DECRETO 335/2007, de 14 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras y normas de aplicación del régimen de ayudas a la modernización de las explotaciones agrícolas mediante planes de mejora en la Comunidad Autónoma de Extremadura y la primera convocatoria de ayudas.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorAyuntamiento de Cabezuela del Valle
Rango de LeyDecreto

CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL DECRETO 335/2007,de 14 de diciembre,por el que se establecen las bases reguladoras y normas de aplicación del régimen de ayudas a la modernización de las explotaciones agrícolas mediante planes de mejora en la Comunidad Autónoma de Extremadura y la primera convocatoria de ayudas.

La Comunidad Autónoma de Extremadura es titular de la competencia exclusiva en agricultura, ganadería e industrias agroalimentarias, de acuerdo con la ordenación general de la economía, atribuida en virtud del artículo 7.1.6 del Estatuto de Autonomía de Extremadura. Así mismo, en el marco de la legislación básica del Estado, y en los términos que la misma establezca, le corresponde a nuestra Comunidad el desarrollo legislativo y ejecución de la ordenación y planificación de la actividad económica regional, en el ejercicio de las competencias asumidas en el marco del Estatuto, según su artículo 8.4.

Por otro lado, para la elaboración de este Decreto se ha tenido en cuenta la normativa europea que le afecta, en razón al fondo cofinanciador como al tipo de ayuda que se va a implementar, ajustándose a lo previsto en el Reglamento (CE) n.º 1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre de 2005, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), el Reglamento (CE) n.º 1974/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) 1698/2005, así como en el resto de disposiciones del ordenamiento comunitario.

La actuación que se prevé poner en marcha en este Decreto, consistente en favorecer la mejora y modernización de las explotaciones agrarias contribuyendo de manera notable a incrementar la competitividad de las explotaciones, a la dinamización del sector, al fomento del empleo en el sector agrario y en definitiva, al mantenimiento de la población en el medio rural y a la preservación del medio ambiente.

Esta línea de actuación ya clásica, de ajuste de las estructuras de las explotaciones, se incluyó en el anterior período de programación 2000-2006 como medida 7.3 Inversiones en Explotaciones Agrarias, del Programa Operativo de Mejora de Estructuras y de los Sistemas de Producción Agrarios en las Regiones de Objetivo n.º 1 de España, que tenía carácter plurirregional y que ha tenido bastante éxito en la consecución de los objetivos previstos y en su ejecución, destacando especialmente nuestra Región.

En virtud de lo expuesto, vista la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de conformidad con la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en uso de las atribuciones conferidas en materia de agricultura por el artículo 7.1.6 del Estatuto de Autonomía de Extremadura, aprobado por Ley Orgánica 1/1983, de 25 de febrero, a propuesta del Consejero de Agricultura y Desarrollo Rural y previa deliberación del Consejo de Gobierno en sesión celebrada el 14 de diciembre de 2007,

D I S P O N G O :

Artículo 1 Objeto.

El presente Decreto tiene por objeto establecer las bases reguladoras y normas de aplicación, en la Comunidad Autónoma de Extremadura, del régimen de ayudas a la modernización de las explotaciones agrícolas mediante planes de mejora conforme al Reglamento 1698/2005 y en el marco del Programa de Desarrollo Rural para Extremadura 2007-2013.

Artículo 2 Ámbito de aplicación.

Las bases reguladoras que se establecen en el presente Decreto serán de aplicación al régimen de ayudas a la modernización de las explotaciones agrícolas mediante planes de mejora contempladas en el Programa de Desarrollo Rural para Extremadura 2007-2013.

Artículo 3 Definiciones.

A los efectos del presente Decreto serán de aplicación las definiciones establecidas en el artículo 2 de la Ley 19/1995, de 4 de julio, de Modernización de las Explotaciones Agrarias y las previstas en el Programa de Desarrollo Rural para Extremadura 2007-2013.

Artículo 4 Requisitos de los beneficiarios.

Para ser beneficiario de las ayudas a la modernización de explotaciones agrícolas mediante planes de mejora deberán cumplirse los siguientes requisitos:

a) Ser titular de una explotación agraria prioritaria que esté inscrita en el Registro de Explotaciones Agrarias de Extremadura.

b) Ser persona física o entidad con personalidad jurídica propia que tengan domicilio fiscal en Extremadura.

c) No estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

d) Encontrarse al corriente de las obligaciones con la Hacienda Estatal y Autonómica y la Seguridad Social.

e) Comprometerse a ejercer la actividad agraria en la explotación y mantener las inversiones objeto de ayuda durante al menos cinco años, contados desde la fecha de certificación de realización de inversiones y cumplimiento de compromisos.

f) Cumplir la explotación, las normas mínimas en materia de medio ambiente, higiene y bienestar de los animales, de conformidad con la normativa comunitaria, estatal y autonómica.

g) Presentar un plan de mejora de su explotación que cumpla las siguientes condiciones:

El plan de mejora deberá demostrar, mediante cálculos específicos, que las inversiones están justificadas desde el punto de vista de la situación de la explotación y de su economía y que su realización supondrá una mejora duradera de tal situación.

A estos efectos, se considerará que un plan de mejora cumple las condiciones establecidas en el párrafo anterior, cuando, tras su realización, no disminuya la renta unitaria de trabajo de la explotación o, en los casos en los que se incremente el número de Unidades de Trabajo Agraria (UTA), de la explotación, no disminuya el margen neto de la misma.

Asimismo, deberá incluir:

a.- Una descripción de la situación anterior y posterior a la realización del plan de mejora, establecida en función de un presupuesto estimativo y comprendiendo, cuanto menos, los siguientes datos:

  1. Superficie de la explotación, especificando la de los distintos cultivos, y cabezas de ganado, por especies, y rendimientos medios de cada actividad productiva.

  2. Maquinaria y equipos, mejoras territoriales y edificios.

  3. Composición y dedicación de la mano de obra familiar y asalariada.

  4. Producción bruta de cada actividad.

  5. Gastos de cada actividad productiva y gastos fijos del conjunto de la explotación.

b.- Una indicación de las medidas y, en particular, de las inversiones previstas. Considerando como importe de las inversiones previstas objeto de ayuda, el resultante de minorar su coste total con los ingresos derivados de los elementos de la explotación sustituidos o suprimidos.

En referencia a la renta unitaria de trabajo se aplicarán los criterios establecidos en la Orden del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación de 13 de diciembre de 1995 por la que se desarrolla la disposición final sexta de la Ley 19/1995.

h) La renta unitaria de trabajo de la explotación objeto de ayuda no será inferior al 35 por 100 de la renta de referencia.

Las personas físicas además deberán cumplir los siguientes requisitos:

i. Ser agricultor profesional.

ii. Poseer la capacitación profesional suficiente establecida en el Decreto 168/1996, de 11 de diciembre, sobre modernización de las explotaciones agrarias en Extremadura.

iii. Estar afiliado al Régimen de la Seguridad Social que corresponda.

iv. Tener dieciocho años cumplidos y no haber cumplido los cincuenta y ocho.

v. Residir en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Las personas jurídicas, además de los señalados con carácter general, deberán cumplir los siguientes requisitos:

vi. Que todos sus socios cumplan los requisitos exigidos a las personas físicas establecidas en el párrafo anterior y no sean titulares de una explotación agraria de forma individual.

Artículo 5 Forma de acreditar el cumplimiento de los requisitos.
  1. El apartado a, b, e, f, g, h, i, iii y iv del artículo anterior se comprobarán de oficio por el órgano instructor.

  2. El apartado c del artículo anterior, mediante declaración responsable de no estar incurso en ninguno de los supuestos previstos en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, otorgada ante una autoridad administrativa o notario público.

  3. El apartado d) del...

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