Decreto 185/2013, de 8 de octubre, por el que se modifica el Decreto 128/2012, de 6 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Presidencia de la Junta de Extremadura.

Fecha de Entrada en Vigor 9 de Octubre de 2013
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Administración Pública
Rango de LeyDecreto

DECRETO 185/2013, de 8 de octubre, por el que se modifica el Decreto 128/2012, de 6 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Presidencia de la Junta de Extremadura. (2013040208)

La actual estructura orgánica de la Presidencia de la Junta de Extremadura se encuentra aprobada por Decreto 128/2012, de 6 de julio, modificado a su vez por Decreto 176/2012, de 7 de septiembre.

Por Decreto del Presidente 9/2013, de 7 de octubre, se modifica la distribución de competencias entre las Consejerías que conforman la Administración Autonómica. Esto implica con carácter inmediato en el ámbito de la Presidencia de la Junta, la necesaria modificación de la estructura orgánica para acomodarlo a lo establecido en el mismo.

Igualmente, para mejorar la eficacia, coordinación y sinergias en la gestión, adecuar la estructura administrativa a las actuales necesidades, y ajustar determinadas atribuciones para dotar de una perspectiva transversal a la organización, se abordan un conjunto de modificaciones.

Estas modificaciones afectan, por una parte, a la Dirección General de Inversiones y Acción Exterior, que pasa a desempeñar, en exclusiva, las competencias de acción exterior y que se integra dentro del Gabinete de la Presidencia. Asimismo, se crea la Delegación de la Junta de Extremadura en Europa, cuyo titular es el Director General competente en materia de acción exterior, que se encargará de la dirección y gestión de las Oficinas de Extremadura en Bruselas y Lisboa.

Se definen, por otra parte, las funciones de la Secretaría General de Análisis y Asuntos Públicos, y se elimina la competencia asignada en materia de optimización del gasto. La creación por Decreto 277/2011, de 18 de noviembre, de la Comisión de Racionalización y Eficiencia en el gasto, adscrita a la Consejería de Economía y Hacienda, permite la eliminación de esta función de las competencias asignadas a la Presidencia, a la vista de las funciones del órgano colegiado, y dado que sus informes y propuestas, siempre serán elevados al Consejo de Gobierno, con lo que se consigue la coordinación y unificación de criterios en esta materia.

Por último, se modifica la estructura de la Dirección General de Deportes, integrada a partir de este momento por dos órganos administrativos, uno dedicado a la promoción y otro a la gestión en materia deportiva.

Como consecuencia del desarrollo de las modificaciones indicadas, es imprescindible introducir modificaciones en la disposición adicional segunda, relativa a la Comisión de Coordinación de Acción Exterior y suprimir la Comisión de Patrocinio Publicitario del Deporte.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Administración Pública, y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en su reunión del día 8 de octubre de 2013,

DISPONGO:

Artículo único Modificación del Decreto 128/2012, de 6 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Presidencia de la Junta de Extremadura, en los siguientes términos:

Uno. Se modifica el apartado 1 del artículo 6, que queda redactado con el siguiente tenor literal:

1. De la Vicepresidencia y Portavocía, bajo la superior dirección de su titular, de acuerdo con lo establecido en los artículos 55 y 56 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, depende orgánica y funcionalmente el siguiente órgano directivo:

- Gabinete de la Presidencia.

Dos. Se modifican los apartados 3 y 4 del artículo 7, que queda redactado del modo que se establece a continuación:

3. El Director del Gabinete de la Presidencia ejercerá las funciones de asesoramiento en aquellos asuntos y materias, incluidas las propias de la Dirección General de Acción Exterior, que el Presidente o la Vicepresidenta y Portavoz dispongan.

4. Para facilitar al Presidente y a la Vicepresidenta y Portavoz la información política y técnica la Secretaría General de la Presidencia, la Secretaría General de Comunicación, la Secretaría General de Análisis y Asuntos Públicos y la Dirección General de Acción Exterior se integrarán dentro del Gabinete de la Presidencia.

Tres. Se modifica el artículo 9, relativo a la Secretaria General de Análisis y Asuntos Públicos, que queda redactado en los siguientes términos:

Artículo 9. Secretaría General de Análisis y Asuntos Públicos.

1. La Secretaría General de Análisis y Asuntos Públicos, de conformidad con lo establecido en el artículo 56.2 c) de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en el ámbito de las atribuciones previstas en el artículo 59 de la misma, le corresponden, las siguientes funciones:

a) Elaboración de estudios, análisis e informes multidisciplinares que coadyuven a la toma de decisiones en relación con la acción de gobierno de la Junta de Extremadura.

b) De documentación en el ámbito de la Presidencia de la Junta de Extremadura, desarrollando funciones de asistencia, recopilación de información y tratamiento de la misma.

c) Catalogación y organización de los fondos bibliográficos y documentales de la Presidencia de la Junta.

d) Actividades de apoyo en materia de Protocolo al Presidente, fundamentalmente será el responsable de la cumplimentación, anotación y actualización del Libro de Honor de Medallas de Extremadura.

e) Cualquier otra función relacionada con las anteriores que le sea legalmente atribuida, delegada o desconcentrada, o que le sean encomendadas por los titulares de la Presidencia...

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