superara al de viviendas a adjudicar el sistema para su adjudicación será el de sorteo.

  3. Excepcionalmente, se llevará a cabo mediante el sistema de adjudicación directa:

    C.1) En situaciones probadas de urgente y extrema necesidad, se podrá acordar por el Consejero competente en materia de Vivienda, la adjudicación directa de las viviendas.

    C.2) Asimismo, procederá la adjudicación directa en los supuestos en los que se acredite por parte de la unidad familiar, la pérdida de la vivienda, por la imposibilidad del pago en procedimiento judicial de desahucio de las cuotas hipotecarias.

    C.3) Cuando en la promoción se hayan ejecutado viviendas adaptadas a personas con movilidad reducida permanente, el Ayuntamiento podrá proponer su adjudicación directa para la unidad familiar en la que concurra dicha circunstancia y adjudicar el resto por el procedimiento ordinario.

    C.4) En aquellos procesos de realojo para la integración de zonas degradadas o en fase de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR