Decreto 94/2011, de 27 de mayo, por el que modifica el Decreto 34/2011, de 25 de marzo, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público de la Junta de Extremadura para 2011.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Administración Pública y Hacienda
Rango de LeyDecreto

CONSEJERÍA DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y HACIENDA

DECRETO 94/2011, de 27 de mayo, por el que se modifica el Decreto 34/2011, de 25 de marzo, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público de la Junta de Extremadura para 2011. (2011040105)

Por Decreto 34/2011, de 25 de marzo, se aprobó la Oferta de Empleo Público de la Junta de Extremadura para 2011, en la que se establecen que las necesidades de recursos humanos, con asignación presupuestaria, que deban proveerse mediante la incorporación de personal de nuevo ingreso.

La Ley 18/2010, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2011 (DOE n.º 249, de 29 de diciembre de 2010), regula en su artículo 25 la Oferta de Empleo Público, estableciendo que "Durante el ejercicio 2011, y dentro de los límites establecidos con carácter básico en la Ley de Presupuestos Generales del Estado, las convocatorias de plazas para ingreso de nuevo personal se concentrarán en los sectores, funciones y categorías profesionales que se consideren prioritarios ...".

En relación con ello el artículo 23 de la Ley 39/2010, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el 2011 señala que "Durante el año 2011, el número total de plazas de nuevo ingreso del personal del sector público ... será, como máximo, igual al 10% de la tasa de reposición de efectivos y se concentrará en los sectores, funciones y categorías profesionales que se consideren prioritarios o que afecten al funcionamiento de los servicios públicos esenciales. Dentro de ese límite, la oferta de empleo público incluirá los puestos y plazas desempeñados por personal interino por vacante, contratado o nombrado con anterioridad, excepto aquellos sobre los que exista reserva de puesto estén incursos en procesos de provisión o se decida su amortización.

No se tomarán en consideración a efectos de dicha limitación las plazas que estén incursas en los procesos de consolidación de empleo previstos en la disposición transitoria cuarta del Estatuto Básico del Empleado Público."

En el referido decreto se respetó la tasa de reposición marcada por las Leyes de Presupuestos pero sin precisar que una parte de las plazas van a ser objeto de convocatorias de consolidación de...

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