Decreto 112/2012, de 15 de junio, por el que se modifica el Decreto 62/2012, de 13 de abril, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a otorgar por la Consejería de Salud y Política Social, en materia de servicios sociales especializados.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Salud y Política Social
Rango de LeyDecreto

DECRETO 112/2012, de 15 de junio, por el que se modifica el Decreto 62/2012, de 13 de abril, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a otorgar por la Consejería de Salud y Política Social, en materia de servicios sociales especializados. (2012040123)

El Decreto 62/2012, de 13 de abril, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a otorgar por la Consejería de Salud y Política Social, en materia de servicios sociales especializados, publicado en el Diario Oficial de Extremadura n.º 74, el día 18 de abril de 2012, establece, las siguientes líneas de ayudas:

  1. Actividades, programas y servicios de atención a personas mayores realizados por Entidades Locales y Entidades Privadas sin fin de lucro, reguladas en los Capítulos II y III.

  2. Prestación de servicios, mantenimiento y creación de plazas y desarrollo de programas por Entidades Públicas y Privadas sin fin de lucro que presten servicios sociales especializados a personas con discapacidad, Capítulo IV.

  3. Programas de apoyo a las familias de personas con discapacidad para la atención, el cuidado y la ocupación del tiempo libre, Capítulo V.

  4. Adquisición, construcción, reforma, rehabilitación y equipamiento de centros y servicios de atención a personas con discapacidad, Capítulo VI.

  5. Ayudas individuales dirigidas a personas con discapacidad, Capítulo VII.

  6. Adquisición de productos de apoyo dirigidos a las personas que tengan reconocida la situación de dependencia, Capítulo VIII.

  7. Programas de Atención a personas con trastorno mental grave, Capítulo IX.

  8. Y Programas de atención a personas con deterioro cognitivo, Capítulo X.

La Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura establece en su artículo 35.9, en relación a la justificación de las subvenciones públicas que en las subvenciones concedidas a otras Administraciones Públicas o entidades públicas vinculadas o dependientes de aquella y a la Universidad de Extremadura, cuando así se prevea en las bases reguladoras, la justificación podrá consistir en la certificación de su intervención o, en su defecto, del órgano que tenga atribuidas las facultades de la toma de razón en contabilidad, respecto de los gastos y pagos realizados y del cumplimiento de la finalidad para la que fue concedida, acompañados, en su caso, de las listas de comprobación e informes de control efectuados sobre los gastos que se certifican.

Dado que en el Decreto 62/2012, de 13 de abril, antes citado, no se ha incluido esta previsión para los beneficiarios que tengan la condición de entidades locales o entidades públicas vinculadas o dependientes de una Administración Pública, de las líneas de subvenciones que se regulan en la misma, se procede a su modificación al objeto de incluir la misma.

Así mismo, se modifica la línea de subvención regulada en el Capítulo II, subvenciones a entidades locales que presten servicios sociales a personas mayores, introduciendo expresamente tres sublíneas de actuación.

Por su parte, la línea de subvención regulada en el Capítulo VII, ayudas individuales dirigidas a personas con discapacidad, se modifica con el objeto de eliminar la referencia hecha a "tratamiento de habilitación funcional" dentro de la actividad subvencionable regulada en el artículo 64.3, apartado III, Ayudas para el transporte, ya que con dicha redacción se excluye como actividad financiable el transporte para la asistencia a tratamientos de Atención Temprana, que también tienen la consideración de tratamientos rehabilitadores. Así mismo, se procede a la modificación del Anexo VI, que se corresponde con la solicitud de estas ayudas individuales dirigidas a personas con discapacidad.

En virtud de lo expuesto, a propuesta del Consejero de Salud y Política Social y previa deliberación del Consejo de Gobierno de fecha 15 de junio de 2012,

DISPONGO:

Artículo único Modificación del Decreto 62/2012, de 13 de abril, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a otorgar por la Consejería de Salud y Política Social, en materia de servicios sociales especializados.

El Decreto 62/2012, de 13 de abril, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a otorgar por la Consejería de Salud y Política Social, en materia de servicios sociales especializados, se modifica en los siguientes términos:

Uno. El artículo 14 del Decreto 62/2012 queda redactado del siguiente modo:

Artículo 14 Forma de pago, justificación y régimen de garantías.
  1. Las subvenciones reguladas en el presente decreto se abonarán, conforme a lo dispuesto en este artículo y en las disposiciones específicas aplicables a cada una de las modalidades de ayudas.

  2. Las subvenciones de importe inferior a 3.000 euros serán abonadas íntegramente, una vez recaída resolución favorable, salvo en el caso de que el beneficiario lo haya sido de la misma línea de subvención en el ejercicio anterior, en cuyo caso será necesario que previamente haya justificado el gasto...

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