DECRETO 48/2009, de 13 de marzo, por el que se modifica el Decreto 201/1995, de 26 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Fecha de Entrada en Vigor | 19 de Marzo de 2009 |
Sección | I - Disposiciones Generales |
Emisor | Consejería de Administración Pública y Hacienda |
Rango de Ley | Decreto |
Por Decreto 73/1986, de 16 de diciembre, se aprobó el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura. El mencionado Reglamento fue a su vez modificado parcialmente por el Decreto 37/1992, de 21 de abril, con el fin de introducir una regulación específica respecto de la provisión transitoria de puestos con personal no permanente.
Finalmente, mediante Decreto 201/1995, de 26 de diciembre, se aprueba un nuevo Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que derogó el anterior, con la finalidad de adaptar dicha normativa a las modificaciones llevadas a cabo por la Ley 5/1995, de 20 de abril, de modificación parcial y urgente del Texto Refundido de la Ley de la Función Pública de Extremadura, la cual introduce importantes novedades en materia de planificación y ordenación de los recursos humanos al servicio de la Junta de Extremadura y de los Organismos de ella dependientes.
Se pretende a través de la presente norma reformar dicho Reglamento de manera puntual, con la finalidad de dotar a la Administración, en casos de extrema urgencia que deberá estar expresamente motivada, del personal necesario para cubrir transitoriamente las necesidades de todos los servicios mientras finaliza el proceso selectivo en curso y sin perjuicio del mejor derecho de los aspirantes que al finalizar el mencionado proceso fueran nombrados funcionarios de carrera o personal laboral fijo, así como de aquellos aspirantes que integrarían las listas de espera constituidas conforme se establece en el Título III del citado Reglamento.
Por tanto, constituye una medida excepcional que, además de ser plenamente respetuosa con los principios de igualdad, mérito y capacidad recogidos en el Estatuto Básico del Empleado Público, además del de profesionalidad, al realizarse en el seno de un procedimiento selectivo, dota a la Administración de una herramienta que permite cubrir sus necesidades de personal con celeridad, sin tener que esperar a que finalice el citado procedimiento selectivo.
Por último, es importante señalar la transitoriedad de las listas de espera constituidas por este sistema, en cuanto, una...
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