ORDEN de 3 de junio de 2004, por la que se modifica la Orden de 6 de mayo de 2004, por la que se convocan para el año 2004 los Premios Extremadura a la Creación que concede la Consejería de Cultura.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Cultura
Rango de LeyOrden

ORDEN de 3 de junio de 2004, por la que se modifica la Orden de 6 de mayo de 2004, por la que se convocan para el año 2004 los Premios Extremadura a la Creación que concede la Consejería de Cultura.

El Decreto 124/2000, de 16 de mayo, contiene laregulación de los Premios Extremadura a la Creación que concede anualmente la Consejería de Cultura como reconocimiento al trabajo y a la trayectoria de aquellos artistas que han contribuido al acrecentamiento de la cultura extremeña, o que han destacado por su trayectoria artística, convirtiéndose en los máximos galardones que se otorgan en la Comunidad Autónoma en materia de creación literaria y artística.

La Orden de 6 de mayo tiene por objeto la convocatoria de los premios para el año 2004, incluyendo cada una de las fases del procedimiento para la concesión de los mismos. Publicada la citada Orden se hace necesaria su modificación en lo que respecta al nombramiento de los Jurados.

Por ello, en uso de las facultades otorgadas en elOrdenamiento Jurídico y a propuesta de la Dirección General de Promoción Cultural, D I S P O N G O

Artículo Único Se modifica el Anexo I de la Orden de 6 de mayo de 2004 en sus apartados 2 y 4, sobre la composición de

CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA

ORDEN de 1 de junio de 2004, por la que se convoca pruebas selectivas para la constitución de lista de espera en la Categoría de Titulado de Grado Medio,

Especialidad Coordinador de Zona de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

De conformidad con lo dispuesto en el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, aprobado por Decreto 201/1995, de 26 de diciembre, y en la Orden de 2 de junio de 1992, por la que se aprueban las bases generales que han de regir las convocatorias de pruebas selectivas para la constitución de listas de espera.

Vista la necesidad de disponer de personal previamente seleccionado que permita la inmediata cobertura de aquellos puestos vacantes, que por razones de urgencia o necesidad justificadas resulta imprescindible proveer y no pueden ser cubiertos por trabajadores fijos, esta Consejería de Presidencia acuerda convocar pruebas selectivas para la constitución de la correspondiente lista de...

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