DECRETO 118/2004, de 13 de julio, por el que se establecen las condiciones de concesión de ayudas y se convocan las mismas para titulares de explotaciones porcinas acogidas al Real Decreto 1083/2001, de 5 de octubre.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Agricultura y Medio Ambiente
Rango de LeyDecreto

DECRETO 118/2004, de 13 de julio, por el que se establecen las condiciones de concesión de ayudas y se convocan las mismas para titulares de explotaciones porcinas acogidas al Real Decreto 1083/2001, de 5 de octubre.

El ganado porcino ibérico, constituye la base de un sistema de explotación ligado al ecosistema dehesa, siendo esta raza una de las que mejor lo rentabiliza aprovechando los pastos y la bellota en montanera.

Extremadura dispone del 43% de la superficie que ocupa la dehesa a nivel nacional, ubicándose en ella el 50% del censo del cerdo ibérico, lo que demuestra la importancia de este sector para la persistencia del cerdo ibérico y del ecosistema dehesa.

Por otra parte, la raza porcina ibérica, ligada al ecosistema dehesa, proporciona a la industria cárnica unos productos elaborados como jamones, paletas y lomos de gran calidad y muy apreciados por el consumidor por sus excelentes cualidades gastronómicas y que son únicos en el mundo cuando el cerdo se alimenta en régimen de montanera. Por ello y a fin de garantizar estas producciones y al mismo tiempo evitar la competencia desleal, se publicó el Real Decreto 1083/2001, de 5 de octubre, modificado por Real Decreto 144/2003, de 7 de febrero, por el que se apruebala Norma de Calidad para el jamón ibérico, paleta ibérica y caña de lomo ibérico elaborados en España.

Las disposiciones anteriormente mencionadas establecen, independientemente del control oficial, un sistema de autocontrol que deberá ser llevadoa cabo en las fases de producción, transformación y comercialización, teniendo una especial trascendencia los controles que se efectúen en el campo. La consecuencia directa de la aplicación de este sistema, es la reorientación del potencial productivo de la explotación, hacia la diferenciación y calidad de sus productos, de manera que el ganadero deberá identificar y registrar los animales para que se garantice la trazabilidad de los productos transformados, así como archivar toda la documentación que genere la calificación racial y la designación del sistema de alimentación a fin de que el proceso sea supervisado por una entidad de inspección o de certificación autorizadas.

En base a lo anteriormente mencionado, la Dirección General de Explotaciones Agrarias, ha elaborado un Cuaderno de Explotaciones Porcinas acogidas a la Norma de Calidad (Anuncio de 18 de diciembre de 2003 publicado en D.O.E. nº 4, de 13 de enero de 2004), a fin de que el ganadero refleje en el mismo aquéllos datos referentes a identificación de reproductores y de sus producciones, la formación del lote así como el factor de calidad alimenticia con especial mención al aprovechamiento en montanera (bellota y recebo), con el objeto de garantizar la trazabilidad de la producción en las explotaciones porcinas.

Todo este proceso supone un importante esfuerzo de manejo y financiero por parte de los ganaderos de porcino ibérico, lo que unido a que aproximadamente el 90% de las explotaciones de ibérico de la Comunidad Autónoma son de pequeña dimensión, (de menos de 20 reproductoras), supone un esfuerzo adicional para estos pequeños productores, que pueden encontrar, acogiéndose a la norma aprobada por Real Decreto 1083/2001, una ventaja comparativa en elmercado basada en la diferenciación y calidad certificada de sus productos.

En virtud de lo expuesto, a propuesta del Consejero de Agricultura y Medio Ambiente y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión del día 13 de julio de 2004, D I S P O N G O :

Artículo 1 Objeto.

El presente Decreto tiene por objeto establecer las normas de concesión de ayudas a ganaderos que posean un número de Registro de explotaciones porcinas y que cumplan los requisitos establecidos en el RealDecreto 1083/2001, de 5 de octubre, modificado por Real Decreto 144/2003, de 7 de febrero, por el que se aprueba la Norma de Calidad para el jamón ibérico, paleta ibérica y caña de lomo ibérico elaborados en España.

Artículo 2 Beneficiarios.
  1. Podrán solicitar las ayudas establecidas en el presente Decreto personas físicas, jurídicas o comunidades de bienes que se acojan a lo establecido en el Real Decreto 1083/2001, de 5 de octubre, y, que tengan concedido, en el plazo de un mes desde la publicación de este Decreto con convocatoria, el Cuaderno de Explotaciones Porcinas acogidas a la Norma de Calidad según contempla el Anuncio de 18 de diciembre de 2003, por el que se da publicidad al Cuaderno de Explotaciones Porcinas acogidas a la Norma de Calidad del Cerdo Ibérico (D.O.E. nº 4, de 13 de enero, de 2004), siempre que cumplan las siguientes condiciones:

    1. Ser titular, propietario, arrendatario o aparcero de una explotación ubicada en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

    2. Estar inscrita y actualizada la explotación en el correspondiente Registro de Explotaciones de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente o, en su defecto tener solicitada dicha inscripción o actualización con antelación a la solicitud de la ayuda.

    3. Estar en posesión de la cartilla ganadera actualizada a fecha de solicitud de la ayuda.

    4. Tener la producción sujeta a las inspecciones previstas en el Decreto 136/2002, por el que se crea el Registro de Entidades privadas de Inspección y/o Certificación de productos agroalimentarios de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en la Orden de 5 de mayo de 2003, por la que se crea la Sección de Norma de Calidad para el jamón ibérico, paleta ibérica y caña de lomo ibérico del Registro de Entidades privadas de Inspección y/o Certificación de productos agroalimentarios de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

    5. Poseer en cualquiera de las formas jurídicas que contempla la legislación vigente un número de Registro de Explotaciones porcinas.

    6. Estar al corriente de las obligaciones tributarias del Estado, con la Seguridad Social y con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de...

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