DECRETO 159/2009, de 10 de julio, por el que se modifica el Decreto 241/2008, de 21 de noviembre por el que se aprueba el Plan Anual de la Cooperación Extremeña para 2009.
Fecha de Entrada en Vigor | 17 de Julio de 2009 |
Sección | I - Disposiciones Generales |
Emisor | Presidencia de la Junta |
Rango de Ley | Decreto |
El artículo 4 de la Ley 1/2003, de 27 de febrero, de Cooperación para el Desarrollo, establece que, con el fin de conseguir una adecuada planificación, la Junta de Extremadura elaborará Planes Generales, con carácter cuatrienal, y Planes Anuales de cooperación al desarrollo.
El Plan Anual correspondiente al ejercicio 2009 fue aprobado en el Consejo de Gobierno del pasado día 21 de noviembre de 2008. Su artículo 12 establece dos formas distintas de efectuar los pagos dependiendo de la línea de actuación a la que se acojan. Sin embargo, se ha puesto de manifiesto que, si bien la forma de pago con dos desembolsos es conveniente, en aras de garantizar un mejor control y seguimiento de los fondos públicos, en ocasiones, sobre todo ante intervenciones de carácter humanitario o atendiendo a la naturaleza pública del beneficiario de la ayuda, es adecuado su desembolso en un único pago, siendo éste el objeto de la nueva redacción dada al artículo 12.
Se incorpora un nuevo apartado con el objeto de facilitar el pago, por el procedimiento de pago a justificar cuando se trate de entidades que al no tener su sede social en el Espacio Económico Europeo o carecer de CIF, por citar alguna causa, dificulta su pago directo.
De conformidad con lo establecido en la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta de la Vicepresidenta Primera y Portavoz de la Junta de Extremadura, una vez recaído el informe del Consejo Asesor de Cooperación para el Desarrollo y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, en su reunión del día 10 de julio de 2009,
DISPONGO:
Se da nueva redacción al artículo 12 del Decreto 241/2008, que queda redactado en los términos que siguen:
"1. Las subvenciones y ayudas cuyos beneficiarios sean las Administraciones públicas españolas (local, autonómicas y estatal), otras personas jurídicas de derecho público y los organismos internaciones, serán sufragadas íntegramente en el momento de la resolución o firma del convenio, pudiendo abonarse hasta el 100% de la intervención...
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