Decreto 172/2014, de 5 de agosto, por el que se modifica el Decreto 26/2009, de 27 de febrero, por el que se aprueban los estatutos del Servicio Extremeño Público de Empleo (SEXPE).

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Administración Pública y Hacienda
Rango de LeyDecreto

CONSEJERÍA DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

DECRETO 172/2014, de 5 de agosto, por el que se modifica el Decreto 26/2009, de 27 de febrero, por el que se aprueban los estatutos del Servicio Extremeño Público de Empleo (SEXPE). (2014040197)

Mediante la Ley 7/2001, de 14 de junio, se creó el Servicio Extremeño Público de Empleo, como un Organismo Autónomo de carácter administrativo, al que se le encomienda el ejercicio de las competencias de administración, gestión y coordinación de los procesos derivados de las políticas activas de empleo, de acuerdo con lo establecido en la Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo.

La Ley 1/2008, de 22 de mayo, de Creación de Entidades Públicas de la Junta de Extremadura modificó la citada Ley, dotando al Servicio Extremeño Público de Empleo, de la posibilidad de determinar mediante sus estatutos su propia organización interna. Así, mediante Decreto 26/2009, de 27 de febrero, se aprobaron los Estatutos del Servicio Extremeño Público de Empleo.

El Decreto del Presidente 15/2011, de 8 de julio, modificó la denominación, el número de competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, creando la Consejería de Empleo, Empresa e Innovación, quedando el Servicio Extremeño Público de Empleo adscrito a dicha Consejería.

El artículo 14.2 de los estatutos del Servicio Extremeño Público de Empleo aprobado por el Decreto 26/2009, de 27 de febrero, fue modificado por Decreto 205/2011, de 5 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Empresa e Innovación, en cuanto al número de Gerencias de Zona existentes en la Comunidad Autónoma de Extremadura, pasando de las ocho que prevé dicho artículo a dos, la Gerencia de Zona de Cáceres y la Gerencia de Zona de Badajoz.

Mediante el Decreto 9/2013, de 19 de febrero, se efectuó una nueva modificación del Decreto 26/2009, de 19 de febrero, por el que se aprueban los Estatutos del Servicio Extremeño Público de Empleo, con el fin de abordar una reorganización de la estructura de sus órganos administrativos y unidades territoriales para lograr una mayor eficacia de actuaciones y una mejor gestión de sus competencias, al mismo tiempo que se hacía necesario desarrollar los fines asumidos.

Se hace necesario abordar una nueva reorganización de los órganos administrativos del Servicio Extremeño de Empleo, así como de sus funciones para lograr una mayor eficacia de actuaciones, y una mejor gestión de sus competencias.

En concreto, se hace necesario establecer la dependencia orgánica de la Dirección General de Formación de los Centros de Formación para el Empleo que pueda crear este organismo autónomo o que le sean adscritos.

Por otra parte, la modificación operada en el artículo 48.5 de la Ley Infracciones y Sanciones del Orden Social, adecúa la normativa sancionadora a la STC 104/2013, de 25 de abril. Así, el artículo 48.5 LISOS, antes de su reforma por el RDL 11/2013, de 2 de agosto, disponía que

corresponde a la entidad gestora de las prestaciones por desempleo las sanciones por incumplimiento en materia de prestaciones por desempleo, y que el servicio público de empleo comunicaría las infracciones de las que tuviera conocimiento a dicha entidad gestora, a los efectos de la imposición de la sanción por parte de esta. La STC 104/2013 declaró inconstitucional atribuir al Estado la competencia para imponer sanciones leves y graves en materia de desempleo, pues las conductas tipificadas en el artículo 24.3 y 25.4 LISOS (infracciones leves y graves) no recaen directamente sobre la actividad económica de la Seguridad Social, en la medida en que no están relacionadas con la percepción de la prestación por desempleo, sino que se refieren a facultades de supervisión de competencia autonómica en tanto que relativas al cumplimiento de obligaciones que pesan sobre los beneficiarios de la prestación pero no se relacionan directamente con su percepción. En consecuencia, la modificación del artículo 48.5 LISOS atribuye al servicio público de empleo "competente", es decir los autonómicos, la potestad para imponer sanciones en supuestos de infracciones leves (artículo 24.3 LISOS) y graves (artículo 25.4 LISOS), comunicando después dicha imposición a la entidad gestora de las prestaciones por desempleo, para que esta última la ejecute.

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