DECRETO 205/2003, de 16 de diciembre, por el que se regula la memoria habilitante a efectos de la licencia de obras en Extremadura.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Fomento
Rango de LeyDecreto

DECRETO 205/2003, de 16 de diciembre, por el que se regula la memoria habilitante a efectos de la licencia de obras en Extremadura.

Con la aprobación de la Ley, de 26 de abril, de la Calidad,

Promoción y Acceso a la vivienda de Extremadura, se presta cobertura normativa, a lo que constituye, en nuestro ordenamiento, una novedosa institución, la memoria habilitante, desconocida hasta ese momento desde la dimensión legislativa, si bien no en la empírica, lo que justifica, desde la práctica cotidiana, la conveniencia y oportunidad de arbitrar el régimen jurídico pertinente para regular lo que en la realidad ha venido subsistiendo con diversas formulaciones.

En el artículo 3º de la citada Ley de Calidad, Promoción y Acceso a la vivienda en Extremadura, se introduce la previsión de esta institución jurídica y el mandato de su regulación reglamentaria, a cuyo fin se orienta este Decreto, y cuyo borrador ha sido objeto de consulta y aportaciones por parte de los distintos representantes del sector así como de los municipios, en orden a conseguir la uniformidad dentro de nuestro Ordenamiento Extremeño y la igualdad de todos en la substanciación y diligencia de los sucesivos trámites que conforman el proceso edificatorio, independientemente del municipio de esta Comunidad Autónoma dónde radiquen los inmuebles afectados.

La figura se destina a aquellos supuestos en los que, por la entidad de las obras, resulta excesiva la exigencia de proyecto, sin que deje de resultar necesaria la aportación de cierta documentación técnica.

Se pretende acotar un ámbito, que representa, cuantitativamente, un número elevado de las actuaciones que se realizan, y que se sitúa entre aquellas obras que, tomando como criterio la importancia de las mismas, afectan a la seguridad del edificio y las que no atañen ni siquiera a su estructura. Tal regulación resulta particularmente conveniente después de la entrada en vigor de la Ley del Suelo y Ordenación Territorial de Extremadura, en la que se contiene una ordenación detallada en materia de licencia urbanística de obra, dando cabida, de hecho y de derecho, incluso a actuaciones que no la requieren, a través de la figura de la comunicación previa.

El Decreto regula, asimismo, la documentación a presentar en esas llamadas obras menores, que no precisan memoria habilitante y define el carácter supletorio de las normas que pudieren tener aprobadas las Corporaciones Locales Extremeñas (Ordenanzas) por cuanto, dada la imposibilidad de aprehender en una norma la diversa y múltiple casuística que se presenta en este ámbito, a lo que se une que los Ayuntamientos son quienes deben, a la postre, resolver los problemas prácticos o de interpretación, conviene establecer el adecuado margen para que cada municipio especifique, defina y concrete, dentro de este marco referencial, singularmente los supuestos de exigencia de la memoria habilitante.

En consecuencia, de conformidad con lo preceptuado en el art.

  1. de la citada Ley 3/2001, de 26 de abril, de la Calidad,

Promoción y Acceso a la vivienda de Extremadura, se promulga el presente Decreto, de acuerdo con el Consejo Consultivo, a propuesta de la Consejera de Fomento y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión del día 16 de diciembre de 2003.

D I S P O N G O

Artículo 1 Objeto y clasificación.
  1. EI presente Decreto tiene por objeto la regulación normativa de la memoria habilitante, con el fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el apartado 6º, del artículo , de la Ley 3/2001, de 26 de abril, de la Calidad, Promoción y Acceso a la Vivienda de Extremadura, determinando y concretando el contenido mínimo y características que debe reunir la misma, así como su eficacia y aplicación práctica.

  2. A los efectos del presente Decreto, las obras sujetas a licencia urbanística de obras, edificación e instalación se clasifican en:

  1. Obras mayores: Son aquéllas para las que se requiere la elaboración y aprobación de proyecto técnico.

  2. Obras ordinarias: Son obras ordinarias la de ampliación, refuerzo o rehabilitación de un inmueble cuyo destino sea el de vivienda o de servir de soporte a actividades vinculadas a dicho uso ya existente, que sólo precisan de la presentación de memoria habilitante.

  3. Obras menores: Son aquéllas que por su escasa entidad, sencillez constructiva y pequeña cuantía no precisan ni de proyecto técnico ni de memoria habilitante.

Artículo 2 Concepto de memoria habilitante.
  1. Se entiende por memoria habilitante el conjunto de documentos técnicos que, redactado por técnico competente, se han de aportar al tiempo de solicitar la previa y preceptiva licencia municipal en el marco del proceso constructivo o edificatorio, y que describen las obras a realizar con el suficiente contenido y detalle para permitir a la Administración competente conocer el objeto de las mismas, y decidir si se ajustan a la normativa aplicable y fundamentalmente a la urbanística.

  2. En todo caso, la memoria habilitante deberá tener un grado bastante de definición de las obras, de manera que resulte suficiente, por sí misma, para que un técnico, distinto del autor o redactor de ésta, pueda dirigir las...

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