DECRETO 42/2003, de 8 de abril, que modifica el Decreto 155/2001, de 9 de octubre, por el que se establece la aplicación del régimen de ayudas sobre la mejora y modernización de las explotaciones agrarias, regulado por el Real Decreto 631/2001, de 8 de junio, de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Agricultura y Medio Ambiente
Rango de LeyDecreto

DECRETO 42/2003, de 8 de abril, que modifica el Decreto 155/2001, de 9 de octubre, por el que se establece la aplicación del régimen de ayudas sobre la mejora y modernización de las explotaciones agrarias, regulado por el Real Decreto 631/2001, de 8 de junio, de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

El Decreto 155/2001 de 9 de octubre, por el que se establece la aplicación del régimen de ayudas sobre la mejora y modernización de las explotaciones agrarias, regulado por el Real Decreto 613/2001, de 8 de junio, en la Comunidad Autónoma de Extremadura, ha desbordado desde su promulgación todas las expectativas, tanto de la Administración como de los beneficiarios.

Esta situación ha propiciado, por motivos de buena gestión, la necesidad de introducir en su articulado algunas modificaciones, que redundando en beneficio del destinatario final, lo acople también a las nuevas disposiciones autonómicas de control del gasto público.

Por todo ello, a propuesta del Consejero de Agricultura y Medio Ambiente, previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura en su sesión celebrada el día 8 de abril de 2003

D I S P O N G O

Artículo único Modificaciones

El Decreto 155/2001, de 9 de octubre, por el que se establece la aplicación del régimen de ayudas sobre la mejora y modernización de las explotaciones agrarias, regulado por el Real Decreto 613/2001, de 8 de junio, en la Comunidad Autónoma de Extremadura, se modifica en los siguientes términos:

  1. El último párrafo del artículo 4 queda redactado de la siguiente forma 'La presentación de próximas solicitudes se fijará por Orden de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente'.

  2. El último párrafo del artículo 7 queda redactado de la siguiente forma: 'La Orden correspondiente recogerá las disponibilidades presupuestarias iniciales por línea de ayuda, tanto del ejercicio corriente como de los de futuro sobre los que se podrán conceder las ayudas, yendo ligadas éstas a un calendario aceptado de justificación de las inversiones aprobadas al beneficiario.

    Las disponibilidades presupuestarias de cada convocatoria en el momento de resolver serán las iniciales a que se hace referencia en el párrafo anterior incrementadas con las que procedan por generación de transferencias del...

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