Decreto 56/2011, de 29 de abril, por el que se establecen las bases reguladoras y normas de aplicación del régimen de ayudas a la mejora y modernización de las explotaciones agrarias del sector avícola de puesta, que utilizan el sistema de manejo en jaulas, mediante planes de mejora en la Comunidad Autónoma de Extremadura y convocatoria de ayudas para 2011.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Agricultura y Desarrollo Rural
Rango de LeyDecreto

DECRETO 56/2011, de 29 de abril, por el que se establecen las bases reguladoras y normas de aplicación del régimen de ayudas a la mejora y modernización de las explotaciones agrarias del sector avícola de puesta, que utilizan el sistema de manejo en jaulas, mediante planes de mejora en la Comunidad Autónoma de Extremadura y convocatoria de ayudas para 2011. (2011040065)

La Comunidad Autónoma de Extremadura es titular de la competencia exclusiva en agricultura, ganadería e industrias agroalimentarias, de acuerdo con la ordenación general de la economía, atribuida en virtud del artículo 9.1.12 del Estatuto de Autonomía de Extremadura.

El ajuste de las estructuras de producción de las explotaciones agrarias es un objetivo prioritario de la política de desarrollo rural en la Comunidad Autónoma de Extremadura, que ha sido plasmado en el Programa de Desarrollo Rural de Extremadura FEADER 2007-2013 (PDR), que fue formalmente aprobado por Decisión de la Comisión Europea el 16 de julio de 2008 C(2008)3836, y se incluye entre otras en la Submedida 1.1.2.1. "Mejora y Modernización de las Explotaciones Agrarias".

La Directiva 1999/74/CE del Consejo, de 19 de julio de 1999, por la que se establecen las normas mínimas de protección de las gallinas ponedoras, transpuesta al ordenamiento jurídico nacional por Real Decreto 3/2002, de 11 de enero, BOE n.º 13, de 15 de enero, modifica paulatinamente y de manera significativa, las condiciones de cría de estos animales, se prohíben las nuevas instalaciones de jaulas no acondicionadas a partir del 1 de enero de 2003 y fija el 1 de enero de 2012 como fecha límite a partir de la cual la utilización de jaulas acondicionadas pasa a ser obligatoria. Posteriormente a esta fecha las explotaciones que no utilicen esas jaulas no cumplirían las condiciones exigidas por la normativa vigente, se encontrarían en infracción en relación con la obligación impuesta por dicha Directiva e implicaría la aplicación de posibles sanciones.

En el marco del Reglamento (CE) n.º 1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre de 2005, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), y el Reglamento (CE) n.º 1974/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, por el que se establecen sus disposiciones de aplicación se podría conceder una ayuda a las inversiones necesarias para satisfacer las exigencias impuestas por la Directiva 1999/74/CE y su derecho asociado.

Para facilitar el cumplimiento de la citada Directiva e incentivar la realización de las inversiones necesarias por las explotaciones agrarias del sector avícola de puesta que utilizan el sistema de manejo en jaulas, con fecha 23 de diciembre de 2010, se ha planteado a la Comisión la propuesta de modificación de la Submedida 1.2.1.1. "Mejora y Modernización de las Explotaciones Agrarias" del PDR de Extremadura 2007-2013 al objeto de poder conceder ayudas para su adaptación.

Manteniendo los objetivos de la normativa comunitaria, y dado que las ayudas establecidas en el presente decreto tienen como finalidad principal el cumplimiento por parte de los productores de los requisitos obligatorios, más estrictos en cuanto al bienestar animal impuestos la Directiva 1999/74/CE y su derecho asociado, resulta necesario establecer el

procedimiento ordinario de concesión de las ayudas en régimen de concurrencia competitiva, estableciendo la medida excepcional de prorrateo entre los beneficiarios en el supuesto de que el crédito consignado fuera insuficiente.

En este sentido se dicta el presente decreto, en el que se recogen las bases reguladoras del régimen de ayudas a la mejora y modernización de las explotaciones agrarias del sector avícola de puesta.

En virtud de lo expuesto, vista la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de conformidad con la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en uso de las atribuciones conferidas en materia de agricultura por el artículo 9.1.12 del Estatuto de Autonomía de Extremadura, y a propuesta del Consejero de Agricultura y Desarrollo Rural y previa deliberación del Consejo de Gobierno en sesión celebrada el día 29 de abril de 2011,

DISPONGO:

Artículo 1 Objeto.

El presente decreto tiene por objeto establecer las bases reguladoras y normas de aplicación, en la Comunidad Autónoma de Extremadura, de un régimen de ayudas a la mejora y modernización de las explotaciones agrarias del sector avícola de puesta, que utilizan el sistema de manejo en jaulas, mediante planes de mejora, conforme al Reglamento 1698/2005 y en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Extremadura FEADER 2007-2013, así como, convocar las citadas ayudas en 2011.

Artículo 2 Ámbito de aplicación.

Las bases reguladoras que se establecen en el presente decreto serán de aplicación al régimen de ayudas a las inversiones realizadas con objeto de adaptar las explotaciones de gallinas ponedoras, que utilizan el sistema de manejo en jaulas, a lo previsto en la Directiva 1999/74/CE, conforme a lo contemplado en la Submedida 1.2.1.1. "Mejora y modernización de las explotaciones agrarias" del Programa de Desarrollo Rural de Extremadura FEADER 2007-2013.

Artículo 3 Finalidad.

La finalidad de las ayudas reguladas en el presente decreto es mejorar las condiciones de bienestar de las gallinas ponedoras en las explotaciones de producción de huevos que utilizan el sistema de manejo en jaulas con destino al consumo humano, auxiliando la adaptación de las explotaciones al cumplimiento del Directiva 1999/74/CE y su derecho asociado.

Artículo 4 Definiciones.

A los efectos del presente decreto serán de aplicación las definiciones establecidas en el artículo 2 de la Ley 19/1995, de 4 de julio, de Modernización de las Explotaciones Agrarias, sin perjuicio de las modificaciones sufridas por normas posteriores, así como las contenidas en el Real Decreto 3/2002, de 11 de enero, por el que se establecen las normas mínimas de protección de las gallinas ponedoras y Real Decreto 348/2000, por el que se incorpora al

ordenamiento jurídico la Directiva 98/58/CE, relativa a la protección de los animales en las explotaciones ganaderas.

Artículo 5 Beneficiarios.

Podrán acceder a este régimen de ayudas todo tipo de titulares de explotaciones ganaderas del sector de gallinas de puesta, que utilizan el sistema de manejo en jaulas, que generen como mínimo una unidad de trabajo agrícola (UTA) por esta actividad, ubicadas en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura y cumplan los requisitos previstos en el artículo siguiente.

Artículo 6 Requisitos de los beneficiarios.

Para ser beneficiario de estas ayudas tendrán que cumplirse los siguientes requisitos:

  1. Ser titular de una explotación, que esté inscrita en el Registro General de Explotaciones Ganaderas (REGA) y en el Registro de Explotaciones Agrarias de Extremadura antes del 1 de enero de 2003 como granja de producción de huevos Gallus criadas en jaulas.

  2. Encontrarse en activo el 1 de enero de 2011 y hasta la fecha de la solicitud.

  3. En caso de entidad con personalidad jurídica propia, que resulte de la agrupación exclusivamente de titulares preexistentes, constituidas con posterioridad al 1 de enero de 2003, o de un cambio de titularidad, basta con que los titulares iniciales cumplan los requisitos de inscripción y actividad previstos en los apartados a) y b), exceptuando a la persona jurídica como tal del cumplimiento de los mismos.

  4. Ser persona física o entidad con personalidad jurídica propia que tengan domicilio fiscal en Extremadura.

  5. Comprometerse a ejercer la actividad agraria en la explotación y mantener las inversiones objeto de ayuda durante al menos cinco años, contados desde la fecha de certificación de realización de inversiones y cumplimiento de compromisos.

  6. Cumplir la explotación con lo establecido en la Directiva 1999/74/CE, el Real Decreto 3/2002, así como cualquier otra normativa comunitaria, estatal y autonómica que le resulte de aplicación en materia de higiene y bienestar animal.

  7. Presentar un plan de mejora de su explotación que demuestre mediante cálculos específicos que las inversiones están justificadas desde el punto de vista de la situación de la explotación y de su economía, y que su realización supondrá una mejora duradera.

  8. Acreditar que la explotación cuenta con una dimensión técnica y económicamente viable, alcanzando esta condición cuando su renta unitaria de trabajo sea superior al 35% de la renta de referencia.

  9. Encontrarse al corriente de las obligaciones con la Hacienda Estatal y Autonómica y la Seguridad Social.

  10. No estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario previstas en el...

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