Decreto 222/2010, de 10 de diciembre, por el que se establecen y regulan en la Comunidad Autónoma de Extremadura las ayudas destinadas a mejorar las condiciones de producción y comercialización de los productos de la apicultura.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Agricultura y Desarrollo Rural
Rango de LeyDecreto

CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL

DECRETO 222/2010, de 10 de diciembre, por el que se establecen y regulan en la Comunidad Autónoma de Extremadura las ayudas destinadas a mejorar las condiciones de producción y comercialización de los productos de la apicultura. (2010040246)

El Reglamento (CE) 1234/2007, del Consejo, de 22 de octubre de 2007 por el que se crea una Organización Común de Mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas (Reglamento único para las OCM), con miras a mejorar las condiciones generales de producción y comercialización de los productos apícolas, establece una nueva Organización Común de Mercado y posibilita a los Estados miembros a establecer programas nacionales de una duración de tres años.

El Plan Nacional Apícola para el trienio 2011-2013 aprobado por la Decisión de la Comisión de 14 de septiembre de 2010 que aprueba el programa de mejora de la producción y la comercialización de productos apícolas presentado por España de conformidad con el Reglamento (CE) n.º 1234/2007 del Consejo y que decide la contribución de la Unión a dicho programa, establece cambios importantes con respecto a lo regulado en años anteriores para poder percibir las ayudas, tales como:

- Realizar al menos un tratamiento al año frente a varroosis, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 608/2006, de 19 de mayo, por el que se establece y regula un Programa Nacional de lucha y control de las enfermedades de las abejas de la miel.

- Disponer de un seguro de daños y responsabilidad civil, para sus colmenas.

- Eliminar las ayudas durante el periodo 2011-2013 dirigidas a la mejora de la cabaña apícola.

En este sentido es preciso establecer, dentro del marco legal determinado por las mencionadas disposiciones, las medidas concretas que van a ser objeto de subvención en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como las condiciones para la concesión de las mismas, dentro del marco normativo básico.

En su virtud, oídas las Organizaciones Profesionales Agrarias, a propuesta del Consejero de Agricultura y Desarrollo Rural, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión del día 10 de diciembre de 2010,

DISPONGO:

Artículo 1 Objeto, naturaleza de las ayudas y ámbito de aplicación.
  1. El objeto del presente decreto es establecer la naturaleza y condiciones de las ayudas, en la Comunidad Autónoma de Extremadura, contempladas en el Reglamento 1234/2007 del Consejo y la Decisión de la Comisión en vigor de 14 de septiembre de 2010, relativo a las medidas destinadas a mejorar las condiciones de producción y comercialización de los productos de la apicultura.

  2. Podrán ser objeto de las ayudas las medidas reguladas en el presente decreto e irán dirigidas a aquellas actividades encaminadas a:

  1. Asistencia técnica a los apicultores y a las agrupaciones de apicultores.

  2. Lucha contra la varroosis.

  3. Racionalización de la trashumancia.

  4. Medidas de apoyo a los laboratorios de análisis de las características fisicoquímicas de la miel.

Artículo 2 Beneficiarios y requisitos.

Serán beneficiarios de las ayudas contempladas en el presente decreto, sin perjuicio de las condiciones especificadas para cada medida:

  1. Las personas físicas o jurídicas que reúnan las siguientes condiciones:

    1. Ser titular de una explotación apícola en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

    2. Tener inscrita la totalidad de las colmenas de su explotación en el Registro de Explotaciones Agrarias (Sector Apícola) de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural, con anterioridad al 1 de enero del año anterior a la presentación de la solicitud y el número de colmenas subvencionables no podrá ser superior ni a 500, ni al número de colmenas censadas a 31 de diciembre del año anterior a la presentación de la solicitud.

    3. Estar al corriente de la obligaciones fiscales y frente a la Seguridad Social y la Hacienda Autonómica. Este requisito, previo consentimiento del apicultor, será recabado de oficio por el Centro Gestor.

    4. Estar en posesión de Seguro de daños y responsabilidad Civil en el momento de presentación de la solicitud.

    5. Estar en posesión de la condición de Agricultor a Título Principal en el momento de presentación de la solicitud.

    6. No haber sido sancionado con la anulación de la subvención en el año anterior en base a lo estipulado en el artículo 10.

    7. Haber realizado el año anterior a la presentación de la solicitud al menos un tratamiento frente a varroosis, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 608/2006, de 19 de mayo, por el que se establece y regula un Programa nacional de lucha y control de las enfermedades de las abejas de la miel, éste podrá ser:

    - Tratamientos quimioterápicos contra varroosis, autorizados por la Agencia Española del Medicamento y Productos Sanitarios.

    - Tratamientos contra varroosis autorizados por la Agencia Española del Medicamento y Productos Sanitarios, compatibles con la apicultura ecológica.

  2. Las Cooperativas Apícolas de Primer y Segundo Grado y las Organizaciones representativas con personalidad jurídica propia, radicadas, en ambos casos, en Extremadura.

    Para las Cooperativas Apícolas de Primer y Segundo Grado se establecen los siguientes requisitos:

    1. Que se dediquen a la comercialización en común de los productos apícolas de sus asociados. Las Sociedades Cooperativas deberán estar constituidas en un plazo de dos años anteriores a la presentación de la solicitud.

    2. Estar al corriente de las obligaciones fiscales y frente a la Seguridad Social y la Hacienda de la Comunidad Autónoma.

Artículo 3 Asistencia técnica a los apicultores y a las agrupaciones de apicultores.

Se establecen las siguientes actividades subvencionables:

  1. Formación de apicultores: Podrán subvencionarse la realización de cursos, cursillos dirigidos a apicultores y que estén encaminados a mejorar las condiciones de producción y extracción de los productos apícolas, realizados con anterioridad al 1 de junio del año de la presentación de la solicitud y cuyos organizadores sean exclusivamente las Organizaciones Agrarias, siendo éstas las únicas beneficiarias de las ayudas. Las actividades de formación enumeradas anteriormente tendrán una duración de diez horas y contarán con un mínimo de 20 y un máximo de 40 alumnos para cursos, cursillos y programas de demostración.

    Para la organización y realización de estas actividades se concederán, siempre que exista disponibilidad presupuestaria según las prioridades establecidas en el presente decreto, 90,15 € por alumno que cumpla los requisitos de la letra a) del punto 1 del artículo 2, de las que al menos el 50% se destinarían a facilitar la asistencia de dichos apicultores a la actividad programada. El resto irá destinado a los gastos de organización, profesorado, material didáctico y cualquier otro que se derive del correcto desarrollo de la actividad.

    En el supuesto de que una Organización Agraria programe varios cursos, los alumnos podrán elegir uno de ellos, como máximo.

  2. Sistemas de divulgación técnica: en esta ayuda, dirigida a las cooperativas Apícolas y Organizaciones contempladas en el punto 2 del artículo 2, podrá subvencionarse la edición de vídeos, boletines o folletos técnicos, realizados con anterioridad al 1 de junio del año de la presentación de la solicitud. El importe destinado a esta actividad podrá alcanzar el 90% del coste de edición, siempre que exista disponibilidad presupuestaria según las prioridades establecidas en el presente decreto.

  3. Contratación...

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