DECRETO 65/2002, de 28 de mayo, por el que se establecen y convocan ayudas destinadas a los Ayuntamientos y Entidades Locales Menores, para la contratación de Conserjes en Colegios Públicos de Educación Infantil y Primaria de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Educación, Ciencia y Tecnologia
Rango de LeyDecreto

DECRETO 65/2002, de 28 de mayo, por el que se establecen y convocan ayudas destinadas a los Ayuntamientos y Entidades Locales Menores, para la contratación de Conserjes en Colegios Públicos de Educación Infantil y Primaria de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

El Estatuto de Autonomía de Extremadura, aprobado por la Ley Orgánica 1/1983, de 25 de febrero, dispone en su artículo 12 que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia de

desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución y Leyes Orgánicas que conforme al apartado 1 del artículo 81 de la misma lo desarrollen, y sin perjuicio de las facultades que atribuyen al Estado el número 30 del apartado 1 del artículo 149, y de la Alta Inspección para su cumplimiento y garantía.

En virtud del Real Decreto 1.801/1999, de 26 de noviembre, se traspasan las funciones y servicios de la Administración del Estado en materia de enseñanza no universitaria a la Comunidad Autónoma de Extremadura, quedando aquellas asignadas a la Consejería de Educación, Ciencia y Tecnología en virtud del Decreto del Presidente 17/1999, de 22 de diciembre.

De conformidad con el artículo 25.2 n) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, los Municipios, en los términos de la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas, cooperarán con la Administración educativa en la creación construcción y sostenimiento de los Centros Docentes públicos, intervendrán en sus órganos de gestión y participarán en la vigilancia del cumplimiento de la escolaridad obligatoria.

La Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, establece en su disposición adicional decimoséptima que la conservación, el mantenimiento y la vigilancia de los edificios destinados a centros de educación infantil o primaria, dependientes de las Administraciones educativas, corresponderán al municipio respectivo, actuaciones entre las que podemos encuadrar claramente las propias del Conserje.

No obstante, la Junta de Extremadura considera de interés impulsar y ayudar a la contratación por parte de las Entidades Locales del personal necesario para garantizar el mantenimiento, conservación y la vigilancia de los edificios destinados a centros de educación infantil o primaria.

Para ello, la Administración regional aborda el establecimiento y la convocatoria de ayudas destinadas a los Municipios y Entidades Locales Menores para financiar la contratación de conserjes que ejerzan las funciones de mantenimiento, conservación y vigilancia en los centros públicos donde se imparta educación infantil y primaria.

El Decreto 77/1990, de 16 de octubre, que regula el régimen general de concesión de subvenciones, dispone en su artículo 8 bis que cuando se trate de subvenciones destinadas a entidades públicas territoriales de Extremadura con cargo a fondos presupuestarios que señalen genéricamente una finalidad cuya competencia esté atribuida a los Corporaciones Locales y a la Comunidad Autónoma, dichas subvenciones se documentarán en el correspondiente Convenio que contendrá las cláusulas que procedan en orden a la consecución de los fines previstos y a la salvaguarda de las potestades de derecho público que corresponda con la Administración concedente.

De acuerdo con el artículo 46 de la Ley 3/1985, de 19 de abril, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Extremadura, será necesaria la autorización del Consejo de Gobierno para la realización de gastos de carácter plurianual.

En su virtud y a propuesta del Consejero de Educación, Ciencia y Tecnología, previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su sesión del día 28 de mayo de 2002, D I S P O N G O

Artículo 1º Objeto

El presente Decreto tiene por objeto el establecimiento y la convocatoria de ayudas para la contratación de conserjes en Colegios Públicos de Educación Infantil y Primaria, destinadas a Municipios y Entidades Locales Menores de la Comunidad Autónoma de Extremadura durante el periodo correspondiente a los cursos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR