DECRETO 69/1997, de 20 de mayo, por el que se regulan las condiciones mínimas para la creación, reconocimiento y aprobación de Colegios Mayores, y residencias universitarias en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Educacion y Juventud
Rango de LeyDecreto

CONSEJERIA DE EDUCACION Y JUVENTUD DECRETO 69/1997,de 20 de mayo,por el que se regulan las condiciones mínimas para la creación,reconocimiento y aprobación de Colegios Mayores,y Residencias Universitarias en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

El Estatuto de Autonomía de Extremadura, aprobado por Ley Orgánica 1/1983, de 25 de febrero, modificado por Ley Orgánica 8/1994, de 24 de marzo, en su artículo 13, otorga a la Junta de Extremadura las competencias de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles, grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución y leyes orgánicas que conforme al apartado I del artículo 81 de la misma lo desarrollen.

Acordado por Ley Orgánica 9/1992, de 23 de diciembre, la Transferencia a la Comunidad Autónoma de Extremadura, como una de las que accedieron a la autonomía por la vía del artículo 143, de determinadas materias y, entre otras, las educativas; por Real Decreto 634/1995, de 21 de abril, se lleva a cabo por la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Extremadura el traspaso de las funciones y servicios que en materia de Universidades se atribuyen en la Ley Orgánica 11/1983, de 25 de agosto a las Comunidades Autónomas.

Y como quiera que la referida Ley Orgánica de Reforma Universitaria, en su Disposición...

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