DECRETO 155/2001, de 9 de octubre, por el que se establece la aplicación del régimen de ayudas sobre la mejora y modernización de las explotaciones agrarias, regulado por el Real Decreto 613/2001, de 8 de junio, en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Agricultura y Medio Ambiente
Rango de LeyDecreto

Pleno, por la Comisión Permanente o por las Secciones del Pleno.

ARTICULO 9 Régimen de sesiones
  1. El Pleno del Consejo podrá reunirse en sesiones ordinarias o extraordinarias. En sesión ordinaria se reunirá, al menos, una vez al semestre.

  2. El Pleno se reunirá en sesión extraordinaria cuando así sea decidido por el titular de la Presidencia o sea solicitado a éste, al menos, por la mayoría de los miembros del Consejo, por escrito y expresando los temas a tratar.

ARTICULO 10 Convocatoria
  1. La convocatoria de las sesiones corresponde acordarla al titular de la Presidencia y será comunicada a los restantes miembros por la Secretaría del Consejo, con una antelación mínima de cinco días para las ordinarias, o tres para las extraordinarias, indicando el lugar, día y hora de la reunión.

  2. A la convocatoria deberá unirse el orden del día de la reunión y cuanta documentación se estime oportuno adjuntar, a tenor de los temas a tratar en la reunión.

ARTICULO 11 Constitución de los Organos
  1. En primera convocatoria se requerirá para la válida constitución del Pleno y de la Comisión Permanente del Consejo la presencia del Presidente y Secretario o, en su caso, de quienes les sustituyen y la de la mitad al menos de los miembros que lo integran.

  2. En segunda convocatoria y siempre que se encuentren presentes el Presidente y Secretario o sus sustitutos, se podrá constituir transcurridos 30 minutos desde la hora señalada para la primera convocatoria, siendo suficiente la asistencia, directa o por delegación, de un tercio de los vocales.

ARTICULO 12 Adopción de acuerdos
  1. Se entenderán adoptados los acuerdos por asentimiento cuando, una vez formulada por el Presidente la oportuna propuesta, no se manifiesten objeciones al respecto de los miembros.

  2. Para la adopción de acuerdos será suficiente el voto de la mayoría simple de los miembros presentes. En caso de empate decidirá el voto de calidad de la Presidencia.

  3. El voto podrá ser delegado para cada sesión por escrito en otro miembro del Consejo.

DISPOSICIONES FINALES Artículos 1 a 18

PRIMERA.Normas supletorias

Serán objeto de aplicación supletoria las normas contenidas en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por Ley 4/1999, de 13 de enero.

SEGUNDA.Normas de desarrollo

Se autoriza al titular de la Consejería de Presidencia para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución del presente Decreto.

TERCERA.Entrada en vigor

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el 'Diario Oficial de Extremadura'.

Mérida a 9 de octubre de 2001.

El Presidente de la Junta de Extremadura, JUAN CARLOS RODRIGUEZ IBARRA

La Consejera de Presidencia, MARIA ANTONIA TRUJILLO RINCON

CONSEJERIA DE AGRICULTURA Y MEDIO AMBIENTE

DECRETO 155/2001, de 9 de octubre, por el que se establece la aplicación del régimen de ayuda sobre la mejora y modernización de las explotaciones agrarias, regulado por el Real Decreto 613/2001, de 8 de junio, en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

La mejora y modernización de las explotaciones agrarias continúa siendo un instrumento básico en muchas regiones europeas para avanzar en un modelo de desarrollo rural sostenible, que permita mejorar las condiciones de vida de los agricultores y del resto de la población residente en el medio.

La Unión Europea ha considerado conveniente incentivar este importante aspecto de la política agraria en el nuevo periodo de aplicación de los fondos estructurales, dictaminando normas y ayudas relacionadas con la modernización de las explotaciones agrarias en el Reglamento 1257/1999, del Consejo, de 17 de mayo y

posteriormente en el Reglamento 1750/1999, del Consejo, de 23 de julio, que establece disposiciones de aplicación del anterior.

El Real Decreto 613/2001, de 8 de junio, adapta esta normativa comunitaria para España, estableciendo la regulación básica del régimen de ayudas para la mejora y modernización de las estructuras de producción de las explotaciones agrarias.

El objeto del presente Decreto es establecer la normativa que permita adecuar el contenido del mencionado Real Decreto 613/2001, a la Comunidad Autónoma de Extremadura y determinar el procedimiento administrativo a seguir.

En virtud de lo expuesto, a propuesta del Consejero de Agricultura y Medio Ambiente y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión del día 9 de octubre de 2001,

D I S P O N G O

ARTICULO 1 º - Finalidad

El presente Decreto establece los criterios de aplicación en Extremadura del régimen de ayudas sobre mejoras estructurales y modernización de explotaciones, reguladas por el Real Decreto 613/2001, de 8 de junio.

ARTICULO 2 º - Líneas de ayudas

De las ayudas contempladas en el artículo 3 del Real Decreto 613/2001, sólo serán auxiliables por este Decreto las correspondientes a:

  1. Las inversiones en explotaciones agrarias mediante planes de mejoras.

  2. La primera instalación de agricultores jóvenes.

Quedan expresamente excluidas las siguientes inversiones auxiliables:

Las mejoras o compra de vivienda de la instalación de jóvenes agricultores, al estar estas ayudas contempladas en otras líneas subvencionables por la Junta de Extremadura.

Las mejoras o instalación de porcino intensivo.

Los requisitos necesarios, tipos de inversión, clase, cuantía de las ayudas, limitaciones y el resto de las condiciones y obligaciones que los solicitantes de las ayudas deben reunir son los descritos para las dos líneas de ayudas indicadas en el Real Decreto 613/2001.

En el caso de jóvenes que hayan solicitado por primera vez ayudas de la...

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