Decreto 191/2010, de 1 de octubre, por el que se modifica el Decreto 135/2007, de 19 de junio, por el que se regula la Comisión de Farmacia de Extremadura.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Sanidad y Dependencia
Rango de LeyDecreto

CONSEJERÍA DE SANIDAD Y DEPENDENCIA

DECRETO 191/2010, de 1 de octubre, por el que se modifica el Decreto 135/2007, de 19 de junio, por el que se regula la Comisión de Farmacia de Extremadura. (2010040212)

La Ley 6/2006, de 9 de noviembre, de Farmacia de Extremadura, en su Título VIII, crea la Comisión de Farmacia de Extremadura como órgano colegiado de participación y asesoramiento, con objeto de dar respuesta a las actuales necesidades de representación y consenso de los diferentes agentes que integran el sector farmacéutico en materia de planificación y ordenación farmacéutica, dando cauce a un necesario órgano de participación social de la Farmacia en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Su creación responde a esas expectativas de cercanía, proximidad y participación en la política sanitaria que ha manifestado la sociedad extremeña y canalizado la administración autonómica, desde el inicio de la construcción de un modelo sanitario propio sustanciado en el Sistema Sanitario Público de Extremadura.

Mediante el Decreto 135/2007, de 19 de junio, por el que se regula la Comisión de Farmacia de Extremadura, se procede a dar cumplimiento al mandato establecido en el apartado 3 del artículo 71 de la Ley 6/2006, de 9 de noviembre, de Farmacia de Extremadura, que faculta al Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura para aprobar, a propuesta de la Consejería competente en materia de sanidad, la normativa reguladora de la composición y normas de funcionamiento interno de la Comisión de Farmacia de Extremadura.

Desde la entrada en vigor del citado decreto han venido produciéndose sucesivos cambios en las estructuras administrativas, que han venido acompañadas de una reorganización de las competencias en materia de farmacia. Por otra parte, la experiencia adquirida durante el tiempo de funcionamiento de la citada Comisión hacen aconsejable el necesario ajuste en cuanto a los órganos y miembros que forman parte de la misma y a su régimen de funcionamiento, con el objetivo de dotarla de una mayor agilidad y eficacia en la adopción de acuerdos.

En virtud de lo anterior, y haciendo uso de las atribuciones conferidas por el artículo 23.h) de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a iniciativa de la Consejera de Sanidad y Dependencia, y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura en su reunión del día 1 de octubre de 2010,

DISPONGO:

Artículo único Modificación del Decreto 135/2007, de 19 de junio, por el que se...

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