DECRETO 168/1996, de 11 de diciembre, sobre modernización de las explotaciones agrarias en Extremadura.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Agricultura y Comercio
Rango de LeyDecreto

Federación Extremeña de Natación Reglamentos.Anuncio de 16 de diciembre de 1996, sobre Reglamento de elecciones a miembros de la Asamblea General y Presidente de la Federación Extremeña de Natación.................................................................. 6174

Federación Extremeña de Pentatlón y Triatlón Reglamentos.Anuncio de 9 de diciembre de 1996, sobre Reglamento a miembros de la Asamblea General y Presidente de la Federación Extremeña de P.

Moderno y Triatlón................................................................ 6182

CONSEJERIA DE AGRICULTURA Y COMERCIO DECRETO 168/1996,de 11 de diciembre, sobre modernización de las explotaciones agrarias en Extremadura.

La Ley 19/1995, de 4 de julio, de Modernización de las Explotaciones Agrarias, desarrollada por Real Decreto 204/1996, de 9 de febrero, y por Orden de 13 de diciembre de 1995, ha establecido un nuevo marco de regulación de las actuaciones de las Administraciones Públicas para lograr la adecuación de las estructuras agrarias de acuerdo con las nuevas tendencias de la Política Agrícola Común, vertidas en las últimas modificaciones del Reglamento 2328/1991, relativo a la mejora de la eficacia de las estructuras agrarias.

La legislación comunitaria comienza a contemplar como rentas complementarias computables a los titulares de las explotaciones agrarias, las rentas procedentes de las actividades artesanales, turísticas o relacionadas con la conservación del espacio natural.

La legislación nacional hace girar la actuación en torno al concepto de explotación prioritaria, para cuya definición se tienen en cuenta por un lado las circunstancias que concurren en el titular de la explotación, introduciendo, junto al ya conocido concepto de Agricultor a Título Principal, la figura de Agricultor Profesional para cuya calificación se le computan, como complementarias, las rentas antes mencionadas. Por otro lado considera la explotación en sí, a la cual se le exige absorber el trabajo de, al menos, una Unidad de Trabajo Agrario, y también que la renta que produzca para cada unidad de trabajo, alcance un valor comprendido entre el 35 por ciento y el 120 por ciento de la renta media de los otros sectores de la economía, a fin de que la renta agraria se aproxime a las rentas de estos sectores.

En nuestra Comunidad Autónoma se regulan las medidas estructurales en la Ley 4/1992, de 26 de noviembre, de Financiación Agraria Extremeña, la cual contempla en su capitulo II, las actuaciones para mejorar la eficacia de las estructuras agrarias. Dicha Ley, en su Disposición Final Primera, autoriza al Consejo de Gobierno para dictar en el ámbito de sus competencias las disposiciones precisas para el desarrollo de la misma.

Por todo ello, dado que la citada Ley de la Comunidad Autónoma de Extremadura es la norma esencial de aplicación del Reglamento 2328/1991, y del Real Decreto 1887/1991, derogado...

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