Decreto 170/2013, de 10 de septiembre, por el que se modifica el Decreto 53/2013, de 16 de abril, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público de la Junta de Extremadura para el año 2013.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Administración Pública
Rango de LeyDecreto

I

DISPOSICIONES GENERALES Artículo Único

CONSEJERÍA DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

DECRETO 170/2013, de 10 de septiembre, por el que se modifica el Decreto 53/2013, de 16 de abril, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público de la Junta de Extremadura para el año 2013. (2013040191)

Por Decreto 53/2013, de 16 de abril, se aprueba la Oferta de Empleo Público de la Junta de Extremadura para el año 2013, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 del Texto Refundido de la Ley de la Función Pública de Extremadura, aprobado por Decreto Legislativo 1/1990, de 26 de julio, en el artículo 70 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, así como en los artículos 22 de la Ley 3/2012, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2013 y 23 de la Ley 17/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2013.

Dicha Oferta incluía para su provisión las plazas de personal docente no universitario necesarias para cubrir las necesidades del sistema educativo, concretamente las correspondientes al cuerpo de Maestros.

El Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Ingreso, acceso y adquisición de nuevas especialidades, en los cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, dispone como requisito previo a las convocatorias para la provisión de plazas, la publicación por las Administraciones educativas de las respectivas ofertas de empleo.

En este sentido, la Ley 17/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2013, establece la posibilidad de acumular a las plazas resultantes de la aplicación de la tasa de reposición correspondiente a cada sector, en aquellos cuerpos o escalas cuya cobertura se considere prioritaria, o que afecten al funcionamiento de los servicios públicos esenciales.

En virtud de lo anterior, el Consejo de Gobierno acordó acumular a la tasa de reposición de efectivos del sector de personal docente no universitario que presta servicios en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la tasa de reposición de efectivos correspondiente al sector del personal estatutario con plaza en hospitales y centros de salud del Servicio Extremeño de Salud.

Se considera conveniente precisar, en relación con el...

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